Conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM - CALLAO
Ordenanza Regional Nº 007
Callao, 17 de septiembre de 2021
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 17 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. A su vez en el artículo 6º, establece como objetivo a nivel social la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, en el literal a) del artículo 15º, se establecen las atribuciones del Consejo Regional, entre las que se encuentran, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan en materia de su competencia;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico político y cultural de la Nación;
Que, los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 30490, precisa como soporte institucional al Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y las personas adultas mayores son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de derechos de las personas adultas mayores, especialmente en acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato”; asimismo determina que “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores, establece como objetivo, contar con un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la nación;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conformarán espacios para adoptar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente integradas por representantes del Estado; las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los referidos espacios;
Que el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 30490, establece la creación de espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, en los tres niveles de gobierno, asimismo, el inciso 46.2 determina que los gobiernos regionales pueden conformar Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores-COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG’s y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.
Que, mediante Informe Nº 464-2019-GRC/GRDS-ODSPIOVS, la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación, implementación y funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región del Callao COREPAM – CALLAO.
Que, asimismo, a través del Informe Nº 085-2020-GRC/GRDS-ODSPIOVS, la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, vuelve a recomendar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región del Callao COREPAM – CALLAO y, a su vez, la derogación de la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 02 de septiembre de 2013;
Que, a partir del marco jurídico de protección de los derechos de las personas adultas mayores previstos en la Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento ; así como, de la revisión de la evidencia científica y estadística en el país, se constata que la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores en el Perú es un problema público que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la familia y la sociedad civil;
Que, corresponde al Gobierno Regional del Callao velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, garantizándole que vida con dignidad y seguridad, doce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, se active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico, por tanto, resulta de responsabilidad política y social diseñar estrategias que faciliten al Adulto Mayor la transferencia de sus experiencias, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto;
Que, el Gobierno Regional del Callao con fecha 02 de setiembre del 2013, aprobó la Ordenanza Regional Nº 00017-2023-GRC, mediante la cual se conforma la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, la cual, ha quedado desfasada a la luz de las normas emitidas en fechas posteriores, por lo que, corresponde su derogatoria;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar una Ordenanza Regional actualizada con la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y envejecimiento, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, garantizándose a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores;
Que, revisado los actuados y de acuerdo a la establecido en el artículo 93º del Texto Unido Ordenado de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 26 de enero del 2018, señala que la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, valida la Propuesta de la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM;
Que, mediante Informe Nº 053-2020-GRC/GRDS, de fecha 09 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional, el sustento de la necesidad de contar con espacios de dialogo, coordinación, concertación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores en la Región Callao;
Que, a través del Informe Nº 246-2020-GRC/GAJ, de fecha 16 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, con la finalidad de requerir pronunciamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, con Informe Nº 615-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, considerando procedente la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Social, en relación al Consejo Regional de las Personas adultas mayores del Callao, debiéndose efectuar la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 00017, de fecha 02 de setiembre de 2013;
Que, mediante Informe Nº Nº 669-2020-GRC/GAJ de fecha 01 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, según la revisión de los actuados señalando observaciones que deberán ser implementadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su condición de área usuaria y proponente del proyecto de Ordenanza Regional;
Que, a través del Informe Nº 286-2020-GRC/GRDS, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional, el levantamiento de las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando que se debe proceder a la revisión y posterior visado del proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO;
Que, con Informe Nº 725-2020-GRC/GAJ de fecha 21 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, opinión legal por los fundamentos expuestos e informes emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en atención a lo previsto en el numeral 7), del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y el principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7), del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO, derogando la Ordenanza Regional Nº 000017, de fecha 02 de setiembre de 2013;
Que, mediante Dictamen Nº 003-2021-GRC/CR/CDS, de fecha 12 de julio de 2021, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Consejo Regional aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para la Personas Adultas Mayores de la Región Callao – COREPAM CALLAO.
Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y lo manifestado en los documentos de vistos, de conformidad con las atribuciones otorgadas por en el Artículo 191º y numeral 9 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, en materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 de fecha 14 de enero de 2008; la Comisión de Desarrollo Social, a través del Dictamen Nº 03-2021-GRC/CR-CDS de fecha 12 de julio de 2021, recomienda al Consejo Regional, aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao – COREPAM CALLAO.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN CALLAO COREPAM - CALLAO
Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM - CALLAO, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en beneficio de las personas adultas mayores de jurisdicción de la Región del Callao, integrado por:
1. Gobernador(a) del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo presidirá
2. Jefe de la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, quien actuará como Secretaria Técnica o su representante
3. Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial del Callao
4. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de La Perla
5. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de La Punta
6. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
7. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Bellavista
8. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso
9. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
10. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao del Ministerio Público
11. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao del Poder Judicial
12. Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
13. Jefe de la Oficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo
14. Jefe de la Región Policial del Callao
15. Director(a) Regional de Educación del Callao
16. Director(a) Regional de Salud del Callao
17. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
18. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones
19. Gerente Regional de Infraestructura
20. Prefecto(a) Prefectura Regional del Callao
21. Jefe responsable de la Oficina Registral del Callao de la Jefatura Regional 10 – Lima del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
22. Representante de la Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD
23. Representantes de las Personas Adultas Mayores Organizadas
24. Podrán participar en calidad de invitados, representantes de las siguientes instituciones:
25. Un representante del Consejo Regional del Callao del Colegio de Nutricionistas del Perú
26. Un representante del Colegio de Psicólogos CDR I Lima y Callao
27. Un representante del Colegio de Abogados del Callao
28. Un representante del Colegio de Periodistas del Callao
29. Dos representantes de las ONGs del Callao vinculadas a la temática de las personas adultas mayores.
Artículo Segundo.- El COREPAM - CALLAO, deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza Regional y se reunirán cada tres meses o cuando la Presidencia lo crea necesario.
Artículo Tercero.- Las instituciones Públicas integrantes del COREPAM-CALLAO, en el término de 15 (Quince), días hábiles contados del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional y mediante resolución de sus instituciones, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la temática de personas adultas mayores.
Artículo Cuarto.- Las funciones del COREPAM - CALLAO, considerando el marco normativo vigente, sus funciones serán:
• El COREPAM - CALLAO, promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Callao.
• Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores.
• Promover el diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones públicas, y si el caso Io amerita, de instituciones privadas, sociedad civil, acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante su participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos.
• Coordinar con los gobiernos locales de la Región Callao, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones.
• Elaborar y aprobar su Reglamento, el cual será promulgado por Resolución Gerencial Regional.
• Orientar a los gobiernos locales de la Región Callao, la creación de las Mesas de Trabajo para las personas Adultas Mayores, conforme Io establece el artículo 23º de la Ley Nº 30490 y su Reglamento.
• El COREPAM - CALLAO, establecerá una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de la Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales relacionadas con las personas adultas mayores.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notificar la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Octavo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
A partir de la vigencia de la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha el 02 de septiembre de 2013, que Conforma la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
2017103-1