Otorgan a favor de Acciona Energía Perú S.A.C., concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Malabrigo”, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad

Resolución Ministerial

Nº 424-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de noviembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 27398821 sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Parque Eólico Malabrigo”, presentada por Acciona Energía Perú S.A.C.; el Informe Nº 662-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1122-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3204140, de fecha 10 de setiembre de 2021, complementado con los documentos con Registros Nos. 3211639 y 3214223, de fechas 05 y 12 de octubre de 2021, respectivamente, Acciona Energía Perú S.A.C. presenta una solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Malabrigo”, con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que Acciona Energía Perú S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Parque Eólico Malabrigo”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Acciona Energía Perú S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Malabrigo”, con una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE

NORTE

ESTE

A

672 308,36

9 147 597,40

B

672 572,50

9 147 405,94

C

674 103,52

9 147 821,10

D

673 793,16

9 147 416,42

E

671 683,80

9 144 138,30

F

669 975,69

9 145 988,51

G

669 895,56

9 146 154,66

H

669 418,02

9 146 705,86

I

669 365,32

9 146 839,26

J

669 388,11

9 147 191,87

K

669 967,67

9 147 571,06

L

670 447,40

9 147 631,45

M

670 772,62

9 147 890,91

N

670 872,29

9 147 819,38

O

671 316,22

9 147 951,33

P

671 857,30

9 147 999,35

Artículo 3.- Disponer que Acciona Energía Perú S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, Acciona Energía Perú S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Acciona Energía Perú S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2017809-1