Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Unidad Ejecutora N° 005-1066: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 439-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de diciembre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 267-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Legal Nº 160-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 391-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1172-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (Doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;
Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;
Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 310-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la transferencia financiera a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MTPE;
Que, asimismo, con fecha 06 de octubre de 2021, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento entre el MINEM y el MTPE, en adelante el Convenio, con el objeto de viabilizar la transferencia financiera, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, a favor del MTPE, destinados a financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión y una (01) actividad relacionada al gasto corriente de gestión para la generación de empleo temporal, hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles) a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 005-1066: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 267-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar la transferencia financiera a favor del MTPE, hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles), establecida en la Cláusula Séptima del Convenio, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 2021-02019-001 (Nº SIAF 0000002011) y Nº 2021-02020-001 (Nº SIAF 0000002034) ambos por el importe de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles), para efectuar la transferencia de recursos a favor del MTPE, destinados a financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión y una (01) actividad relacionada al gasto corriente de gestión para la generación de empleo temporal, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 005-1066: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 160-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que en mérito de la disponibilidad presupuestal informada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone aprobar la transferencia financiera a favor del MTPE, hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles) a través de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe Nº 391-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del MTPE, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles), por lo que resulta pertinente su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Unidad Ejecutora Nº 005-1066: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, destinada a financiar la ejecución de seis (06) proyectos de inversión y una (01) actividad relacionada al gasto corriente de gestión para la generación de empleo temporal; hasta por la suma de S/ 4 655 119,00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento diecinueve y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2021.
Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados
Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central
Gastos de Capital
2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 4 205 499,00
Gastos Corrientes
2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 449 620,00
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
2019165-1