Modifican el Anexo N° 01 y el Artículo Segundo del Decreto Regional N° 002-2021-GRH/GR
Decreto Regional
Nº 003- 2021-GRH/GR
Huánuco, 21 de octubre de 2021
VISTO:
El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 1097837, que contiene el Memorando Nº 950-2021-GRH/GGR de fecha 04 de octubre de 2021, de la Gerente General Regional; el Acta Nº 09-2021-GRH/D de fecha 04 de octubre de 2021, suscrita como resultado de la sesión de Gerentes Regionales; y demás recaudos que se anexan;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución del Estado, concordantes con el artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de desarrollo público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, de acuerdo al artículo 11 y al literal a) del artículo 11A de la Ley 27867, modificada por Ley 27902, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, se encuentra presidido por el Gobernador Regional (Delegable al Vicegobernador regional), integrado por los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, señala que “La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores”;
Que, el literal b) del artículo 11-A de la citada norma establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada precisando que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;
Que, por su parte el artículo 11-B, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional estable que “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.”
Que, adicionalmente la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867, modificada por la Ley 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;
Que, de otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CRGRH, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Huánuco, cuyo artículo 18 prescribe que “La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se establecerá el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (…) La convocatoria se realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (…)”; (El énfasis es agregado)
Que, en relación con lo vertido, el artículo 40 de la Ley 27867 indica que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Asimismo, señala que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
Que, en este contexto normativo, mediante Acta Nº 09-2021-GRH/D fecha 04 de octubre de 2021, en sesión de gerentes regionales se acordó dejar sin efecto el Decreto Regional 002-2021-GRH/GR debido a que se ha propuesto la modificación del cronograma de actividades y la fecha de la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Huánuco, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informes Nº 696-2021-GRH/GRPPAT; en tal sentido, se procede a la emisión del correspondiente Decreto Regional;
Que, de conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH/CR;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo Nº 01 del Decreto Regional Nº 002-2021-GRH/GR, conforme al siguiente detalle:
Anexo Nº 01
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL PARA EL PERIODO 2022 – 2023
Nº |
ACTIVIDAD |
FECHA |
LUGAR |
1 |
CONVOCATORIA PUBLICA REGIONAL |
DEL 29 DE OCTUBRE AL 01 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO |
2 |
RECEPCIÓN DE SOLICITUD |
HASTA EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
TRAMITE DOCUMENTARIO - SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y OFICINAS SUB REGIONALES |
3 |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS |
02 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL |
FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO |
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SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL. |
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COPIA SIMPLE DEL DNI DEL REPRESENTANTE |
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COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS |
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COPIA SIMPLE DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN CON UNA ANTIGÜEDAD DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL |
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COPIA SIMPLE DEL ACTA DONDE CONSTE EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE INSTITUCIONAL |
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4 |
PUBLICACIÓN DE SOLICITUDES OBSERVADAS |
03 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO |
5 |
RECEPCIÓN DE SOLICITUD CON LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES |
06 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL |
6 |
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTROS DE ORGANIZACIONES |
09 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL |
7 |
PUBLICACIÓN DEL PADRON ELECTORAL |
10 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO |
8 |
IMPUGNACIÓN Y/O TACHAS |
13 Y 14 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL |
9 |
PUBLICACIÓN DEL PADRON ELECTORAL DEFINITIVO |
16 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO |
PROCESO ELECTORAL DEL CCR 2022 - 2023 |
21 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
|
10 |
ASAMBLEA DE DELEGADOS ELECTORES |
21 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
11 |
INSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS |
21 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
12 |
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS |
21 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
13 |
PROCESO ELECTORAL |
21 DE DICIEMBRE DEL 2021 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
14 |
PROCLAMACIÓN DE MIEMBROS PLENOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL HUÁNUCO PERIODO 2022 - 2023 |
07 DE ENERO DEL 2022 |
SEDE CENTRAL DEL GOREHCO |
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto Regional Nº 002-2021-GRH/GR, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo Segundo.- CONVÓQUESE a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Huánuco por el período 2022-2023, a llevarse a cabo el día 21 de diciembre de 2021, a partir de las 09.00 horas hasta las 13.00 horas, en el local de la sede central del Gobierno Regional Huánuco, sito en Calle Calicanto Nº 145, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco”.
Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE en lo demás que contiene, el Decreto Regional Nº 002-2021-GRH/GR, materia de la presente modificación.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE el presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
2016563-1