Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente e incorporan procedimientos administrativos

Decreto Supremo

N° 036-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad;

Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, el TUPA es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM; N° 007-2015-MINAM y N° 007-2018-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-
MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-
MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; se ratifican, entre otros, tres (3) procedimientos administrativos del stock normativo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF”, 2.“Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE” y 3.“Modificación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”; de los cuales corresponde incorporar al TUPA del Ministerio del Ambiente los procedimientos administrativos 2 y 3;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de residuos sólidos”, 6.“Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos” y 7.“Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, los que fueron incorporados al TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAM;

Que, por Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR se modifican los Anexos de las Resoluciones Ministeriales N° 233-2010-MINCETUR/DM y N° 184-2014-MINCETUR, y se amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, contemplándose los siete (7) procedimientos administrativos señalados en el considerando anterior;

Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo; siendo que el Ministerio del Ambiente ha adecuado su procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” al citado formato, a través del SUT;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, se aprueban Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de tres (3) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, 2.“Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y 3.“Aprobación del Informe Técnico”; correspondiendo su incorporación al TUPA del Ministerio del Ambiente;

Que, teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, señalados con anterioridad, corresponde al Ministerio del Ambiente adecuar su TUPA de acuerdo con lo señalado en los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 53.6 del citado artículo señala, entre otros aspectos, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el artículo en mención;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en consecuencia, además de adecuar el TUPA del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, según corresponda, así como los formularios a ser empleados durante su tramitación;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”;

DECRETA:

Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente al nuevo formato de TUPA

Adecúase los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, al nuevo formato de TUPA establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación de procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente

Incorpórase cinco (5) procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE”, “Modificación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y “Aprobación del Informe Técnico”, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de derechos de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Aprobación de los formularios

Apruébanse los formularios F-03, F-04, F-05, F-06 y F-07 del TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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