Aprueban Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N.º 068-2021-SUNASS-CD

Lima, 30 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe N.º 068-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332 y modificada por la Ley N.º 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Sunass nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural.

Que, de acuerdo con el párrafo 38.2 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA, corresponde a la Sunass fiscalizar que la prestación de los servicios de saneamiento se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios.

Que, tal como se señala en el artículo 11 de la Ley Marco y el párrafo 32.3. del artículo 32 de su reglamento, en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, la municipalidad competente asume la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de una Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 029-2020-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades, el cual establece las disposiciones que regulan las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó con Resolución de Consejo Directivo N.º 035-2021-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de quince días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades”.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo según lo dispuesto en su sesión del 26 de noviembre de 2021.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N.º 068-2021-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

EN LAS PEQUEÑAS CIUDADES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio de la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) respecto de los Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para la Sunass, así como para los Prestadores de Servicios.

2.2. El ámbito de aplicación objetivo de la función de fiscalización comprende las siguientes materias vinculadas a la prestación, establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades:

a) Acceso a los servicios de saneamiento

b) Calidad en la prestación de los servicios de saneamiento

c) Atención de usuarios

d) Facturación y comprobantes de pago

e) Cierre y reapertura de la conexión

2.3. La función de fiscalización también comprende otras obligaciones derivadas del marco legal vigente sobre la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades.

Artículo 3.- Referencias

Para efectos del presente reglamento, las abreviaturas que se indican a continuación se refieren a lo siguiente:

3.1. CGR: Contraloría General de la República.

3.2. DF: Dirección de Fiscalización

3.3. ODS: Oficinas Desconcentradas de Servicios

3.4. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

3.5. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2020-VIVIENDA.

3.6. LGSS: La derogada Ley N.º 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

3.7. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.8. OTASS: Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento.

3.9. Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

3.10. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

3.11. TUO del Reglamento de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA.

3.12. UGM: Unidad o Unidades de Gestión Municipal.

3.13. OE: Operador Especializado.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se considera las siguientes definiciones:

4.1. Acta de fiscalización: Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la acción de fiscalización, así como las declaraciones o indicaciones que el Responsable del Prestador de Servicios solicite incluir.

4.2. Administrador de Servicios: Municipalidad o cualquiera de sus unidades orgánicas, persona natural o jurídica que, sin tener la condición de Prestador de Servicios, administra y/o opera y/o brinda mantenimiento de los servicios de saneamiento en zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes.

4.3. Autorización excepcional: Autorización extraordinaria y temporal otorgada por la Sunass a las municipalidades provinciales o a las municipalidades distritales, de acuerdo al “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 037-2019-SUNASS-CD o norma que lo sustituya.

4.4. Benchmarking: Herramienta para la identificación y difusión de las mejores prácticas en la prestación de los servicios de saneamiento elaborada y publicada por la Sunass.

4.5. Evaluación de los Servicios de Saneamiento: Herramienta utilizada por la Sunass que tiene por finalidad recabar información relacionada con las materias señaladas en el párrafo 2.2. y párrafo 2.3. del artículo 2 del presente reglamento, para emitir recomendaciones y comunicaciones, según corresponda, a las entidades competentes conforme lo establece la vigésima séptima disposición complementaria final del TUO de la Ley Marco. El desarrollo de las actividades relacionadas a la evaluación está sujeto a la disponibilidad de recursos e implementación progresiva de las funciones de la Sunass.

4.6. Indicios de actuaciones irregulares: Se presentan cuando la Sunass toma conocimiento por cualquier medio de comunicación de un problema de alcance general. Para efectos de iniciar la acción de fiscalización los Órganos de Fiscalización deben efectuar previamente lo siguiente: (i) verificar que el problema debe tratarse de una materia que es competencia de la Sunass, (ii) analizar si hay antecedentes del caso y (iii) constatar que el problema no ha sido resuelto por el prestador.

4.7. Informe de Fiscalización: Documento en el cual se consignan los resultados de la acción de fiscalización ejercida por la Sunass al Prestador de Servicios y que presenta la siguiente información: (i) Objetivo de la fiscalización; (ii) Antecedentes; (iii) Base legal; (iv) Análisis de los hechos encontrados; (v) Resultados de la acción de fiscalización; (vi) Observaciones; (vii) Conclusiones y (viii) Recomendaciones. En el informe de fiscalización se identifican las oportunidades de mejora, así como las acciones que debe seguir el Prestador de Servicios con la finalidad de cumplir sus obligaciones.

4.8. Operador Especializado: Uno de los tipos de Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades y bajo cuya denominación se incluye a:

4.8.1. Aquellos que prestan el servicio de saneamiento en Pequeñas Ciudades, en virtud de un contrato vigente celebrado antes del 30 de diciembre de 2016, con municipalidades en Pequeñas Ciudades de acuerdo a las disposiciones señaladas en la LGSS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2005-VIVIENDA, conforme al listado de las modalidades contractuales permitidas para el ingreso de un Operador Especializado, establecido en la Resolución Ministerial N.º 270-2009-VIVIENDA, “Esquemas y Procedimiento de Contratación para el Ingreso de Operadores Especializados en Pequeñas Ciudades”.

4.8.2. Aquellos que prestan el servicio de saneamiento en Pequeñas Ciudades, en virtud de un contrato vigente celebrado a partir del 30 de diciembre de 2016 con municipalidades competentes en Pequeñas Ciudades que hayan obtenido la Autorización excepcional otorgada por Sunass.

4.9. Órganos de Fiscalización: Unidades orgánicas que pertenecen a la Sunass y a través de las cuales se ejerce la función de fiscalización. Son la DF y las ODS.

4.10. Pequeñas Ciudades: Zonas urbanas con población entre 2,001 y 15,000 habitantes ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento. Para la identificación de las Pequeñas Ciudades, la Sunass toma en consideración de manera referencial la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, sin perjuicio de tomar en cuenta la información publicada o remitida por el MVCS.

4.11. Plan Anual de Fiscalización: Documento de gestión elaborado por la Sunass, que contiene la relación de Prestadores de Servicios del ámbito urbano y rural que serán fiscalizados en el año y el detalle de los temas que serán materia de fiscalización en cada caso.

4.12. Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización: Documento emitido por la Sunass que oportunamente es puesto en conocimiento del Prestador de Servicios y que contiene los aspectos materia de fiscalización, sustento legal de la acción de fiscalización, plazo estimado de su duración, derechos y obligaciones del administrado durante la acción de fiscalización, entre otros aspectos relacionados a dicha acción; así como la designación de los funcionarios de la Sunass a cargo de la acción de fiscalización.

4.13. Prestador de Servicios: Encargado de brindar los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades, el cual puede ser una UGM o un OE, constituido o contratado, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en la LGSS y su reglamento o en el TUO de la Ley Marco y el TUO del Reglamento de la Ley Marco y las normas de la materia.

4.14. Problemas de alcance general: Problemas que inciden en un grupo de usuarios y que no han sido atendidos por el Prestador de Servicios, dentro de los cuales se incluyen los problemas operativos señalados en el Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades.

4.15. Responsable del Prestador de Servicios: Representante del Prestador de Servicios que se encuentra presente durante la fiscalización o la persona designada por el Prestador de Servicios para efecto de la fiscalización o la persona a cargo de las instalaciones de los sistemas de saneamiento que se encuentre presente.

4.16. UGM: Uno de los tipos de Prestadores de Servicios en las Pequeñas Ciudades, y bajo cuya denominación se incluye a:

4.16.1. Unidades de Gestión de Servicios de Saneamiento constituidas antes del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la LGSS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2005-VIVIENDA y la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N.º 269-2009-VIVIENDA, que aprueba los “Los Lineamientos para la regulación de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeñas Ciudades”.

4.16.2. UGM constituidas a partir del 30 de diciembre de 2016, conforme a las disposiciones de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Legislativo N.º 1280 y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2017-VIVIENDA. Para tal efecto, la municipalidad competente debe haber obtenido la Autorización excepcional otorgada por la Sunass.

TÍTULO II

FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE FISCALIZACIÓN

Artículo 5.- Principios

Los principios señalados en el presente artículo, descritos de manera enunciativa mas no limitativa, guían el desarrollo de las actuaciones de fiscalización en las Pequeñas Ciudades, tomando en consideración las diferentes características geográficas, ambientales, étnicas, lingüísticas y culturales de los Prestadores de Servicios.

5.1. Prevención: En las actuaciones de fiscalización prevalece la finalidad preventiva, la cual está orientada a evitar incumplimientos de las disposiciones que regulan la prestación de los servicios de saneamiento en las Pequeñas Ciudades.

5.2. Regulación responsiva: Como resultado de las actuaciones de fiscalización, los Órganos de Fiscalización procuran adoptar medidas de persuasión y orientación. Sin embargo, si las medidas no son implementadas por el Prestador de Servicios, los resultados de las acciones de fiscalización podrán ser puestos en conocimiento de la CGR y de otras entidades, a fin de que adopten las acciones que les corresponda de acuerdo a su competencia, así como el envío de información sobre el resultado de su desempeño a otras autoridades.

5.3. Predictibilidad: Toda decisión emitida por la Sunass es adoptada de modo tal que los criterios utilizados son debidamente motivados, conocidos y previsibles por los Prestadores de Servicios.

5.4. Presunción de veracidad: Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los Prestadores de Servicios tienen el carácter de declaración jurada, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos. Sin perjuicio de ello, los Órganos de Fiscalización pueden verificar posteriormente la veracidad de la información suministrada por los Prestadores de Servicios.

5.5. Simplicidad: Las actuaciones de fiscalización, así como los procedimientos en los que intervienen los Prestadores de Servicios, son sencillos, de tal forma que se elimina toda complejidad innecesaria.

5.6. Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

5.7. Principio de buena fe procedimental: La Sunass, los Prestadores de Servicios y en general todos los participantes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

Los principios establecidos en el TUO de la LPAG pueden ser invocados en la acción de fiscalización que la Sunass despliegue en Pequeñas Ciudades.

Artículo 6.- La actividad de fiscalización

Las actuaciones de fiscalización tienen por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Prestadores de Servicios tomando en consideración las diferentes características geográficas, ambientales, étnicas, lingüísticas y culturales; y son realizadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV del TUO de la LPAG.

Artículo 7.- Modalidades de las acciones de fiscalización

Las modalidades de las acciones de fiscalización se clasifican de la siguiente manera:

a) Inopinadas, las que se realizan sin advertencia previa, en cuyo caso el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización es puesto de conocimiento del Prestador de Servicios inmediatamente antes de la acción de fiscalización; y

b) Programadas, las que se ejecutan conforme con el Plan Anual de Fiscalización. En este caso, el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización es puesto de conocimiento con una anticipación no menor a 5 días hábiles.

En ambos casos pueden ser de campo o de sede, según lo determine la Sunass.

Artículo 8.- Derechos y deberes de los Prestadores de Servicios y facultades y deberes de la Sunass en las acciones de fiscalización

8.1. Derechos de los Prestadores de Servicios:

a) Dejar constancia de sus observaciones o comentarios en el Acta de Fiscalización, así como recibir una copia de dicho documento.

b) Conocer el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización antes del desarrollo de la fiscalización, según las modalidades descritas en el artículo 7 del presente reglamento.

c) Realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

d) Presentar pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización.

e) Llevar asesoría profesional a las diligencias, en caso lo considere. Cabe indicar que la ausencia de dicho asesor al momento del apersonamiento de los encargados de la fiscalización de la Sunass no puede retrasar el inicio de esta, pudiendo estos ser incorporados durante el transcurso de la acción de fiscalización.

8.2. Deberes de los Prestadores de Servicios:

a) Facilitar la realización de las acciones de fiscalización, lo que supone que el Responsable del Prestador de Servicios debe dar atención, seguimiento y brindar respuestas a los requerimientos, coordinación, planificación previa y participación en las acciones de fiscalización de la Sunass.

b) Proporcionar a la Sunass toda la información que esta requiera para el cumplimiento de las acciones de fiscalización y en general brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Sunass realice la acción de fiscalización.

c) Participar en las acciones de fiscalización. En el caso de las fiscalizaciones de campo que son programadas, el Responsable del Prestador de Servicios participa en la acción de fiscalización y suscribe el acta de fiscalización. Si la fiscalización de campo es inopinada, el Responsable del Prestador de Servicios que se encuentre en ese momento participa en la actuación de fiscalización y suscribe el acta de fiscalización.

8.3. Facultades de los Órganos de Fiscalización:

a) Acceder a las diferentes instalaciones del Prestador de Servicios.

b) Requerir información al Prestador de Servicios.

c) Registrar las respuestas del Responsable del Prestador de Servicios, mediante el empleo de los medios que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno.

d) En caso la acción de fiscalización lo amerite, tomar copia de la documentación, los expedientes y archivos, registros fotográficos, impresiones y/o grabaciones en audio o video con conocimiento previo del Prestador de Servicios.

e) Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización si en las acciones realizadas se detectan incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto.

f) Utilizar los medios técnicos de comunicación alternativos, tales como llamadas telefónicas, conversaciones o video llamadas vía redes sociales o aplicativos informáticos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de las declaraciones, en el marco de la acción de fiscalización.

8.4. Deberes de los Órganos de Fiscalización:

a) En el caso del personal de los Órganos de Fiscalización, identificarse ante el Prestador de Servicios.

b) Elaborar, suscribir el acta de fiscalización y entregar copia al Prestador de Servicios. Para tal efecto, la Sunass puede utilizar formatos estandarizados.

c) Elaborar el informe de fiscalización y comunicar al Prestador de Servicios el resultado de la acción de fiscalización.

Los derechos, facultades y deberes descritos en el presente artículo, tanto para el Prestador de Servicios como para la Sunass, no son limitativos, se interpretan y complementan con lo establecido en el Capítulo II del Título IV del TUO de la LPAG.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 9.- Motivo de la acción de fiscalización

Las acciones de fiscalización se inician por alguno de los siguientes motivos:

a) Como parte de las actividades regulares programadas por la Sunass en el Plan Anual de Fiscalización.

b) Cuando la Sunass toma conocimiento de uno o más problemas de alcance general, emergencias o encuentra indicios de actuaciones irregulares a cargo de los Prestadores de Servicios que amerite la acción de fiscalización.

c) Por solicitudes de investigación formuladas por terceros. Para ello, la Sunass evalúa si la información presentada por el tercero constituye indicio suficiente de una conducta del Prestador de Servicios que amerite la acción de fiscalización.

Artículo 10.- Acción de fiscalización

Las acciones de fiscalización se realizan de acuerdo al siguiente procedimiento:

10.1. En primer lugar, el Órgano de Fiscalización comunica previamente el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización, según lo dispone el artículo 7 del presente reglamento.

10.2. Posteriormente, el Órgano de Fiscalización realiza las siguientes acciones:

10.2.1. En el caso de fiscalizaciones de campo:

a) Al iniciar la fiscalización el encargado de la Sunass se apersona y se identifica ante el Prestador de Servicios.

b) El personal de la Sunass desarrolla las acciones previstas en el Plan de Trabajo de la Acción de Fiscalización.

c) La acción incluye la realización de visitas a las instalaciones de los sistemas de saneamiento, el requerimiento o levantamiento de información, la revisión de documentación, entre otras.

d) Al finalizar la acción de fiscalización, el personal de la Sunass levanta el acta correspondiente, la cual es firmada por este y el Responsable del Prestador de Servicios. En caso este último se niegue a suscribir el acta, se deja constancia de ello en dicho documento, no afectando la validez de su contenido para todo efecto.

e) Una copia del acta es entregada al Responsable del Prestador de Servicios. La Sunass puede requerir información adicional, la que el Prestador de Servicios puede presentar a través de documentos, pruebas o argumentos adicionales, debiendo dejar constancia de ello en dicha acta.

10.2.2. En el caso de fiscalizaciones de sede, el Órgano de Fiscalización procesa y evalúa internamente los hechos según los medios probatorios con los que cuenta y los que sean suministrados por el Prestador de Servicios, de acuerdo a las materias que son objeto de la acción de fiscalización según el Plan Anual de Fiscalización. Para dicha fiscalización, la Sunass puede utilizar medios digitales de telecomunicación.

La fiscalización de sede se realiza de forma prioritaria durante la declaración de los estados de emergencia. La presentación de documentos respecto a la acción de fiscalización podrá realizarse por vía remota a través de la mesa de partes virtual implementada por la Sunass.

Los Órganos de Fiscalización pueden solicitar la colaboración de entidades públicas o privadas para el desarrollo de la fiscalización.

Artículo 11.- Conclusión de la Fiscalización

La acción de fiscalización puede concluir de las siguientes formas:

11.1. El Prestador de Servicios cumple sus obligaciones en los aspectos fiscalizados. El informe concluye el procedimiento de fiscalización, poniéndose en conocimiento del Prestador de Servicios.

11.2. El Prestador de Servicios no cumple sus obligaciones en los aspectos fiscalizados, en cuyo caso en el informe con el que se concluye el procedimiento de fiscalización se formulan las observaciones correspondientes y sobre la base de estas se recomienda las mejoras de las actividades desarrolladas, con el fin de orientar al Prestador de Servicios sobre las acciones que requieren para el cumplimiento en los aspectos fiscalizados; sin perjuicio de que la Sunass deje en evidencia mediante un distintivo, la calificación del desempeño alcanzado por el Prestador de Servicios. Adicionalmente, se podrán identificar riesgos y emitir alertas con la finalidad de que el prestador mejore su gestión.

La Sunass comunica al Prestador de Servicios los resultados, observaciones y las recomendaciones de la acción de fiscalización únicamente con fines preventivos y de mejora de gestión.

Los resultados obtenidos y las recomendaciones formuladas por la Sunass en el marco de su acción de fiscalización podrán ser puestos en conocimiento de la CGR y de otras entidades, a fin de que adopten las acciones que les corresponda de acuerdo a su competencia.

Asimismo, en caso la Sunass tome conocimiento de hechos o conductas que puedan configurar incumplimientos de obligaciones administrativas, puede comunicar a la entidad correspondiente, para que actúe en el marco de sus competencias.

Artículo 12.- Evaluación de Desempeño de UGM y OE

La Evaluación de Desempeño es la comparación, cuantificación y difusión de resultados de los indicadores de gestión en la prestación de los servicios de saneamiento, con la finalidad de promover la mejora continua y de identificar las mejores prácticas (Benchmarking) que puedan ser replicadas en otras Pequeñas Ciudades. La Evaluación de Desempeño puede ser utilizada por el MVCS para la toma de decisiones gubernamentales.

Los indicadores de gestión considerados en la Evaluación de Desempeño son determinados por la DF considerando el Plan Anual de Fiscalización.

Artículo 13.- Resultados de las acciones de Fiscalización

Los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización pueden ser utilizados en los indicadores de gestión y metodologías basadas en la identificación de las mejores prácticas (benchmarking).

Asimismo, los resultados de la fiscalización pueden ser utilizados para la toma de decisiones del Ente Rector.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Evaluación de los Servicios de Saneamiento

En caso la Sunass, en el ejercicio de sus funciones:

1. Advierta que los servicios de saneamiento se encuentren a cargo de un Administrador de Servicios ubicado dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, efectúa actividades de Evaluación de los Servicios de Saneamiento.

2. Advierta que los servicios de saneamiento se encuentren a cargo de un Prestador de Servicios distinto a una UGM u OE que no es responsable de atender las Pequeñas Ciudades, efectúa actividades de Evaluación de los Servicios de Saneamiento.

3. Advierta que los servicios de saneamiento en zonas urbanas mayores a 15,000 habitantes no son prestados por una empresa prestadora, de manera transitoria hasta que la referida zona urbana se integre a una empresa prestadora, efectúa actividades de Evaluación de los Servicios de Saneamiento.

Segunda.- Evaluación de la vigencia de los fines de la Fiscalización

Transcurrido el plazo de dos años a partir de la vigencia del presente reglamento y en virtud del Principio de Regulación Responsiva, la Sunass evaluará la continuidad de las acciones de fiscalización con fines preventivos y de mejora de gestión.

2017608-1