Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del D.U. N° 105-2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 234-2021-TR
Lima, 29 de noviembre de 2021
VISTOS: El Oficio N° 2107-GG-ESSALUD-2021 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud; el Memorando N° 0673-2021-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0969-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0919-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 308-2020-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2021, por un monto de S/ 292 661 956,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;
Que, el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, así como para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2021-TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos;
Que, mediante Oficio N° 2107-SG-ESSALUD-2021, la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera dispuesta en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021; para cuyo efecto, remite adjunto el Informe N° 117-GCPP-ESSALUD-2021, elaborado por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y la Nota N° 1898-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 795-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, elaborados por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes;
Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Memorando N° 0673-2021- MTPE/4/11, remite el Informe N° 0054-2021-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas, el cual contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 1670, en la Fuente de Financiamiento 19. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, por, la suma de S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Memorando N° 0969-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe N° 0646-2021-MTPE/4/9.2 elaborado por la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestal, conforme a lo establecido en el artículo 18. Transferencias Financieras, de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera solicitada, con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9.6 y 9.7 del artículo 9 Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, el Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de su adecuada implementación, así como el uso y destino de los recursos transferidos; asimismo, los recursos que se transfieran no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por el monto de S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, a efectos de financiar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, así como, para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.
Artículo 3. El Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.6 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos.
Artículo 4. Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2016696-1