Modifican procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2021-MDJM.
Jesús María, 29 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
VISTO: El Informe Nº 371-2021-MDJM-GDU-SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 038-2021-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 117-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando Nº 287-2021-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 540-2021-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1301-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el ítem 3.6 del numeral 3 del artículo 79 de la acotada Ley Orgánica establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, mediante Ordenanza Nº 645-MDJM, publicada el 9 de septiembre de 2021, se aprobaron los procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, cuyos derechos de trámite fueron ratificados con Acuerdo del Concejo Nº 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en la misma fecha;
Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, verificó la existencia de un error involuntario en los procedimientos administrativos de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, en las modalidades B, C y D, aprobados en la Ordenanza Nº 645-MDJM y signados con los números 12.88, 12.89 y 12.90, respectivamente; al haberse establecido un plazo de 15 días calendarios en lugar de 15 días hábiles para resolverlos, tal como regula el literal 78.5 del artículo 78 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA;
Que, el artículo 44 numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en nuestro caso, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse dicha modificación;
Que, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobados con Ordenanza Nº 645-MDJM y ratificados con Acuerdo del Concejo Nº 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, signados con números de orden y denominación: “12.88: Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones para la modalidad B”; “12.89: Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones para la modalidad C”; y, “12.90: Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones para la modalidad D”, respecto del plazo para resolver los mismos, de 15 días calendario a 15 días hábiles; conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y de acuerdo con los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del mismo, incluyendo su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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