Autorizan viaje de Técnico de Segunda FAP a EE.UU., para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la OEA
Resolución Ministerial
N° 0761-2021-DE
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Oficio EXTRA FAP N° 001957-2021-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01876-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01311-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 111-2021-DE, se designa al Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de noviembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministerio de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido;
Que, con Oficio EXTRA FAP N° 001957-2021-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita a este Ministerio autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, para ejercer el cargo antes referido, del 5 de diciembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023, autorizando su salida del país el 4 de diciembre de 2021 y su retorno al país el 15 de noviembre de 2023;
Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos, anexada al Oficio EXTRA FAP N° 001957-2021-SECRE/FAP, es importante para los intereses institucionales autorizar el viaje del citado personal militar, en comisión especial en el exterior, por cuanto, permitirá asesorar en la planificación, orientación y conducción de las actividades en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, asesorar y coordinar el proceso de preparación de los planes y programas estratégicos, actualización de procesos, procedimientos y adecuación de la estructura organizacional, coordinar el sistema de control al desempeño institucional, así como, asesorar y apoyar a las diferentes áreas de la Junta Interamericana de Defensa en el desarrollo y mejoramiento del sistema de gestión y otras actividades; de igual manera, permitirá obtener experiencia, fortalecer las capacidades y aptitudes del personal, lo cual es relevante para los intereses institucionales, considerando que es una excelente oportunidad para que el personal militar FAP continúe incrementado sus conocimientos relativos a la representación y consejería en asuntos hemisféricos de Defensa y Seguridad en un Organismo de alto nivel, desde la perspectiva del ámbito aeroespacial;
Que, mediante Hoja de Gastos Nº 0051 DGVC-ME/SIAF-SP del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida (titular, cónyuge e hijo), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, correspondiente al Año Fiscal 2021, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;
Que, asimismo, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000013 y N° 0000000053, emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2021, debiendo imputarse los pagos correspondientes a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;
Que, considerando la duración de la comisión especial en el exterior, el Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y su menor hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viaje denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al personal designado bajo dicha modalidad, se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;
Que, a través del Oficio N° 01876-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 335-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01311-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, del Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, conforme a la normativa sobre la materia; asimismo, concluye que resulta legalmente viable variar la fecha de inicio de la designación del citado personal militar dispuesta a través de la Resolución Suprema N° 111-2021-DE, estableciendo como nuevo período de designación del 5 de diciembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Variar la fecha de inicio de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 111-2021-DE, y establecer como nuevo periodo de designación del Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 de diciembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- Autorizar el viaje, en Comisión Especial en el Exterior, del Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, identificado con NSA N° S-60830796 y DNI N° 09683344, para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 de diciembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023, autorizando su salida del país el 4 de diciembre de 2021 y su retorno al país el 15 de noviembre de 2023.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América), titular, esposa e hijo- Clase económica
US $ 979.16 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 2,937.48
Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación)
US $ 8,485.22 x 02 x 01 persona US$ 16,970.44
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 8,485.22 / 31 x 27 días x 01 persona US$ 7,390.44
-----------------------------
Total a pagar: US$ 27,298.36
Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos internacionales del titular, esposa e hijo, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se refiere el artículo 2, sin exceder el período autorizado en el artículo 2 de la presente Reslución Ministerial.
Artículo 6.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Manuel Carrasco Millones
Ministro de Defensa
2018110-1