Aprueban la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 067-2021-GRH-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año.
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2021-GRH-CR/CODS de fecha 18 de junio de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; el literal h) del artículo 60º establece que, el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario Oficial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” señala que la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; el artículo 3º, establece que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, puede suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de lograr beneficios en favor de los derechos de la persona adulta mayor;
Que, en ese contexto el artículo 23º de la normativa precitada, señala que El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda;
Que, a través del Informe Nº 062-2021-GRH/GRDS/SGGDS de fecha 02 de febrero de 2021, el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social, en atención al Informe Nº 009-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS-LGST, de la Asistente en Gestión Social II solicita la actualización y/o renovación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco - COREPAM, como un órgano consultivo perteneciente a la estructura orgánica del Gobierno Regional Huánuco;
Que, con Informe Nº 155-2021-GRH-GRH-GGR/ORAJ de fecha 19 de febrero de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, precisa que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, con el objeto de regular los principios, criterios o reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; siendo así, en su artículo 15º literal c) señala que, “De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de Creación lo faculte: (…) Órganos Consultivos. Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluyen a las Comisiones Consultivas;
Que, en el Informe Nº 155-2021-GRH-GRH-GGR/ORAJ, también se menciona que el artículo 16º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, describe los criterios que se deberán tener en cuenta para la creación de órganos o unidades orgánicas, los cuales se aplican en forma alternativa o concurrente, según corresponda. En ese sentido, el funcionario en referencia remite los actuados para que, en cumplimiento de la normativa, se cumpla con sustentar la creación del consejo regional para las personas adultas mayores, como órgano consultivo y con pertenencia en la estructura orgánica de la entidad regional; asimismo, se solicite el informe técnico de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas;
Que, mediante Memorándum Nº 410-2021-GRH-GRDS de fecha 16 de marzo de 2021, el Gerente Regional de Desarrollo Social, deriva el Informe Nº 151-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS del 12 de marzo del año en curso, suscrito por el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social (e), documento por el cual se subsana las omisiones advertidas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;
Que, a través del Informe Legal Nº 243-2021-GRH/GGR/ORAJ de fecha 29 de marzo de 2021, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Huánuco - COREPAM;
Que, con Informe Nº 234-2021-GRH/GRDS/SGGDS del 20 de abril de 2021, la Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social, de conformidad a lo requerido en el Informe Nº 024-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS-LGST, de la Asistente en Gestión Social II, previo a la aprobación de la normativa regional respectiva, solicita opinión presupuestal;
Que, mediante Informe Nº 2239-2021-GRH/GRPPAT-SGPT de fecha 04 de mayo de 2021, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, señala que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, expresa que: “las demandas adicionales de gastos no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo presupuesto, en marco de lo dispuesto por los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; por lo expuesto, comunica que se evaluó la proyección de gastos y toda fuente de financiamiento del Pliego 448 Gobierno Regional Huánuco, mostrando que a la fecha el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal, se encuentra comprometido en su totalidad; sin embargo, considera viable la aprobación de la guía propuesta. De otro lado precisa, que la propuesta será considerada como demanda adicional en la Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023, previo sustento de la Sub Gerencia de Gestión en Desarrollo Social, para el financiamiento de la COREPAM de la región Huánuco;
Que, según Informe Nº 384-2021-GRH/GRDS/SGGDS de fecha 16 de junio de 2021, el Sub Gerente de Gestión en Desarrollo Social, deriva el Informe Nº 0091-2021-GOREHCO-GRDS/SGGDS/LGST, en el que reformula la propuesta presentada inicialmente con el apoyo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), proponiendo que se actualice y/o renueve la normativa regional que crea el Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de crear espacios de dialogo, coordinación, concertación, articulación y toma de decisiones, a nivel regional, en donde se aborda la temática de las personas adultas mayores, los cuales están constituidos por el sector público, privado y la sociedad civil, quienes se reúnen para proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de los gobiernos regionales; asimismo, propone la conformación de sus miembros integrantes y establece sus atribuciones;
Que, a través del Oficio Nº 221-2021-GRH-GRDS de fecha 18 de junio de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite el expediente administrativo organizado, para su consideración por el magno Consejo Regional, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones;
Que, con Dictamen Nº 006-2021-GRH-CR/CODS de fecha 18 de junio de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, por las consideraciones expuestas y con el visado de las áreas correspondientes, a fin de mejorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participación más activa en la vida política y social, por unanimidad, recomienda: 1) Aprobar, la “Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional Huánuco”; 2) Establecer, la conformación del COREPAM - Región Huánuco, de la siguiente manera:
- El Gobernador Regional de Huánuco (quien presidirá).
- La Gerencia Regional de Desarrollo Social (quien estará encargado de la Secretaría Técnica).
- Consejo Regional de Huánuco - Presidente (a) de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de la Producción.
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Policía Nacional del Perú.
- Defensoría del Pueblo.
- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
- EsSalud Huánuco.
- Instituto Peruano de Deporte.
- Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
- Organización de Personas Adultas Mayores Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Ambo.
- Municipalidad Distrital de Chinchao.
3) Establecer, las atribuciones del COREPAM - Región Huánuco, siendo las siguientes:
- Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores.
- Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.
- Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco.
- Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia Regional.
- Otros que indiquen su reglamento interno.
4) Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión del Consejo Regional de Adultos Mayores del Gobierno Regional Huánuco, dentro de un plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán validados por los miembros, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Huánuco; 5) Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; y 6) Establecer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe anualmente, al Consejo Regional de Huánuco, de las acciones desarrolladas por el COREPAM - Región Huánuco;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año, el Dictamen Nº 006-2021-GRH-CR/CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR, la “CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”.
Artículo Segundo: ESTABLECER, la conformación del COREPAM - Región Huánuco, de la siguiente manera:
- El Gobernador Regional de Huánuco (quien presidirá).
- La Gerencia Regional de Desarrollo Social (quien estará encargado de la Secretaría Técnica).
- Consejo Regional de Huánuco - Presidente (a) de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Educación.
- Dirección Regional de la Producción.
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Policía Nacional del Perú.
- Defensoría del Pueblo.
- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
- EsSalud Huánuco.
- Instituto Peruano de Deporte.
- Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.
- Organización de Personas Adultas Mayores Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Huánuco.
- Municipalidad Provincial de Ambo.
- Municipalidad Distrital de Chinchao.
Artículo Tercero: ESTABLECER, las atribuciones del COREPAM - Región Huánuco, siendo las siguientes:
- Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores.
- Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.
- Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco.
- Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia Regional.
- Otros que indiquen su reglamento interno.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión del Consejo Regional de Adultos Mayores del Gobierno Regional Huánuco, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán validados por los miembros, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Huánuco;
Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto: ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe anualmente, al Consejo Regional de Huánuco, de las acciones desarrolladas por el Consejo Regional para las Personas Adultos Mayores del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Séptimo: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Noveno: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
VALENTÍN SALAZAR HUERTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO
Gobernador Regional
2016559-2