Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° D000012-2021-GRC-CR

Cajamarca, 24 de Noviembre del 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 9°, inciso 9.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 45º se confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye al Gobierno Regional, las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, según lo dispuesto en el art. 17° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, prescribe, entre otros aspectos que, en los Gobiernos Regionales, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental. Dispone asimismo que el Titular de la Entidad, tiene la obligación de la adecuada implementación del Órgano de Auditoria Interna y la asignación correspondiente de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. En base a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que el Órgano de Auditoría Interna, debe denominarse como Órgano de Control Institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM: “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, establece en su numeral 6.2.7, las funciones que les corresponden a los órganos de control institucional;

Que, con fecha de 24 de febrero del año en curso, se suscribió el convenio de Delegación de Competencias en materia ambiental, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Cajamarca, cuyo objeto es que el Delegante a través de la DGAAM delegue al Delegatario, el ejercicio de las competencias que se enumeran en la cláusula quinta del convenio, por el plazo de dos (2) años, contados a partir de su vigencia;

Que, con Oficio N° 2005-2021, el Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, hace llegar al Gobernador Regional, el Informe Técnico Legal N° 020-2021- MTC/16.EZT.JGE, a través del cual se hace de conocimiento un conjunto de recomendaciones para la implementación del Convenio de Delegación en Materia Ambiental del sector Transportes;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, en el marco de los beneficios de la descentralización de la gestión ambiental del sector transportes privilegia el acercamiento entre el ciudadano y las autoridades ambientales en la región; razón por la cual, principalmente este es el beneficiario, en tanto los trámites de los administrados o titulares de proyectos de inversión de transportes, podrán efectuar su tramitación en el nivel de gobierno regional, a través de sus dependencias establecidas, las mismas que emitirán el otorgamiento de la Certificación Ambiental en la Categoría I-Declaración de Impacto Ambiental DIA o el otorgamiento de la conformidad a la Ficha Técnica Socio-Ambiental (FITSA) de los Proyectos de Inversión ubicados dentro del alcance territorial del Gobierno Regional Cajamarca;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización prescribe en su art. 3 que “…el proceso de descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias, y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”;

Que, la norma precitada en su art. 13°, numeral 13.3 competencias delegables, prescribe: “Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación”. Además, en su art. 52°, se dispone que el Poder Ejecutivo, puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios interinstitucionales, sujetos a norma y capacidades de gestión requeridas para tal fin;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es un documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; en el contexto de su realidad institucional, en nuestro caso, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 0645-2021-PCM, determina, en su art. 46°, causales para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, entre otras, cuando se refiera a modificación parcial en el caso de la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica;

Que, con Oficio Nº 000079-2021-CG/OC5336, de fecha 12 de mayo de 2021, el Jefe del OCI del Gobierno Regional Cajamarca, solita la modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional OCI incluidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, en mérito a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM: “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG;

Que, el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional Cajamarca, establece en su numeral 7.2.2, como compromiso institucional del GORE Cajamarca, la adecuación de sus instrumentos de gestión para lograr el correcto ejercicio de las competencias delegadas y la prestación de los servicios asociados a las mismas. Asimismo, en su numeral 8.2.1 de la cláusula octava establece la incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del órgano encargado del ejercicio de las funciones delegadas el cual recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a efectos que pueda emitir los actos administrativos a que diere lugar;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, ha elaborado el respectivo Informe Técnico Sustentatorio N°D000019-2021- GRC-SGDI, sobre la modificación de las funciones del Órgano de Control Institucional; así como el Informe Técnico N°18-2021- GRC-SGDI, para la incorporación de las funciones delegadas en materia ambiental de transportes, elevados conjuntamente con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca; contándose además con opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Oficio Nº D00021-2021-GRC.DRAJ;

Que, mediante Dictamen NºD000026 -2021-GR.CAJ-CR/, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, de fecha 26 de Octubre del año en curso, se emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, modificándose el nombre y las funciones del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Cajamarca; así como la incorporación de las funciones delegadas en materia ambiental de transportes, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Noviembre del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº07-2016-GR.CAJ-CR, con el voto favorable del Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR la modificación del texto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que corresponde a:

- Cambio de denominación de Dirección Regional de Control Institucional al de Órgano de Control Institucional, consignados en los artículos 9°, 41° y 42°; así como las funciones correspondientes establecidas en el artículo 44°.

Son Funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.

b) Formular y remitir para aprobación del Órgano Desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.

d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.

e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.

g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a las lineamientos y normativa aplicable.

i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.

j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.

k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.

o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.

p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.

s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados contenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.

u) Otras que establezca la Contraloría.

- Incluir en el artículo N° 88 del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Cajamarca, las funciones delegadas, que corresponden a los literales u) y v); así como del art. 89, literales r) y s).

ARTICULO 88 LITERALES u y v:

u) Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasificación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del proceso de descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional, emitiendo la certificación correspondiente de conformidad a la normatividad nacional y sectorial vigente.

v) Emitir el acto administrativo mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del proceso de descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional.

ARTICULO 89 LITERALES r y s

r) Evaluar los estudios ambientales de categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasificación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del proceso de descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional; así como proponer su aprobación, desaprobación, actualización, modificación o recategorización, de conformidad con la normatividad nacional y sectorial vigente.

s) Evaluar y proponer la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del proceso de descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional.

Segundo: DISPONER que la Secretaria General efectúe la distribución del texto modificado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Cajamarca aprobado, a través de la presente ordenanza, entre sus unidades de organización correspondientes.

Tercero: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca, dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Quinto: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

OSCAR SÁNCHEZ RUIZ

Consejero Delegado

Consejo Regional

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

2018322-1