Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente

decreto supremo

N° 177-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y establece que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM se crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, la cual tiene como objetivo, conforme al artículo 2, reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como, contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece la conformación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior por determinadas entidades del sector público y, el numeral 3.3, señala que los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los grupos de trabajo a los que se refiere el artículo 6 de la referida norma, con voz, pero sin voto;

Que, el artículo 4 de la referida norma dispone que la citada Comisión Multisectorial tiene por funciones, entre otras, la emisión de informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio;

Que, el artículo 5 de la citada norma señala que las entidades a que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma en mención, siendo que dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, el artículo 6 de la citada norma crea los grupos de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio y sobre Logística e Infraestructura, los cuales están conformados por todos los integrantes de la Comisión Multisectorial o parte de ellos/as;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y establece que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y que estas comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;

Que, el artículo 22 de los citados Lineamientos dispone que la designación de los miembros de una comisión se hace en función del cargo y excepcionalmente puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo; siendo que, en ambos casos el miembro de la comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros;

Que, resulta necesario adecuar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 122-2017-PCM de conformidad con las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los que se establece que se pueden constituir equipos técnicos para el análisis de las materias sobre las que versan las propuestas a las que hace referencia el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 122-2017-PCM y no grupos de trabajo como prevé la norma vigente; así como incorporar, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, a entidades del sector privado vinculadas a la operatividad del comercio exterior, y a entidades del sector público con competencias en la materia, como PROMPERÚ en reemplazo de PROINVERSIÓN, y actualizar la referencia al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los literales h) y j) del numeral 3.1 y del numeral 3.3 e incorporación de los literales k) y l) en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”

Modifícanse los literales h) y j) del numeral 3.1 y el numeral 3.3 e incorpóranse los literales k) y l) en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”, conforme al texto siguiente:

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, está conformada por:

a) El/ La Ministro(a) de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside.

b) El/La Ministro(a) de Economía y Finanzas.

c) El/La Ministro(a) de Relaciones Exteriores.

d) El/La Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones.

e) El/La Superintendente(a) Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

f) El/La Presidente(a) de la Autoridad Portuaria Nacional.

g) El/La Ministro(a) de Salud.

h) El/La Ministro(a) de Desarrollo Agrario y Riego.

i) El/La Ministro(a) de la Producción.

j) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú.

k) Un representante de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga.

l) Un representante de los operadores de comercio exterior.

(…).

3.3 Los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los equipos técnicos a los que se refiere el artículo 6 de la presente norma, con voz, pero sin voto.”

Artículo 2.- Modificación de los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”

Modifícanse los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”, conforme al texto siguiente:

Artículo 5.- Designación de los representantes del sector público y privado

5.1 Las entidades del sector público a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad.

5.2 Las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo designan a sus representantes titulares y alternos a través del proceso de selección que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe para dicho fin mediante Resolución Ministerial. La designación de tales representantes titulares y alternos se realiza en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial antes señalada.

Artículo 6.- Establecimiento de equipos técnicos

6.1 La Comisión Multisectorial podrá conformar equipos técnicos para el desarrollo y la elaboración de las propuestas y/o información vinculada a la facilitación del comercio, a que se hace mención en el numeral 1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo.

6.2 La conformación de los equipos técnicos prioriza la participación de aquellas entidades públicas y privadas, vinculadas a las materias sobre las que versan las propuestas a las que hace referencia el numeral 1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo.

6.3 El mecanismo para la conformación de los equipos técnicos se establece en el Reglamento interno de la Comisión Multisectorial.”

Articulo 3.- Publicación

Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo para la designación del representante alterno de PROMPERÚ y aprobación del proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado

La designación del representante alterno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – Promperú, entidad señalada en el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se efectúa mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de la referida entidad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

En un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Mincetur emitirá la Resolución Ministerial que aprueba el proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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