Rectifican error material incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000391-2021-CE-PJ

Lima, 28 de noviembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 001080-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe N° 1359-2021-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando N° 1313-2021-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificacion que hace suyo el Memorando N° 324-2021-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo y de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Segundo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de rectificación del error en el que se ha incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ, señalando que no altera lo sustancial de su contenido; por lo que corresponde su rectificación conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1519-2021 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el Procedimiento N° 48 del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Mantener inalterables los demás extremos del “Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 376-2021-CE-PJ; dejándose sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y del documento aprobado, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2016546-3