Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022

ORDENANZA Nº 579/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 25 de noviembre de 2021, el Dictamen N° 082-2021/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 22 de noviembre de 2021; el Memorando N° 290-2021-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 15 de noviembre de 2021, el Informe N° 4110-2021-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria del 17 de noviembre de 2021, el Memorando N° 481-2021-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de noviembre de 2021; el Informe Nº 249-2021-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de noviembre de 2021; el Memorando N° 701-2021-GM/MM de la Gerencia Municipal del 19 de noviembre de 2021; el Proveído Nº 118-2021-SG/MM de la Secretaría General del 19 de noviembre de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final, las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación;

Que, mediante Ordenanza Nº 556/MM de fecha 28 de octubre de 2020, el Concejo Municipal de Miraflores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2021, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 384-MML y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre del año 2020;

Que, mediante el Memorándum Nº 290-2021-GPP/MM del 15 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite la estructura de costos proyectadas por la emisión mecanizada para el año 2022 de la Municipalidad de Miraflores; precisando que los mismos no muestran una variación significativa respecto de los costos aprobados para el año 2021. Señalando que la información ha sido elaborado en base a los lineamientos técnicos dispuestos en la Directiva Nº 001-006-00000015 – Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios en ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como los datos proporcionados por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Subgerencia de Recursos Humanos;

Que, mediante Informe Nº 4110-2021-SGROT-GAT/MM de fecha 17 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, remite la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, precisando que el costo que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el 2022 presenta una variación que no resulta significativa frente al monto aprobado para el ejercicio 2021; por lo que solicita aplicar para el ejercicio 2022, el mismo monto fijado por concepto de tasa para el ejercicio de emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 556/MM y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 384 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 481-2021-GAT/MM de fecha 17 de noviembre de 2021;

Que, estando a la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 249-2021-GAJ/MM, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022

Artículo Primero.- APLÍQUESE para el año 2022, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/ 3.48 soles y la tasa de S/ 0.29 céntimos de sol por predio adicional, aprobadas mediante Ordenanza Nº 556/MM ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 384-MML.

Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, previa publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Facultades reglamentarias

FACULTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente, de ser necesarias.

Segunda.- Cumplimiento

ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias.

Tercera. - Comunicación al SAT

ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Cuarta. - De la publicación

ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Quinta. - Disposición Derogatoria

DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Miraflores, 25 de noviembre de 2021.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

2018651-1