Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución N° 0927-2021-JNE
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS: la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19; el Informe N° 1892-2021-SG/JNE, del 27 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la propuesta de reglamentación referida a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como las sugerencias recibidas luego la publicación del proyecto de reglamento en el portal electrónico institucional.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual, le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de democracia interna.
1.2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
1.3. El 31 de octubre de 2021, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, que otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.
1.4. La referida Ley N° 31357 modificó la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la cual quedó redactada de la siguiente manera:
Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de esta última.
1.5. De igual forma, el artículo 3 de la misma norma incorporó a la LOP la Novena Disposición Transitoria, que contiene las reglas a aplicar en el desarrollo de las elecciones internas previas a las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así, dispone que las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se encarga de la elaboración de los padrones de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas, y que el Jurado Nacional de Elecciones elabora el cronograma, resuelve controversias en sede jurisdiccional y fiscaliza.
1.6. Asimismo, entre las reglas establecidas transitoriamente para las elecciones internas está la que dispone que cada organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos en elecciones internas, de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas, y son presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Esta disposición, unida a la inaplicación de las normas sobre elecciones primarias, ha llevado a este Supremo Tribunal Electoral a la conclusión de que todos los candidatos deben ser elegidos en elecciones internas, sea que fuesen aquellos a quienes se exige ser afiliados, como es el caso de los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde, así como los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) y regidores, a quienes la ley transitoria no les exige la afiliación como requisito. A esta regla de inclusión en el requisito de participar en elección interna a los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, se adiciona también una figura innovadora de la ley que no hace sino confirmar la exigencia de que, inclusive, quienes reemplacen a los candidatos –de presentarse una renuncia, ausencia o cualquier circunstancia que impida a los elegidos en elecciones internas participar en las Elecciones Regionales y Municipales– sean también elegidos en democracia interna.
1.7. Es pertinente señalar que el criterio señalado en el punto precedente, así como otros, fueron materia de debate y deliberación por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sucesivas sesiones privadas, llevadas a cabo del 13 al 24 de noviembre de 2021, tal como ha quedado plasmado en el Acuerdo, de esta última fecha, en el cual se deja constancia de los criterios referidos a la no participación de candidatos designados, la aplicación de la paridad horizontal de género en elecciones regionales, la aplicación de la alternancia de género en listas con candidatos de número impar, precisiones sobre la finalidad de los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, y otros que son de aplicación en los reglamentos de inscripción de candidaturas regionales y municipales, así como otras disposiciones normativas.
1.8. A través de la Resolución N° 0923-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 del mismo mes y año, se aprobó el Cronograma de las Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, a fin de dar publicidad oportuna a los plazos que competen a la organización de las actividades de democracia interna, que deben ser observados por los partidos políticos y los movimientos regionales que pretenden participar en el proceso electoral, haciéndose la precisión de que la Ley N° 31357 permite que las organizaciones políticas en vía de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas participen en las elecciones internas, con la exigencia de que sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde se encuentren, necesariamente, en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción.
1.9. Finalmente, luego del estudio y desarrollo de los puntos señalados en la Ley N° 31357, el proyecto del presente reglamento fue publicado en el portal electrónico institucional, a fin de darlo a conocer y recibir sugerencias de las organizaciones políticas, organismos electorales, instituciones de la sociedad civil y ciudadanos. Las sugerencias que se tuvieron a bien remitir fueron recibidas del 25 al 27 de noviembre de 2021 y, luego de su análisis, se emite el presente reglamento para su aplicación en las elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. APROBAR el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que consta de 48 artículos y que es parte integrante de la presente resolución.
2. REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
INDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
CAPÍTULO I
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento
Artículo 6.- Definiciones
CAPÍTULO II
SOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 7.- Finalidad de las elecciones internas
Artículo 8.- Competencias del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 9.- Convocatoria
Artículo 10.- Fecha de las elecciones
Artículo 11.- Verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos
Artículo 12.- Legitimidad para presentar candidaturas ante el Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 13.- Sufragio activo en elecciones internas
Artículo 14.- Modalidades en elecciones internas
CAPÍTULO III
PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS
Artículo 15.- Conformación
Artículo 16.- Elaboración
Artículo 17.- Contenido
Artículo 18.- Aprobación del uso
CAPÍTULO IV
CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS
Artículo 19.- Cronograma
Artículo 20.- Actividades electorales en el cronograma
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN ELECCIONES INTERNAS
CAPÍTULO I
ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 21.- Organizaciones políticas participantes
Artículo 22.- Oportunidad para presentar padrones de afiliados que contengan a los candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde
Artículo 23.- Representación de la organización política en elecciones internas ante el Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 24.- Recepción de credenciales para acceder al sistema informático Declara Internas
Artículo 25.- Efectos de la recepción de usuario y clave del sistema informático Declara Internas
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 26.- Observancia de las leyes electorales y los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas regionales y municipales
Artículo 27.- Fórmulas y listas regionales en elecciones internas
Artículo 28.- Listas municipales en elecciones internas
Artículo 29.- Elección obligatoria
Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo
Artículo 31.- Procedimiento para la presentación de listas al Jurado Nacional de Elecciones
CAPÍTULO III
SOLUCIÓN DE CUESTIONAMIENTOS REFERIDOS
A CANDIDATURAS Y AFILIACIÓN
Artículo 32.- Precisiones
Artículo 33.- Regulaciones
Artículo 34.- Reglamento electoral de la organización política
TÍTULO III
ACTUACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL
CAPÍTULO I
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 35.- Precisiones
Artículo 36.- Impugnación de resultados
Artículo 37.- Legitimidad activa
Artículo 38.- Obligatoriedad de la casilla electrónica
Artículo 39.- Días hábiles
CAPÍTULO II
DE LAS IMPUGNACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL
Artículo 40.- De las impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 41.- Remisión de la impugnación
Artículo 42.- Requisitos de la impugnación
Artículo 43.- Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
CAPÍTULO III
ACTAS OBSERVADAS
Artículo 44.- Resolución de actas observadas
TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN EN ELECCIONES INTERNAS
Artículo 45.- Fiscalización en la jornada electoral
TÍTULO V
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 46.- Paridad horizontal regional para los partidos políticos
Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Artículo 48.- Mínimo de circunscripciones regionales y municipales en las que participan las organizaciones políticas
REGLAMENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN LAS ELECCIONES INTERNAS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Regular el marco general de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para la elección de candidatos de las organizaciones políticas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, a que se refiere la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada por la Ley N° 31357, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021.
Artículo 2.- Alcance
Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los organismos que integran el sistema electoral peruano, las organizaciones políticas y sus afiliados, así como los no afiliados que integren las listas de candidatos.
Artículo 3.- Base normativa
3.1. Constitución Política del Perú
3.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias
3.3. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
3.4. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
3.5. Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
3.6. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias
3.7. Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19
3.8. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 325-2019-JNE y sus modificatorias
3.9. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
CAPÍTULO I
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
DNI : Documento Nacional de Identidad
DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
DNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LOE : Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE : Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LOP : Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP : Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento
A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “candidato”, “afiliado”, “gobernador”, “vicegobernador”, “alcalde”, “consejero”, “regidor”, “presidente”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.
Artículo 6.- Definiciones
6.1 Accesitario para eventual reemplazo
Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo.
De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares o accesitarios obligatorios a consejeros regionales1, según sea el caso, que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente.
6.2 Afiliado
Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta.
Son considerados afiliados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de afiliados presentada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.
6.3 Alianza Electoral
Es un tipo de organización política que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas.
6.4 Alternancia de género
La alternancia de género implica que la posición de los candidatos en las fórmulas y listas deben registrarse de forma intercalada: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer.
6.5 Apelación
Es el medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el órgano electoral descentralizado de la organización política.
6.6 Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos del JNE, así como con los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.
6.7 Circunscripción electoral
Demarcación territorial sea distrital, provincial o departamental, en la que se eligen a las autoridades respectivas. Cada departamento y la provincia constitucional del Callao forman, respectivamente, una circunscripción electoral en la que se elige al gobernador y vicegobernador regional. La circunscripción electoral en el departamento de Lima no comprende a la provincia de Lima. Para el caso de la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
6.8 Declara Internas
Es el sistema informático para el registro de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones internas. Su uso es de responsabilidad del presidente del órgano electoral central de la organización política.
6.9 Elecciones internas
Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales.
Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec elabora los padrones de electores afiliados y el JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas, así como de la solución de controversias en sede jurisdiccional.
6.10 Firma Digital
Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
6.11 Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.
Resuelve en instancia final y definitiva las controversias sobre lo resuelto por el órgano electoral central referidas a resultados.
6.12 Lista cerrada y bloqueada
Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos.
6.13 Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones
Es el sistema que permite que las partes procesales puedan iniciar o proseguir los procesos jurisdiccionales electorales ante el JNE, en cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento social.
Se accede a la Mesa de Partes Virtual a través del portal institucional, previo registro.
6.14 Notificación Electrónica
Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento o acto administrativo y el usuario, efectuado a través de una Casilla Electrónica del JNE.
6.15 Órgano Electoral Central de la organización política
Órgano conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes de una organización política, que a escala de la sede central realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las apelaciones en sede partidaria, en elecciones internas. Los miembros del órgano electoral central deben ser afiliados a la organización política.
6.16 Órgano Electoral Descentralizado de la organización política
Órgano conformado por un mínimo de tres miembros de una determinada organización política que, a escala de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas. Resuelve las controversias en sede partidaria, en primera instancia, en elecciones internas. Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser afiliados a la organización política.
6.17 Organización política
Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.
El término “organización política” comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales.
En las elecciones internas participan las organizaciones políticas en proceso de inscripción.
6.18 Padrón de afiliados
Es la relación de afiliados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de sus integrantes. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afiliados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afiliados incrementa el número de afiliados presentados anteriormente.
6.19 Padrón de electores afiliados
Es el cuerpo electoral para las elecciones internas, compuesto por la integración de todos los afiliados registrados en el ROP de una determinada organización política hasta el 5 de enero de 2022.
Cada organización política que pretenda participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 debe tener su respectivo padrón de electores afiliados para las elecciones internas.
6.20 Paridad de género
Participación del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en las listas de candidatos
6.21 Registro de Organizaciones Políticas
Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afiliados.
6.22 Reglamento Electoral
Es el documento aprobado por la organización política que, para efectos de la elección interna, debe contener la regulación de la elección de candidatos.
El reglamento electoral puede abarcar en un solo documento normativo la elección de candidatos y la de directivos, o cada una de estas de manera independiente.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 7.- Finalidad de las elecciones internas
Las elecciones internas son la vía mediante la cual se definen las candidaturas al interior de cada una de las organizaciones políticas con el objetivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que desean postular.
La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos en elecciones internas, de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas.
El número o cantidad de listas de candidatos por cada circunscripción electoral es determinado por la organización política.
Las listas se presentan en bloque y deben estar integradas, necesariamente, por los candidatos en el número que corresponde al tipo de elección y circunscripción electoral y, facultativamente, por los candidatos accesitarios para eventual reemplazo.
Las fórmulas y listas de candidatos cerradas y bloqueadas que resulten con mayor votación según el cómputo efectuado y publicado por la ONPE, por cada circunscripción electoral, quedan habilitadas para su presentación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 ante los Jurados Electorales Especiales.
Todos los candidatos a ser postulados en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 provienen del resultado de las elecciones internas.
Artículo 8.- Competencias del Jurado Nacional de Elecciones
El JNE en las elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 tiene competencia en las siguientes materias:
a. La solución de controversias en sede jurisdiccional
b. La elaboración del cronograma de elecciones internas
c. La fiscalización de las elecciones internas
Artículo 9.- Convocatoria
Cada una de las organizaciones políticas convoca a elecciones internas dentro del periodo establecido en el cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE.
La organización política debe dar la respectiva publicidad a la convocatoria.
Artículo 10.- Fecha de las elecciones
El cronograma de elecciones internas establece dos fechas para comicios, una vinculada a la elección de candidatos y/o delegados por parte de los afiliados y la otra para elección de candidatos por delegados, según sea la modalidad establecida por la organización política.
Artículo 11.- Verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos
La verificación del cumplimiento de los requisitos e impedimentos para la postulación en elecciones internas está a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE.
Artículo 12.- Legitimidad para presentar candidaturas ante el Jurado Nacional de Elecciones
El presidente del órgano electoral central de la organización política es el legitimado para presentar ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las fórmulas y listas de candidatos en elecciones internas.
El sistema Declara Internas es el único medio a través del cual se presentan las fórmulas y listas de candidatos.
Artículo 13.- Sufragio activo en elecciones internas
Los afiliados constituyen el cuerpo electoral de las elecciones internas. No se permite el sufragio de los ciudadanos no afiliados a la organización política.
Artículo 14.- Modalidades en elecciones internas
Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
b. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
La ONPE reglamenta la organización y ejecución del proceso de elecciones internas.
Los candidatos a delegados son presentados directamente ante la ONPE, hasta la fecha indicada en el cronograma.
CAPÍTULO III
PADRÓN DE ELECTORES AFILIADOS
Artículo 15.- Conformación
El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores afiliados.
Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente.
La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores afiliados.
Artículo 16.- Elaboración
El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores afiliados para las elecciones internas, en base a la relación de afiliados registrados en el ROP, de acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones políticas y remitida por el ROP al Reniec.
Artículo 17.- Contenido
El padrón de electores afiliados elaborado por el Reniec, contiene los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos
b. Código único de identificación (DNI)
c. Distrito, provincia y departamento
d. Datos del domicilio
e. Fotografía
Artículo 18.- Aprobación del uso
Las listas de afiliados registrados ante el ROP de cada organización política y verificadas por el Reniec son remitidas por este último al JNE para la aprobación del uso del padrón de electores afiliados para las elecciones internas.
Los padrones de electores afiliados se aprueban de manera independiente para cada organización política, siendo la fecha límite de este acto el 25 de marzo de 2022.
El padrón de electores afiliados cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación; asimismo, se remite al órgano electoral central de cada organización política.
CAPÍTULO IV
CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS
Artículo 19.- Cronograma
Para las elecciones internas de las organizaciones políticas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cronograma es el siguiente:
Artículo 20.- Actividades electorales en el cronograma
Los hitos determinados en el cronograma de elecciones internas, corresponden a actividades electorales principales, en las que intervienen los organismos electorales, conforme a sus respectivas competencias. Independientemente, los tres organismos electorales desarrollan su propia línea de tiempo que abarca actividades propias a su función.
TÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN ELECCIONES INTERNAS
CAPÍTULO I
ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Artículo 21.- Organizaciones políticas participantes
En las elecciones internas participan los partidos políticos y movimientos regionales con inscripción vigente y aquellas que hayan solicitado su inscripción ante el ROP hasta el 5 de enero de 2022 y se encuentren en proceso de inscripción.
Las alianzas electorales pueden participar como tales siempre que hayan solicitado su inscripción ante el ROP hasta el 5 de enero de 2022 y siempre que las organizaciones políticas que las integren hayan obtenido su inscripción.
Artículo 22.- Oportunidad para presentar padrones de afiliados que contengan a los candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde
Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afiliados en los que estén contenidas las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde.
Este plazo es de aplicación para el padrón de afiliados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita.
En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP.
Artículo 23.- Representación de la organización política en elecciones internas ante el Jurado Nacional de Elecciones
En las elecciones internas las organizaciones políticas están representadas ante el JNE por el presidente del órgano electoral central respectivo debidamente registrado ante el ROP.
Tratándose de organizaciones políticas en proceso de inscripción se considera al afiliado a quien se le ha conferido dicho cargo.
Artículo 24.- Recepción de credenciales para acceder al sistema informático Declara Internas
El JNE entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al presidente del órgano electoral central de cada organización política, para acceder al sistema Declara Internas y registrar las candidaturas. El presidente del órgano electoral central, al recibir las credenciales de acceso al sistema, debe velar por la confidencialidad, su buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.
El presidente del órgano electoral central puede generar nuevos usuarios a partir del acceso que se le brinda al sistema Declara Internas, lo cual será de su entera responsabilidad.
Artículo 25.- Efectos de la recepción de usuario y clave del sistema informático Declara Internas
El acceso al sistema Declara Internas determina los siguientes efectos:
- El presidente del órgano electoral central es responsable del registro de las candidaturas regionales y municipales.
- Participan en las elecciones internas las fórmulas y listas registradas en el sistema Declara Internas hasta el 9 de abril de 2022, a las 23:59 horas. El sistema no permitirá registros después de dicha hora.
- Los pedidos que pudieran formularse con posterioridad a la referida fecha, para modificar las candidaturas registradas, se tendrán por no presentados.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 26.- Observancia de las leyes electorales y los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas regionales y municipales
El órgano electoral central de la organización política debe velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas, las cuales son de obligatorio cumplimiento, tales como:
a. Alternancia de género en fórmulas y listas de consejeros y regidores
b. Paridad horizontal regional para los partidos políticos
c. Cuotas electorales
d. Los requisitos que se exige a los candidatos establecidos en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, según sea el caso.
La organización política puede exigir mayores requisitos, según se establezca en su reglamento electoral.
Artículo 27.- Fórmulas y listas regionales en elecciones internas
Las fórmulas de candidatos a gobernador y vicegobernador regional deben respetar el criterio de alternancia de género.
La lista de candidatos en elecciones internas, para el consejo regional, debe estar conformada como mínimo por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios, dando cumplimiento a la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, conforme a la Resolución N° 0912-2021-JNE.
Se debe observar la alternancia de género, es decir que en la lista los candidatos deben estar ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer, teniendo en cuenta el sexo que figura en el DNI de los candidatos. Lo mismo aplica para la lista de accesitarios.
Para la aplicación del requisito de alternancia, la fórmula y la lista de consejeros son independientes entre sí, es decir, que no se exige alternancia de género entre el candidato a vicegobernador y el candidato a consejero regional que tenga la primera posición de la lista.
En caso de que la organización política presente candidatos accesitarios para eventual reemplazo que continúen después de los candidatos obligatorios, estos deben proseguir con la alternancia de género.
Artículo 28.- Listas municipales en elecciones internas
Las listas de candidatos a regidores deben respetar el criterio de alternancia, independientemente del género del candidato a la alcaldía, es decir, que no se exige alternancia de género entre el candidato a alcalde y el candidato a regidor que tenga la primera posición de la lista.
En la lista, los candidatos a regidores deben estar ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer, de acuerdo con el sexo que figura en el DNI de los candidatos.
La lista de candidatos a regidores en elecciones internas debe estar conformada como mínimo por el número de candidatos que corresponde al concejo municipal provincial o distrital, dando cumplimiento a la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las provincias, según el caso, conforme a la Resolución N° 0913-2021-JNE.
En caso de que la organización política presente candidatos accesitarios para eventual reemplazo que continúen después de los candidatos obligatorios, estos deben proseguir con la alternancia de género.
Artículo 29.- Elección obligatoria
En elecciones internas es obligatorio votar por una lista cerrada y bloqueada por cada circunscripción electoral, integrada de la siguiente manera:
a. Para elecciones regionales, por los candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional, consejeros regionales titulares y sus respectivos accesitarios obligatorios.
b. Para elecciones municipales, por los candidatos a los cargos de alcalde y regidores.
Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo
La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia.
Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022.
Artículo 31.- Procedimiento para la presentación de listas al Jurado Nacional de Elecciones
La Secretaría General del JNE entrega, a través de la casilla electrónica oficial, al presidente del órgano electoral central de la organización política la clave y usuario para el acceso al sistema Declara Internas, a través del cual, se registran las candidaturas.
El presidente del órgano electoral central de la organización política puede crear otros usuarios para el registro de las candidaturas.
Para dicho registro, en cada circunscripción electoral se procederá a digitar el DNI del candidato que integra una fórmula o lista de candidatos, identificando el cargo al cual postula y la posición en la lista, así como la condición de titular o accesitario obligatorio, en caso de candidatos a consejeros regionales; y de los accesitarios para eventual reemplazo, tanto en listas regionales como municipales.
A través del uso del sistema Declara Internas, al momento de registrar las candidaturas, la organización política será advertida en caso de inobservancia de los siguientes requisitos básicos:
a. El número mínimo de candidaturas de cada lista. Este número podría aumentar con los candidatos a accesitarios para eventual reemplazo.
b. Alternancia de género en fórmulas y listas de consejeros y regidores
c. Afiliación de los candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde
d. Edad mínima exigida para los candidatos
De haber una inobservancia, el sistema Declara Internas no permitirá continuar con el registro de las candidaturas hasta que la observación se levante. El levantamiento de las observaciones debe efectuarse indefectiblemente hasta el 9 de abril de 2022. El presidente del órgano electoral central de la organización política es responsable de la presentación de candidaturas en el sistema Declara Internas y del levantamiento de observaciones que hayan sido materia de alerta por parte de dicho sistema, hasta la fecha indicada.
El Jurado Nacional de Elecciones no califica candidaturas. El cumplimiento de los requisitos y observancia de impedimentos es verificado por el órgano electoral de la organización política.
CAPÍTULO III
SOLUCIÓN DE CUESTIONAMIENTOS REFERIDOS
A CANDIDATURAS Y AFILIACIÓN
Artículo 32.- Precisiones
Los órganos electorales descentralizados y el órgano electoral central de las organizaciones políticas tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y afiliación en las elecciones internas.
Artículo 33.- Regulaciones
Los órganos electorales de las organizaciones políticas resuelven los cuestionamientos al interior de estas, de acuerdo con la Constitución, las leyes electorales, su Estatuto, su Reglamento Electoral, su normativa interna u otras disposiciones equivalentes.
El Estatuto y Reglamento Electoral inscritos en el ROP no pueden ser modificados una vez convocadas las elecciones internas.
Artículo 34.- Reglamento electoral de la organización política
El Reglamento Electoral debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Reglas de funcionamiento y competencia de los órganos electorales.
b. Requisitos para las candidaturas.
c. Reglas y plazos para el procedimiento de inscripción de candidatos.
d. La modalidad de la elección interna.
TÍTULO III
ACTUACIONES EN SEDE JURISDICCIONAL
CAPÍTULO I
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 35.- Precisiones
El JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política, siempre y cuando se haya agotado la vía interna partidaria, esto es, que exista un pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados que haya sido materia de un recurso de apelación, y que este haya merecido una decisión del órgano electoral central.
El JNE al asumir esta competencia, resuelve con sujeción a las leyes electorales y teniendo en cuenta el Estatuto y Reglamento Electoral respectivos.
En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia electoral, en primera instancia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afiliación con motivo de las elecciones internas.
Artículo 36.- Impugnación de resultados
Los resultados de la elección interna pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico.
Artículo 37.- Legitimidad activa
Los candidatos que participan de las elecciones internas al interior de las organizaciones políticas tienen legitimidad para cuestionar las decisiones emitidas en última instancia por el órgano electoral central de la organización política, o por el órgano electoral determinado como última instancia por la organización política, en su Estatuto, Reglamento Electoral u otra norma o directiva.
Artículo 38.- Obligatoriedad de la casilla electrónica
El presidente del órgano electoral central y los candidatos que participan en la elección interna, al solicitar la intervención de la jurisdicción electoral, están en la obligación de obtener casilla electrónica del JNE para efecto de las notificaciones de los pronunciamientos.
La notificación a través de la Casilla Electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente.
Artículo 39.- Días hábiles
Para el cómputo de los plazos en las elecciones internas, todos los días son considerados días hábiles, incluyendo sábados, domingos y feriados.
CAPÍTULO II
DE LAS IMPUGNACIONES EN
SEDE JURISDICCIONAL
Artículo 40.- De las impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones
Las decisiones que en última instancia pronuncie el órgano electoral central de la organización política pueden ser impugnadas ante el JNE. El plazo para interponer dicho recurso es de dos (2) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento que se impugna.
Artículo 41.- Remisión de la impugnación
Presentada la impugnación, el órgano electoral central de la organización política remite al JNE el recurso dentro del plazo de 24 horas, a través de la Mesa de Partes Virtual. Adjunta el recurso y sus anexos, la decisión impugnada y la documentación del expediente en la que el órgano electoral partidario sustentó el pronunciamiento cuestionado.
Artículo 42.- Requisitos de la impugnación
El recurso debe estar suscrito por el impugnante, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.
Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.
Artículo 43.- Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones
El JNE resolverá la impugnación previa vista de la causa, de acuerdo con el Reglamento de Audiencias Públicas.
El pronunciamiento emitido por el JNE se notifica al órgano electoral central, así como al impugnante.
CAPÍTULO III
ACTAS OBSERVADAS
Artículo 44.- Resolución de actas observadas
Los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas.
TÍTULO IV
FISCALIZACIÓN EN ELECCIONES INTERNAS
Artículo 45.- Fiscalización en la jornada electoral
La DNFPE fiscaliza las elecciones internas con relación a la jornada electoral, desarrollando sus funciones en el marco de las competencias contempladas en la Constitución Política del Perú, lo establecido en la LOP y el presente Reglamento.
La información que requiera antes, durante y después de la jornada electoral debe ser proporcionada por las organizaciones políticas, a la DNFPE, para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, los fiscalizadores podrán constituirse a la localidad que corresponda, a fin de levantar la información pertinente.
La DNFPE remite a la Secretaría General del JNE un informe final sobre la labor de fiscalización electoral en las elecciones internas, cuya copia será puesta en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales en su oportunidad.
TÍTULO V
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 46.- Paridad horizontal regional para los partidos políticos
El partido político debe dar cumplimiento al requisito de la paridad horizontal regional, esto es que, del total de circunscripciones regionales a las que se presente en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la mitad de las fórmulas regionales debe estar encabezada por una mujer o por un hombre.
El registro de candidatos para elecciones internas no es la oportunidad para verificar el cumplimiento de la paridad horizontal debido a que el partido político podría presentar más de una fórmula y lista de candidatos por circunscripción regional.
Solo en el caso de que el partido político presente fórmulas y listas únicas en todas las circunscripciones regionales en las que participa en elecciones internas, será posible verificar dicha paridad a través del sistema Declara Internas.
Una vez conocidos los resultados del cómputo de las elecciones internas, el partido político debe verificar que las fórmulas regionales que ganaron cumplan con tal requisito a escala nacional, para lo cual, de ser imprescindible, puede optar por invertir el orden de los candidatos a gobernador y vicegobernador. Este reordenamiento, tendrá la única finalidad de cumplir con el requisito de la paridad horizontal regional y debe aplicarse, de ser el caso, a aquellas listas que ganaron la elección interna con menos votos.
Si en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad horizontal debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberán presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por 1 circunscripción.
Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas:
a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.
b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.
c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.
Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula.
Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Artículo 48.- Mínimo de circunscripciones regionales y municipales en las que participan las organizaciones políticas
A efectos de que la organización política estructure las candidaturas a presentar en las distintas circunscripciones electorales, debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 13 y 13-A de la LOP, según los cuales, en las Elecciones Regionales y Municipales:
- Un partido político debe presentar candidatos al menos en 15 circunscripciones regionales, 98 provincias y 565 distritos, para mantener su inscripción en el ROP.
- Un movimiento regional debe presentar candidatos en la elección regional de la circunscripción a la cual pertenece; así como, al menos, en dos tercios (2/3) de las provincias y en dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa, para mantener su inscripción en el ROP.
1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios, es decir, que es obligatorio presentar una lista de titulares y una lista de “accesitarios obligatorios” que deben cumplir los mismos requisitos que el titular respectivo.
No debe confundirse a los “accesitarios para eventual reemplazo” con aquellos que, para el ámbito regional, conforman las listas de los llamados “candidatos accesitarios obligatorios”.
2016713-1