Autorizan viaje de Alcalde, funcionarios y servidores públicos a Francia, a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad contra Limex (antes Línea Amarilla S.A.C.)
ACUERDO DE CONCEJO N° 389
Lima, 18 de noviembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Confidencial Nº 0001-2021-MML/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe N° D002353-2021-MML-GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa perteneciente a la Gerencia de Administración, los Informes N° D000596-2021-MML-GF-SP y N° D000635-2021-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto perteneciente a la Gerencia de Finanzas, el Memorando N° D000479-2021-MML-GF y el Informe Nº D000124-2021-MML-GF de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° D000959-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 11 del Artículo 9 de la mencionada Ley, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;
Que, la Ley N° 27619, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, el Artículo 1 de la precitada Ley indica entre otros, que los Alcaldes Provinciales y Distritales, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar;
Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27619, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el Artículo 3 establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria, regula las escalas de viáticos según la zona geográfica, estableciendo para Europa el importe diario de US$ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);
Que, la Procuraduría Pública Municipal a través del Informe Confidencial N° 0001-2021-MML/PPM de fecha 08 de noviembre de 2021, da cuenta de lo siguiente: i) Con fecha 06 de noviembre de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima formuló solicitud de arbitraje ante la Cámara de Arbitraje Internacional de París (CAIP), la misma que contiene el pedido de solución de las controversias relativas a la nulidad del contrato de concesión, la nulidad de adendas y actas, algunas discrepancias en la aplicación de la compensación de las tarifas por eventos fortuitos en favor de las partes, entre otras, solicitud que fue contestada por LAMSAC (hoy LIMEX) con fecha 23 de diciembre de 2019, conteniendo pretensiones de carácter reconvencional; ii) A la fecha el arbitraje se encuentra en la etapa final de postulación de argumentos y medios probatorios, estando pendiente la realización de la audiencia de pruebas prevista en el Calendario Procesal; iii) Mediante correo de fecha 02 de noviembre de 2021, el Tribunal Arbitral ha precisado que la audiencia se realizará de forma presencial, estando la participación virtual limitada a circunstancias excepcionales debidamente justificadas, siendo aplicable en principio a Testigos; iv) La Municipalidad Metropolitana de Lima propuso que la audiencia se desarrolle en la ciudad de Lima, siendo que dicha propuesta fue rechazada por el Tribunal ante la oposición de LIMEX, por lo que el Tribunal Arbitral mediante el borrador de la Orden Procesal N° 18, específicamente en el numeral 10 del rubro A), señala que mediante Orden Procesal N° 17 ha decidido mantener el lugar de la audiencia en París y en formato presencial, además de ratificar la fecha inicialmente prevista (del 06 al 17 de diciembre de 2021, y el 18 de diciembre de 2021 como día de contingencia por falta de disponibilidad de sala de audiencias) y; v) La firma Foley Hoag LLP, firma a cargo de la defensa y patrocinio legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informó la necesidad de la participación de una delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Audiencia de Pruebas, señalando que resulta indispensable considerar la participación del señor Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de participar en la audiencia de pruebas con la exposición de apertura, de ser el caso, quien dada su investidura resaltará la importancia que representa el arbitraje para la ciudad de Lima;
Que, asimismo y dada la recomendación de la firma Foley Hoag LLP, a través del precitado Informe la Procuraduría Pública Municipal sustenta y propone a los miembros que formarán parte de la delegación que acudirán en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encabezado por el Alcalde Metropolitano de Lima Jorge Muñoz Wells y proponiendo además, a siete funcionarios de la corporación, pertenecientes a la Procuraduría Pública Municipal y a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, quienes han identificado el equipo que integrará la mencionada delegación;
Que, señala asimismo, que la Audiencia de Pruebas del Arbitraje se desarrollará del día 06 de diciembre de 2021 hasta el día 17 de diciembre de 2021, estando incluso reservada la posibilidad de extender la audiencia hasta el 18 de diciembre de 2021, por lo que será necesario considerar el tiempo de viaje a efectos de la compra de pasajes, los que posiblemente deberán tener como fecha de ida el 04 de diciembre de 2021 y el retorno para el 19 de diciembre de 2021, ello según los vuelos disponibles para dichas fechas. Dada la participación del Alcalde, según lo solicitado la firma Foley Hoag LLP, esta será únicamente en los primeros días de audiencia, del 04 al 07 de diciembre de 2021. Finalmente, da cuenta de que la participación de los testigos propuestos debe manejarse con estricta reserva a efectos de no revelarse estrategias de defensa;
Que, la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Informe Nº D002353-2021-MML-GA-SLC de fecha 05 de noviembre de 2021, informa a la Procuraduría Pública Municipal el valor estimado obtenido para la compra de pasajes aéreos, indicando que dicho monto de cotización es referencial según la plataforma de Perú Compras, mas no una reserva, siendo que los precios serán confirmados una vez autorizado el viaje y solicitada la reserva; es decir, pudiendo variar de acuerdo a la fecha de compra;
Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº D00479-2021-MML-GF de fecha 06 de noviembre de 2021, remite el Informe N° D000596-2021-MML-GF-SP de fecha 05 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto, por el cual otorga disponibilidad presupuestal para cubrir los boletos aéreos y viáticos tomando como referencia la escala aprobada mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; en tanto que mediante Memorando Nº D000490-2021-MML-GF de fecha 12 de noviembre de 2021, la Gerencia de Finanzas informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal adicional para la participación del Ingeniero Jorge Alberto Escajadillo Cumpa, solicitada por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada mediante Memorando Nº D000577-2021-MML-GPIP de fecha 11 de noviembre de 2021;
Que, en razón a lo expuesto y dada la relevancia del asunto resulta necesario autorizar el viaje a los distintos funcionarios y/o servidores públicos, que según sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen vinculación con la controversia que se dilucida en el Arbitraje Internacional seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la empresa LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.) con sede arbitral en la Ciudad de París Francia, y con Audiencia de Pruebas programada a desarrollarse en París - Francia;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Memorando N° D000683-MML-GAJ de fecha 09 de noviembre de 2021, hace suyo el Informe Nº D000959-2021-MML-GAJ de fecha 09 de noviembre de 2021, el cual concluye entre otros que, resulta viable que el Concejo Metropolitano apruebe la autorización de viaje de la Delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para participar en la Audiencia de Pruebas en el proceso de Arbitraje Internacional seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la empresa LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.) con sede arbitral en la Ciudad de París - Francia, y con Audiencia de Pruebas programada a desarrollarse en la ciudad de París – Francia, debiendo tenerse en cuenta la reserva advertida por la Procuraduría Pública Municipal;
Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº D000124-2021-MML-GF de fecha 18 de noviembre de 2021, remite el Informe N° D000635-2021-MML-GF-SP de fecha 17 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto, a través del cual precisa que a la fecha se cuenta con disponibilidad presupuestal para la atención de pasajes aéreos y viáticos para el señor Alcalde Metropolitano de Lima, funcionarios y servidores públicos que asistirán a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 095-2021-MML/CMAEO de 12 de noviembre de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje a la ciudad de París – Francia, al Alcalde Metropolitano de Lima, del 04 al 07 de diciembre de 2021; a los demás funcionarios y servidores públicos, del 04 al 19 de diciembre de 2021, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de asistir a la Audiencia de Pruebas del proceso Arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra LIMEX (antes Línea Amarilla S.A.C.), con cargo al presupuesto institucional conforme al siguiente cuadro:
Funcionario/Servidor Público |
Pasaje Aéreo Referencial (*) Fuente: Plataforma de Perú compras (US$) t.c. 4.013 |
Viáticos Días de comisión + 2 días de instalación (**) (US$) t.c. 4.013 |
Jorge Vicente Martín Muñoz Wells Alcalde Metropolitano de Lima |
3,080.57 |
2,160.00 (540.00 x 4 días) |
Sarita Iedayola Vílchez Castellanos Gerente de Promoción de la Inversión Privada |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Mariela González Espinoza Procuradora Pública Municipal |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Renso Alejandro Martínez Ramírez Ingeniero Economista de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Gustavo Jesús Cortina Villar Especialista Contable de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Úrsula Fiorella Reyes Vargas Abogada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Jorge Alberto Escajadillo Cumpa Ingeniero Civil de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
Jim Jonathan Ventocilla Rosas Abogado de la Procuraduría Pública Municipal |
3,080.57 |
8,100.00 (540.00 x15 días) |
(*) El valor real del pasaje en categoría económica se determina al realizar la compra.
(**) El monto por concepto de viáticos es el establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el cual se sujeta a la rendición de cuentas, bajo responsabilidad.
Artículo 2.- Autorizar a la Subgerencia de Logística Corporativa realizar la adquisición de pasajes aéreos para las personas autorizadas en el artículo precedente hasta por un importe mayor al 50% del valor estimado informado a través del Informe N° D002353-2021-MML-GA-SLC, sin que dicha autorización implique elevar y/o modificar la categoría de viaje que establece la norma de la materia.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y servidores públicos, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística Corporativa y la Gerencia de Finanzas, realicen las acciones pertinentes para la ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 5.- Encargar al Teniente Alcalde, señor Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, por las consideraciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 6.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
2017425-1