Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 339-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por la suma de US$ 6 742 010 220,00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la cantidad de US$ 4 743 574 971,21 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos”;

Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, correspondiente a Sectores Económicos y Sociales;

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo, tiene como finalidad financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos” y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; “Conversión de Tasa de Interés”, que permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, entre otras, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, asimismo contempla el “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, lo cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, mediante Nota Informativa N° 137-2021-OEPPI-OGAT/INS la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones del Instituto Nacional de Salud señala que existe disponibilidad presupuestal para el año 2021, y que se está gestionando para los años 2022 – 2024 ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos que se requieran para garantizar el financiamiento de la Contrapartida Nacional del Proyecto de Inversión con CUI 2502896 “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud Pública 25 departamentos”;

Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437 y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 68 000 000,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública 25 departamentos”.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante quince (15) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 6,67% del 15 de diciembre de 2025 hasta el 15 de junio de 2032 correspondiente a las primeras catorce (14) cuotas, y 6,62% el 15 de diciembre de 2032 correspondiente a la última cuota. Las referidas cuotas devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de financiamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez.

Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3. Unidad Ejecutora

El organismo ejecutor estará a cargo del sector Salud a través del Instituto Nacional de Salud, mediante la Unidad Ejecutora que se implemente una vez suscrito el contrato de préstamo.

Artículo 4. Suscripción de documentos

Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5. Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

2017690-2