Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y siete bienes muebles recuperados del Reino de Suecia

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000269-2021-VMPCIC/MC

San Borja, 30 de noviembre del 2021

VISTOS; el Informe N° 000312-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000562-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatorias, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe N° 000312-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos, acompaña los Informes Nº 000063-2021-DRBM-MGL/MC y N° 000321-2021-DRBM/MC elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y siete bienes muebles repatriados del Reino de Suecia;

Que, los cincuenta y siete bienes muebles, corresponden a la tercera entrega de textiles agrupados en treinta y cinco fichas por razones metodológicas de registro, producto del acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Gotemburgo, Reino de Suecia, para la restitución de la colección completa de textiles Paracas, exhibidos en la exposición denominada “Paracas un Mundo Robado”;

Que, entre los textiles citados se encuentran mantos, uncus, esclavinas, faldas, turbantes, llautos, bordes decorativos y fragmentos de textiles todos de la cultura Paracas. Los cincuenta y siete textiles son un testimonio tangible del avance tecnológico, social y cultural de una de las principales sociedades que se desarrolló en la costa sur en la época prehispánica específicamente en el Horizonte Temprano como es la cultura Paracas, la cual es reconocida por su alta tecnología en la manufactura de sus textiles, finura de sus hilos, y el empleo de una diversidad de colores que hacen que sean muy apreciados y estudiados;

Que, asimismo, los citados bienes tienen relevante significancia social bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica, de transmisión ideológica, entre otros, y en segundo lugar por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional y, que en este caso en particular, al haber sido repatriados fortalecen la identidad cultural a los peruanos, así como el derecho a apropiarse de los vestigios de su historia para valorarla y comprenderla;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los cincuenta y siete bienes muebles recuperados del Reino de Suecia; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y siete bienes muebles recuperados del Reino de Suecia que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2017178-1