Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, su anexo; así como su exposición de motivos, en el portal institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 440-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTO: El Informe Nº 369-2021-MINEM/DGE elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1168-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, los artículos 63 y 64 del ROF del MINEM, disponen que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del subsector electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del subsector electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; así como, de mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad y las normas y reglamentos técnicos; participar en la elaboración de normas técnicas, relacionadas con el Subsector Electricidad, promoviendo el desarrollo sostenible, entre otros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2021, se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, que no califican como Obras en Curso, según lo señalado en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, o la que la sustituya;

Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2021-EM, establece que, para dar inicio al primer proceso de reasignación de proyectos del Sistema Complementario de Transmisión, debe previamente aprobarse, entre otros, los lineamientos para la presentación de manifestación de interés y el mecanismo de participación para la reasignación de los proyectos del Plan de Inversión en Transmisión dentro de un plazo de cinco (05) meses;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2021-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha el 29 de octubre de 2021, se crea el Comité de Reasignación; se aprueba el Cronograma de Actividades y se delegan funciones y atribuciones a la Dirección General de Electricidad, con la finalidad que realice los actos preparatorios requeridos para el inicio del proceso de reasignación de los proyectos del Sistema Complementario de Transmisión previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2021-EM;

Que, el artículo IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el principio de participación y transparencia, es el derecho que tienen las personas a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.

Que, asimismo, de acuerdo al principio de participación previsto en el numeral 1.12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que se considera necesaria la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”; con la finalidad de que los interesados en participar en el proceso de reasignación, puedan presentar comentarios y/o sugerencias a la propuesta, y estas sean evaluadas por la Dirección General de Electricidad al momento de adoptar la decisión de su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 018-2021-EM, Decreto Supremo que reactiva la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión; y la Resolución Ministerial Nº 389-2021-MINEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Manifestación de Interés y Mecanismo de Participación en la Reasignación de Proyectos”, su anexo; así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Establecer que los comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por vía electrónica y dentro del plazo, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2019159-1