Aprueban el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 0932-2021-JNE

Lima, tres de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: el Informe Nº 1900-2021-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, referido al cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

CONSIDERANDOS

1.1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.

1.2. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales y en la vida democrática del país; así, sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486.

1.3. Las Elecciones Regionales y Municipales constituyen un proceso electoral de calendario fijo, condición que se sustenta en los artículos 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), y 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, en los cuales queda establecido que dichos comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, es decir, que en lo que corresponde al periodo de gobierno regional y local 2019-2022, las elecciones para elegir a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores del siguiente periodo, se realizarán el 2 de octubre de 2022.

1.4. Es así que, al conocerse la fecha de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, es posible planificar las actividades propias del proceso aun antes de su convocatoria, lo cual se torna imprescindible, dado que la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, dispone medidas a aplicar en las elecciones internas del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

1.5. El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, esto es, que tienen un inicio y un final, caracterizándose por sus etapas marcadas y plazos perentorios e improrrogables. Así, el respectivo cronograma está compuesto por los distintos hitos señalados en las normas electorales y por aquellos que son establecidos aplicando criterios que tienen la finalidad de optimizar la gestión del proceso y viabilizar el cumplimiento de sus plazos, como es el caso del hito referido a la resolución, en primera instancia, de los casos de tacha y exclusión de candidaturas, según el cual los Jurados Electorales Especiales emiten pronunciamientos hasta 45 días calendario antes de las elecciones, esto, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la LEM y 123 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, tales causas deben quedar resueltas definitivamente hasta 30 días calendario antes de la elección, es decir, que al 2 de setiembre de 2022, las apelaciones que pudieran interponerse deben también haberse resuelto.

1.6. Es así que este órgano colegiado estima necesario aprobar el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y señalar los distintos hitos que marcan sus etapas y las actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del Sistema Electoral, con la convicción de que su oportuna publicación será de utilidad para los actores electorales y la ciudadanía en general.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual queda establecido de la siguiente manera:

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2. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

2018746-1