Disponen la publicación de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021, respecto a normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Resolución de Presidencia

N° 0010-2021-P-TDP/IN

Lima, 22 de noviembre de 2021

Vistos los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 3 de noviembre de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. 

Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.

Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.

Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,

SE RESUELVE

Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021 adoptados en su sesión del 3 de noviembre de 2021 en relación a dieciséis (16) temas, que van como anexos de la presente resolución.

Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID MIGUEL DUMET DELFIN

Presidente del Tribunal de Disciplina Policial

Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021

Tema 1

Determinación del cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Acuerdos:

1. El plazo de caducidad se empieza a computar desde la fecha que se notifica la resolución de inicio (imputación de cargos) al investigado o desde la última fecha de notificación, cuando se trata de dos (2) o más investigados.

2. Cuando en segunda instancia se emite una resolución declarando la nulidad del pronunciamiento de primera instancia y ordenando que el procedimiento se retrotraiga a cualquier etapa (investigación o decisión), el cómputo del plazo de caducidad se reanuda a partir de la fecha de notificación de la resolución de segunda instancia.

3. La resolución que amplía el inicio del procedimiento disciplinario, sea para variar o ampliar las imputaciones o el número de investigados, debe ser emitida antes del vencimiento del plazo de caducidad (nueve (9) meses). En estos casos, el cómputo del plazo de caducidad inicia desde la fecha que se notifica al investigado esta resolución o desde la última fecha de notificación cuando se trata de dos (2) o más investigados.

4. La resolución de ampliación del plazo de caducidad debe ser emitida dentro del plazo ordinario de los nueve (9) meses, de lo contrario, el procedimiento administrativo caducará sin que dicha ampliación surta sus efectos.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 2

Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Acuerdos:

1. Para efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial, la definición de etapa recursiva contenida en el numeral 12 del artículo IX del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714, debe ser entendida a la luz del numeral 1 del artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, razón por la cual comprende a todos los procedimientos elevados en segunda instancia al Tribunal de Disciplina Policial (apelación y/o consulta).

2. De acuerdo al numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 30714, el plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario policial se computa desde la notificación de la resolución de inicio del procedimiento hasta la notificación del pronunciamiento final del órgano de decisión de primera instancia, desprendiéndose que únicamente se realiza durante el procedimiento en primera instancia y no se extiende a la segunda instancia (etapa recursiva).

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 3

Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva.

Acuerdos:

1. La solicitud del uso de la palabra prevista en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 30714, solo podrá ser formulada por el investigado o su defensa técnica en el recurso de apelación, siendo improcedente toda solicitud efectuada con posterioridad a la presentación del aludido recurso.

2. El Tribunal de Disciplina Policial podrá prescindir del informe oral aun cuando haya sido solicitado por el investigado, cuando advierta vicios insubsanables que ameriten declarar la nulidad de alguna actuación.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 4

Notificación del informe administrativo disciplinario.

Acuerdos:

1. El Informe Administrativo Disciplinario debe ser notificado por el órgano de decisión de manera previa a la convocatoria de informe oral (de ser solicitado) o a la emisión de la resolución de sanción/absolución (en caso no se convoque al informe oral).

2. Omitir la notificación del Informe Administrativo Disciplinario al investigado acarrea responsabilidad funcional del órgano de decisión.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 5

Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Acuerdos:

1. Establecer que las infracciones Muy Graves MG-89 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” y MG-93 Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico” requieren para su configuración los elementos constitutivos concurrentes siguientes: 1) subjetivo: que la persona agraviada sea miembro del grupo familiar del efectivo policial de conformidad con el literal b del artículo 7 de la Ley 30364; 2) objetivo: que el efectivo policial haya maltratado física o psicológicamente a dicha persona, circunstancia que se verifica con la correspondencia, cuando menos parcial, entre la sindicación de la persona agraviada y las lesiones descritas en el certificado médico legal, o con la afectación psicológica establecida en el informe psicológico o evaluación psicológica forense, según corresponda; y 3) cuantitativo o cualitativo: que la persona agraviada haya requerido para su recuperación la cantidad de días de atención facultativa o incapacidad médico legal o la existencia de daño psíquico, en el rango o nivel previsto en la infracción imputada, según corresponda.

2. Establecer que la convivencia es una categoría distinta a la unión de hecho. En ese sentido, para acreditar la convivencia no resulta exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para la unión de hecho: la inexistencia de impedimento matrimonial o que la vida en común se prolongue por un periodo no menor de dos (2) años.

3. Establecer que la correspondencia parcial entre las agresiones que la persona agraviada refiere haber sufrido por parte del efectivo policial y las lesiones descritas en el resultado del certificado médico legal no es una circunstancia que por sí misma conlleve indefectiblemente a concluir que la sindicación no ha sido corroborada.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 6

Alcances y precisiones respecto a la infracción Grave G-53.

Acuerdos:

1. Establecer que la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” requiere para su configuración que el efectivo policial realice o participe en una actividad que denigre la autoridad del policía y/o la imagen institucional, no siendo exigible que esta conducta se produzca mientras se encuentre prestando servicios y/o vistiendo el uniforme policial o que se divulgue a través de medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódicos, redes sociales y otros), resultando suficiente que esta actividad trascienda su esfera íntima y sea de conocimiento de terceras personas.

2. Establecer que cuando los órganos de investigación puedan colegir que el efectivo policial desarrolló una conducta que implique la afectación a la autoridad del policía y/o a la imagen institucional, deberán incluir en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, la imputación de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” (además de las otras que pudieran corresponder).

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 7

Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93.

Acuerdos:

1. Establecer que si los órganos de decisión han verificado la coherencia y precisión de la sindicación primigenia formulada por la persona agraviada contra el efectivo policial como autor del maltrato físico y/o psicológico que sufrió, y que los motivos que sustentan la retractación tienen como única y exclusiva finalidad que el efectivo policial rehúya su responsabilidad administrativo disciplinaria por la comisión de la infracción imputada, deberán concluir que no corresponde estimarla ni considerarla como un elemento absolutorio de responsabilidad.

El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 8

Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones.

Acuerdos:

1. Precisar que el principio de oportunidad al cual se acoge el investigado, la aceptación y/o pago de papeletas por infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y la transacción extrajudicial y/o acuerdo preparatorio no eximen de responsabilidad al administrado ni conllevan a la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario policial.

2. No configura una vulneración al principio de non bis in ídem, que, en los procedimientos administrativos y/o en los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros, el investigado haya reconocido su responsabilidad por los mismos hechos que sirven de base para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial, dado que los bienes jurídicos que se tutela en esta última instancia son propios del Régimen Disciplinario Policial, contexto en el cual se valora que el infractor tiene la condición de efectivo policial.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 9

Alcances de la infracción Muy Grave MG-69.

Acuerdos:

1. La infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” no requiere literalmente que el intervenido tenga en su poder un arma de fuego al momento de la diligencia de intervención policial o registro personal.

2. De acuerdo a la interpretación finalista, la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona.

3. Se debe considerar el término “portar” en su acepción amplia. Por tanto, podrá configurarse la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular”, tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 10

Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales.

Acuerdos:

1. Precisar que las infracciones Muy Grave MG-33 “Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares” y Grave G-48 “Abandonar el servicio sin motivo justificado” son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

2. Las infracciones Muy Grave MG-94 “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” y Grave G-23 “Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir” son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 11

Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales.

Acuerdos:

1. Aun cuando los órganos disciplinarios hayan conocido el hecho investigado a través de una denuncia, los procedimientos administrativos disciplinarios policiales siempre inician de oficio. Por tal razón, el desistimiento formulado por el denunciante no implica la conclusión del procedimiento, pues la continuidad del mismo se justifica en el interés general que cautela este tipo de procedimientos.

El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 12

Alcances de la infracción Muy Grave MG-52.

Acuerdos:

1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-52 “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, la resolución de inicio debe indicar cuál es el procedimiento operativo y/o administrativo que habría contravenido el investigado, así como el dispositivo legal que lo contiene.

2. La contravención deliberada no solo se restringe a los procedimientos contenidos en los planes de operaciones u órdenes de operaciones, sino a todos aquellos documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 13

Alcances de la infracción Muy Grave MG-41.

Acuerdos:

1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-41 “Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves” se requiere la existencia de un deber de auxilio por parte del efectivo policial, se encuentre o no en servicio o en medio de una actuación policial (como sí ocurren en el caso de la infracción Muy Grave MG-61 “Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte”); debiendo existir una relación causa-efecto entre este acto omisivo y el resultado (lesión grave o la muerte), que lo diferencia de otros tipos infractores como el contenido en la infracción Muy Grave MG-59 “No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación”.

El Informe de Sala Plena que sustenta el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 14

Alcances de la infracción Muy Grave MG-92.

Acuerdos:

1. Para la imputación de la infracción Muy Grave MG-92 “Difundir por cualquier medio, imágenes, documentos, anónimos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Policía Nacional del Perú afectando la imagen institucional”, la difusión debe realizarse por cualquier medio que permita verificar la afectación objetiva de la representación de la Policía Nacional del Perú.

2. En los casos donde las imágenes y videos fueron recabados primigeniamente por el investigado y obren en su poder, opera una presunción de responsabilidad del mismo respecto de su difusión, siempre que el medio técnico utilizado haya estado bajo su dominio.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 15

Determinación del superior jerárquico en los órganos disciplinarios que conforman el sistema disciplinario policial.

1. En los procedimientos administrativos disciplinarios policiales participan un órgano de investigación y otro de decisión, los cuales constituyen la primera instancia administrativa. Por tanto, no existe entre ambos una relación de subordinación jerárquica, como sí ocurre frente a los órganos de segunda instancia.

2. La denominación de superiores jerárquicos asignada a quienes resuelven los informes de inhibición y las solicitudes de recusación, debe ser entendida únicamente para los efectos de lo previsto en los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley 30714.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

Tema 16

Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación “grave” del mismo.

Acuerdos:

1. Para delimitar el alcance de lo que debe entenderse por orden público, se debe tener en cuenta no solo las directrices que señala el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por Resolución Directoral 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016, sino también los parámetros que establece el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, el Tribunal Constitucional, entre otros.

2. Para determinar la gravedad de la afectación al orden público se tendrá en cuenta la conducta del administrado, las consecuencias del acto, así como las propias circunstancias concurrentes del hecho.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

2017160-1