Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2021, así como mención honrosa, a diversas experiencias de voluntariado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 334-2021-MIMP

Lima, 3 de diciembre de 2021

Vistos, el Informe Técnico N° D000032-2021-MIMP-DV-SMT y la Nota N° D000144-2021-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado, la Nota N° D000393-2021-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Nota N° D001045-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional;

Que, en el artículo 2 y literal b) del artículo 3-A de la citada Ley N° 28238 se define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; así como, se precisa que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario;

Que, asimismo, en el artículo 23 de la referida Ley N° 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado;

Que, en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, se señala que el voluntariado se rige por el Principio de compromiso social, definido como la responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario/a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación;

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece como ámbito de competencia de este Ministerio, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2021-MIMP se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL) y se aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado”, en adelante los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento, que tienen como objetivo identificar y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;

Que, en los numerales 6.2.5 y 7.1.3 de los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento se señala que las experiencias de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, que las citadas categorías se clasifican en: voluntariado académico, voluntariado comunitario, voluntariado internacional, voluntariado corporativo, voluntariado civil y voluntariado estatal;

Que, asimismo, en el numeral 7.3.4 de los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento se precisa que, el Comité Evaluador valora las cinco (5) experiencias de voluntariado de mayor calificación por categoría, resultantes de la evaluación técnica, en el marco de los Lineamientos y de las Bases, en una única sesión de deliberación, dicho Comité Evaluador determina la experiencia de más alta calificación en cada una de las categorías, haciendo mención a las organizaciones que las implementan, permitiéndose efectuar menciones honrosas;

Que, el numeral 7.3.5 de los Lineamientos para otorgar el Reconocimiento prevé que el RENAVOL se otorgue mediante Resolución Ministerial a las organizaciones de voluntariado cuyas experiencias obtengan la más alta calificación en cada categoría;

Que, el numeral 3.5.5 de las Bases del “Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado” Edición 2021, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Covid-19, establece que las iniciativas de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de Resolución Ministerial;

Que, mediante Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado y sus buenas prácticas, de más alta calificación por categoría y cierre del Comité Evaluador, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Comité Evaluador del Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado hace de conocimiento que ha cumplido con efectuar la evaluación correspondiente, acordando formalizar la determinación de las organizaciones de voluntariado que ameritan el otorgamiento del Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado – Edición 2021, para la continuación de su reconocimiento a través de Resolución Ministerial;

Que, el mencionado Comité Evaluador a través de la precitada Acta, acuerda también otorgar una mención honrosa a la iniciativa “La Pizarra Móvil” de la Asociación de moradores del AA.HH. Pedro Ruiz Gallo de la Región Lambayeque, por dirigirse a atender la problemática de los/as niños/as de dicho asentamiento ante la ausencia de clases remotas o virtuales, además de coadyuvar a superar la falta de compresión de clases que se remite a los alumnos vía WhatsApp;

Que, en los literales a), g) y j) del artículo 105 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, se establecen como funciones de la Dirección de Voluntariado formular, proponer, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas y procedimientos para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Voluntariado (SINAVOL), en concordancia con las disposiciones legales vigentes; asimismo, promover, coordinar y concertar el reconocimiento y facilitación del Estado a las acciones de voluntariado en el nivel institucional, individual y académico, en beneficio de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; así como, promover, difundir y apoyar campañas de difusión, reconocimiento de valores y prácticas de voluntariado;

Que, mediante informe técnico de Vistos, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado señala que el mencionado Comité Evaluador ha cumplido con emitir el Acta de determinación de la iniciativa de voluntariado y sus buenas prácticas, de más alta calificación por categoría y cierre del Comité Evaluador, acordando formalizar la determinación de las iniciativas de más alta calificación, en cada una de las categorías, las cuales ameritan ser reconocidas por el RENAVOL, Edición 2021; asimismo indica que, dicho Comité Evaluador, también ha acordado otorgar una mención honrosa, por lo que corresponde la emisión de la Resolución Ministerial que otorgue el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se otorgue el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, con el objeto de reconocer, en la Edición 2021, a las experiencias de voluntariado de más alta calificación, dirigidas a contribuir de manera destacada al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Voluntariado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado; en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en la Resolución Ministerial N° 136-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2021, en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Iniciativa

Organización

Académico

Ñawinchasun - Leamos juntos

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José María Arguedas”

Civil

Programa de Voluntariado Jóvenes Líderes Peruanos

Young Peruvian Leaders

Comunitario

Ciencia en tu Comunidad

Ciencia en tu Comunidad

Corporativo

Innova tu mercado

Toulouse Lautrec (Desarrollo Educativo S.A.)

Estatal

Voluntariado Municipal de Lima

Municipalidad Metropolitana de Lima

Internacional

Potenciando una América Inclusiva

Profesionales al Servicio de América

Artículo 2.- Otorgar la mención honrosa, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Iniciativa

Organización

Comunitario

La Pizarra Móvil

Asociación de moradores del AA.HH. Pedro Ruiz Gallo de la Región Lambayeque.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANAHÍ DURAND GUEVARA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2018700-1