Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000153-2021-DGPA/MC

San Borja, 29 de noviembre del 2021

Vistos, el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, en razón del cual se sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental de “Cerro Ilucan”, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; los Informes Nº 000782-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC; el Informe Nº 000162-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC el Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente:

“Antrópicas: La zona intangible actualmente viene siendo afectada por actividades de huaqueo que consisten en labores de DEPREDACIÒN, REMOCIÒN Y EXCAVACIÒN, en donde se viene exponiendo evidencia de bienes muebles en superficie (cerámica no diagnóstica.). Así mismo por las personas que visitan al sitio arqueológico que utilizan como acceso alterando los muros de piedra prehispánicos para llegar a la parte superior de la cima del sitio arqueológico. Restos de basura moderna (Botellas plásticas, bolsas y envolturas de plástico), dejados en superficie dentro de la poligonal de protección. Así mismo la presencia de nuevas urbanizaciones con viviendas y lotizadas que se van expandiéndose desde la parte norte de la ciudad de Cutervo en dirección a la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan.”

“Naturales: Afectación por parte de la vegetación arbustiva y arbórea que crece en el lugar debido a la presencia de precipitaciones temporales por ser de un clima húmedo y frio.”

Que, mediante Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC de fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, recaída en el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000782-2021-DSFL/MC de fecha 21 de noviembre de 2021 e Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC de fecha 19 de noviembre de 2021, se recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan en base a los fundamentos expresados en Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC J/MC de fecha 21 de octubre de 2021, elaborado por el especialista de la DDC Cajamarca;

Que, mediante Memorando Nº 000479-2021-DDC CAJ/MC la Direccion Desconconcentrada de Cultura de Cajamarca, recomienda emitir la resolucion de determinacion de proteccion privisonal de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ilucan, ubicado en el distrito y provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17

Coordenadas de referencia: Este (X): 741002

Norte (Y): 9296712

CUADRO DE DATOS TECNICOS

Zona Arqueológica Monumental

“Cerro Ilucan”

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

185.62

129º38’20”

740759.8727

9296834.5291

2

2-3

145.93

170º32’27”

740942.6036

9296867.1534

3

3-4

69.63

124º45’34”

741088.5191

9296868.8434

4

4-5

63.29

156º13’8”

741128.8771

9296812.1023

5

5-6

91.18

152º35’44”

741141.6494

9296750.1104

6

6-7

112.40

182º45’13”

741116.8793

9296662.3568

7

7-8

138.45

230º11’45”

741091.5775

9296552.8423

8

8-9

101.88

214º34’30”

741175.2565

9296442.5462

9

9-10

82.84

148º30’39”

741272.0231

9296410.6593

10

10-11

114.53

143º45’35”

741325.5727

9296347.4543

11

11-12

52.93

146º29’7”

741333.6263

9296233.2055

12

12-13

50.51

146º1’58”

741307.5764

9296187.1294

13

13-14

93.14

122º34’9”

741262.3953

9296164.5532

14

14-15

177.88

169º59’17”

741182.4559

9296212.3585

15

15-16

158.28

175º55’4”

741047.9854

9296328.8087

16

16-17

108.76

194º17’55”

740936.0153

9296440.6792

17

17-18

127.95

175º43’48”

740842.4762

9296496.1657

18

18-19

117.00

167º19’45”

740737.6000

9296569.4536

19

19-1

205.30

108º6’3”

740658.7305

9296655.8773

TOTAL

2197.50

3060º0’0”

Área: 218 128.98 m² (21.8128 ha)

Perímetro: 2 197.50 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, así como en los Informes Nº 000782-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Realizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, autoridades de las rondas campesinas de las comunidades colindantes a la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan y la municipalidad provincial de Cutervo, para que mediante el personal de serenazgo y ciudadanos comuneros se puedan realizar rutinas de vigilancia diarias con el objetivo de prevenir afectaciones al sitio arqueológico. Así mismo la municipalidad provincial de Cutervo se le exhorta el cese de visita de los turistas al sitio arqueológico con la finalidad d protegerlo y conservarlo e informar a la población que la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan cuenta con un poligonal de protección en proceso de saneamiento y aprobación por lo tanto no se debe otorgar ningún título de propiedad dentro o colindante al sitio arqueológico

-Señalización:

x

Realizar las coordinaciones interinstitucional entre la Dirección desconcentrada de cultura de Cajamarca, Gobierno Regional de Cajamarca y la municipalidad provincial de Cutervo con la finalidad de realizar la monumentalizacion (Co n hitos y paneles de señalización), de la zona arqueológica monumental de Cerro Ilucan, debido a que cuenta con expediente técnico de declaratoria. Ficha técnica, memoria descriptiva y poligonal de intagibilización, elaborado por la dirección de catastro y saneamiento físico legal de la sede central del Ministerio de Cultura.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cutervo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Nº 000300-2021/DDC CAJ-WGP/MC e Informe de Inspección Nº 002-2021-WGP-DDC CAJ/MC de fecha 21 de octubre de 2021, el Informe Nº 000782-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000091-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000162-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-033-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ALEJANDRO AGUILAR DIAZ

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2019298-1