Aprueban el “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 028-2019-GR PUNO-CRP
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL PUNO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, según el Acuerdo Nacional, en la primera Política de Estado, Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho, declara que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 - Capítulo IV, establece que la Participación Ciudadana como obligación de los Gobiernos Regionales y Locales en la formulación, debate y concertación de los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, así como en la concertación, control, evaluación y rendición de cuentas de la gestión pública.
Que, el artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR PUNO-CPR, indica que, el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza regional cuente con opinión legal y técnica del órgano y/o entidad correspondiente, caso contrario no puede aplicarse la exoneración.
Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado capítulo 111, de las relaciones del Estado con el Ciudadano. Establece en el artículo 8º La Democracia Participativa, el Estado debe promover y establecer los mecanismos para una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Así mismo, en el artículo 9º, Control Ciudadano. El ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Y el artículo 10º, derechos y obligaciones ciudadanos, el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66º y 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, en sesión ordinaria de la fecha mediante Oficio Nº 137-2019 CR PUNO/GRP/JAZP, el Consejero Regional de la provincia de Puno, Jorge Antonio Zuñiga Pineda, solicita al Pleno del Consejo Regional, conforme al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, la emisión de Ordenanza Regional que aprueba el “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”, siendo sustentada y debatida ampliamente por los miembros del consejo regional.
Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, decide aprobar la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno, en mérito a los fundamentos expuestos, Informe Legal Nº 1342-2019-GR PUNO/ORAJ, Opinión Legal Nº 145-2019-GR-PUNO/ORAJ e Informe Nº 172-2019-GR PUNO/GRPPAT/SGMDI, con sus anexos respectivos.
Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”, que consta de siete (7) Capítulos, veinticinco (25) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Final, conforme al texto que acompaña a la presente Ordenanza Regional. Cuyo objetivo es regular la conformación, funcionamiento y participación de los ciudadanos en el control y vigilancia en la ejecución obras públicas por administración directa ejecutadas por el Gobierno Regional de Puno, a efecto de implementar un mecanismo para erradicar la corrupción en concordancia con la legislación nacional.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Conformación del “Comité de Control y Vigilancia Ciudadana en la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa en el Gobierno Regional Puno”. Dicho Comité de Control y Vigilancia Ciudadana estarán conformados por ciudadanos representativos del área de impacto del proyecto establecido en el expediente técnico.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
JOSE LUIS BORDA CAHUA
Presidente Consejo Regional
Mando se publique, se registre, cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 4 días del mes de agosto del año 2021.
AGUSTIN LUQUE CHAYÑA
Gobernador Regional
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL PUNO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del Objetivo
Regular la conformación, funcionamiento y participación de los ciudadanos en el control y vigilancia en la ejecución obras públicas por Administración Directa ejecutadas por el Gobierno Regional de Puno, a efecto de implementar un mecanismo para erradicar la corrupción en concordancia con la legislación nacional.
Artículo 2º.- De la Base Legal
Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley Nº 27902 Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
• Ley Nº 26300 Ley de los de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
• Ley Nº 27806 de Acceso a la Información Pública.
• Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento D.S. Nº 1.42-2009-EF.
• Ley Nº 28716 de Control Interno de las Entidades del Estado.
• Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3º.- De la jurisdicción
Los Comités de Control y Vigilancia Ciudadana, comprenderá el ámbito de ejecución de la obra o proyecto ejecutada por el Gobierno Regional Puno por la modalidad de Administración Directa que permita una adecuada articulación entre sociedad civil y el estado.
Artículo 4º.- Del funcionamiento
Para el funcionamiento de los Comités de Control y Vigilancia deben solicitar la legalización notarial del libro de actas a efecto de su validez.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA
Artículo 5º.- Del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana
El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana estarán conformados por ciudadanos representativos del área de impacto del proyecto establecido en el expediente técnico, o común acuerdo de los integrantes, pueden ser autoridades siempre que su designación provenga de una elección entre sus miembros.
Artículo 6º.- De la constitución de los Comités de Control y Vigilancia Ciudadana
El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana, se conforma por los siguientes representantes:
• Agentes comunitarios de gestión de obra elegidos por sus comunidades.
• Representantes de la asociación de representantes de padres de familia.
• Representante de la municipalidad del centro poblado.
Artículo 7º.- Delos cargos
El número de cargos representativos será de cinco (05) miembros:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario de Organización
• Secretario de Actas
• Secretario de Disciplina.
Artículo 8º.- De la elección del Comité de Control y Vigilancia ciudadana
Se elige a los representantes en la primera asamblea, para la cual se auto convocan paralelo al inicio de obra; se propone a los candidatos, el voto es a mano alzada, todos están habilitados para votar solo una vez, el que más votos obtiene es presidente, el que sigue vicepresidente, se completan los cargos según el número de votos alcanzados.
Artículo 9º.- Del reconocimiento
El Consejo Regional reconocerá mediante acuerdo a la junta Directiva y proporcionará un modelo de control y vigilancia donde se anotará las ocurrencias del día y fecha de fiscalización, el acta debe estar firmado por el responsable de obra; residente, asistente técnico o administrativo, en ausencia de los anteriores debe suscribir el maestro de obra.
Artículo 10º.- Del perfil
Los miembros electos para el Comité de Control y Vigilancia deben contar con perfil mínimo que contemple comportamientos éticos, actitudes y conocimientos mínimos del proceso de ejecución de obras públicas.
Artículo 11º.- Del domicilio
El domicilio real y/o legal del comité se establece en la sede de la obra, si fueran varios los frentes de trabajo, podrán señalar donde más convenga para el control, es preferente la proximidad a la zona de intervención. La comunicación se hará por los medios virtuales, correo, WhatsApp, teléfono, además de las formalidades establecidas en el TUO de la Ley 27444.
CAPITULO III
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
CIUDADANA
Artículo 12º.- Del cronograma de actividades
Se establecerá un cronograma de control y vigilancia ciudadana señalando el rol, estableciendo la responsabilidad indicando la fecha, se exceptúan los domingos, la distribución queda a cargo de la junta directiva con aceptación de los miembros, puede ser modificado cada dos meses siempre que se busque perfeccionar el control, el comité designará a las personas en roles de 26 días exceptuando los domingos.
a. El número de personas asistentes a la conformación del comité son distribuidos de acuerdo al cronograma mensual.
b. Es criterio del comité hacer un cronograma; mensual, bimestral o trimestral.
c. Si el número de fiscalizadores es mínimo y se presentan dificultades en el control, en la asamblea más próxima se adecuan a un cronograma donde la mayoría participe.
Artículo 13º.- De la prevención
El miembro del Comité de Control y Vigilancia designado debe advertir la in concurrencia de los trabajadores, deterioro de la maquinaria y paralización de la obra para promover las acciones administrativas para la rehabilitación del equipo y reanudación del proyecto.
Artículo 14º.- De los hechos cronológicos
Una vez iniciada el acta de control y vigilancia ciudadana se proseguirá con la narración cronológica de los hechos, señalando la hora de inicio del trabajo, refrigerio, descanso y el final de la jornada laboral.
Artículo 15º.- De la información al Consejo Regional
La junta Directiva del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana informará periódicamente al Consejo Regional cualquier anomalía a través del teléfono u otro medio idóneo, si está a su alcance puede comunicar por escrito.
Artículo 16º.- De la justificación
Las razones de justificación de ausencias solo proceden por caso fortuito o fuerza mayor; en cuyo caso deberá haber constancia del lugar y hora donde se produjo el impedimento que originó a su labor y se comunicará al presidente del comité.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONTROL Y VIGILANCIA CIUDADANA
Artículo 17º.- De las funciones del Comité de Control y Vigilancia Ciudadana
• Vigilar el desenvolvimiento del personal técnico administrativo y personal de obra y dar la conformidad a los registros de asistencia para su trámite.
• Vigilar el control y empleo de la maquinaria pesada en la obra.
• Vigilar los bienes y materiales en almacén de la obra, dando conformidad al internamiento y salida de los mismos para fines de control correspondiente.
• Informar periódicamente sobre los avances de la ejecución de la obra, propendiendo al manejo honesto y transparente de los recursos públicos.
• Denunciar ante las autoridades del Consejo Regional, los hechos y actuaciones irregulares de los residentes de obra, supervisores, y personal de obra.
• Alcanzar o proponer recomendaciones oportunas ante las instancias responsables de ejecución de obras, con el objetivo de mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los residentes de obra, supervisores, asistentes administrativos y personal de obra.
Artículo 18º.- Del área de incidencia y/o intervención del Comité de Control y Vigilancia ciudadana.
El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana, en el marco del presente Reglamento, tendrán como áreas de incidencia inicial, las siguientes:
• Ejecución de obras en su ámbito
• Ingreso y salida de materiales de obra
• Personal de obra: residentes, supervisores, asistente administrativo y personal de obra.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE Y SUPERVISOR
Artículo 19º.- De la objeción del residente de obra
El responsable de la obra (residente), puede refutar o/y objetar cualquier extremo del acta- dejando constancia por escrito el mismo día de --la fiscalización al reverso del documento, si no lo hiciera, se dará por cierto el contenido con derecho a descargo por escrito y documentado.
Artículo 20º.- De las facilidades para control y vigilancia
El responsable de obra y/o residente y supervisor de obra, deben dar las facilidades para el control y vigilancia Ciudadana; proporcionando el nombre, número de documento de identidad de; especialistas, técnicos, maestro de obra, operario y obreros correspondientes al día y fecha. Así mismo, debe facilitar la relación de personal, maquinaria, cantidad de material en almacén, reserva de combustible; ingreso y salida de bienes, cese de personal, permisos de salud o motivos personales para que conste en el acta.
Artículo 21º.- Del control de la maquinaria y materiales
El responsable de la obra y/o residente deberá recabar mediante copias de la guía de remisión o pecosa el ingreso de maquinaria o material para la obra. Además el acta deberá contener por lo menos el número de documentos respecto a la cantidad de material depositado en almacén. La firma del responsable en la entrega de materiales es obligatoria.
Artículo 22º.- De control y funcionamiento de la maquinaria
EI residente y supervisor de la obra darán las facilidades y notificarán la adquisición de servicios de maquinaria; de la entidad o de terceros, indicando las horas máquina y el funcionamiento o trabajo defectuoso de cualquier máquina y las que por razón justificada estén paralizados.
CAPITULO VI
ESTÍMULO AL CIUDADANO MIEMBRO DEL COMITÉ
Artículo 23º.- Del reconocimiento
Los miembros del Comité de Control y Vigilancia son proactivos que coadyuvan al desarrollo de su pueblo para erradicar la corrupción de conformidad con la ordenanza regional, reglamento y mandato del comité. El presidente solicitará al Consejo Regional el reconocimiento para lo cual adjuntará; copia del acta más la relación de los fiscalizadores a condecorar el día de la inauguración de obra.
Artículo 24º.- Del estímulo al comité
Los miembros del comité, reconocidos por acuerdo regional tienen derecho a ingresar gratuitamente a cualquier escenario deportivo, cultural, turístico, arqueológico y actividad organizada en el ámbito de la región, siempre que acredite el respectivo acuerdo y DNI.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN DEL COMITÉ
Artículo 25º.- De la disolución del comité
Emitido el acuerdo regional de condecoración, entregado e inaugurado la obra, el Comité de Control y Vigilancia queda automáticamente disuelto, subsistiendo el derecho ganado en el Artículo 24º.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- El Comité de Control y Vigilancia Ciudadana debe implementarse en las obras en un plazo no mayor a 30 días de publicado el presente reglamento, en proyectos donde el presupuesto que no haya superado el 70% del total asignado según expediente técnico.
Segunda.- El comité debe implementarse en proyectos donde lo solicite un miembro de la directiva petición escrita o verbal de los beneficiarios, su conformación debe ser inmediatamente.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Los integrantes del Comité de Control y Vigilancia cumplen una función altruista en beneficio de la población, no están impedidos de trabajar en el proyecto materia de fiscalización, pero, deben dar cuenta al presidente del comité para que sean reemplazados.
Puno, diciembre de 2019
2017805-1