Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la auditoria correspondiente al periodo auditado 2021

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 247-2021-SERNANP

Lima, 29 de noviembre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 299-2021-SERNANP-OPP de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2021;

Que, por Resolución Presidencial N° 191-2020-SERNANP de fecha 28 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el Año Fiscal 2021;

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; precisando además que la resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 055-2021, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones”, autorizó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, realizar transferencias financieras a diferentes entidades entre las cuales se encontraba el SERNANP, a efectos de financiar: “las investigaciones ambientales, las acciones de gestión, control y vigilancia para mantener los ecosistemas de las áreas naturales protegidas (ANP) y otros gastos para la operatividad y funcionamiento de los citados pliegos”;

Que, mediante, Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, que incluye el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por periodo a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar las labores de control posterior externo, siendo para el SERNANP el monto de S/ 223 794,00 para los periodos a auditar 2021 y 2022, determinándose la cifra de S/ 212 966,00 por retribución económica (incluye IGV) y S/ 10 828,00 por concepto del 6% de Derecho de Designación y Supervisión de auditoría;

Que, la Contraloría General de la República solicitó al SERNANP, mediante Oficio N°000649-2021-CG/GAD de fecha 16 de noviembre de 2021, a efectuar la transferencia financiera a su favor, por el monto de S/ 117 311,00 para el periodo 2021, señalando que tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción del mencionado oficio, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27785. Asimismo, precisa que el 100% de la retribución económica (incluido IGV) correspondiente al periodo 2022 asciende al monto de S/ 106 483,00, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar treinta (30) días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria;

Que, en ese contexto, mediante Memorándum N° 981- 2021-C/SERNANP-OA la Oficina de Administración solicitó certificación de crédito presupuestario por S/ 117 311,00 para realizar la transferencia financiera de la retribución económica por el periodo 2021, así como para el pago del 6% por concepto de designación de los ejercicios 2021 y 2022, a favor de la Contraloría General de la República. Asimismo, solicitó previsión presupuestaria 2022 por S/ 106 483,00, a fin de realizar la transferencia financiera de la retribución económica para la auditoría del ejercicio 2022;

Que, mediante Memorándum N° 1866-2021-SERNANP-OPP con fecha 19 de noviembre de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aprobó la certificación de crédito presupuestario para garantizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Oficio N° 000649-2021-CG/GAD, para el periodo auditado 2021 por el monto de S/ 117 311,00 en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias - OEFA - DU Nº 0055-2021 - EF, proveniente de la transferencia financiera del OEFA. Asimismo, en el citado documento, se otorgó previsión presupuestaria hasta por el monto de S/ 106 483,00 para el periodo auditado 2022;

Que, en consecuencia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del visto emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República solicitada mediante el Oficio N° 000649-2021-CG/GAD, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27785 y sus modificatorias, para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al SERNANP para el periodo auditado 2021, añadiendo además que la presente transferencia se realiza con cargo a los recursos aprobados por el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 055-2021, toda vez que el presente gasto se ajusta a dicho numeral puesto que tiene como objeto garantizar la operatividad y gestión del SERNANP, constituyéndose las acciones de auditoria en un insumo clave para la mejora continua de la gestión pública, basada en el presupuesto por resultado;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 117 311,00 (Ciento Diecisiete Mil Trescientos Once y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias - OEFA - DU Nº 0055-2021 - EF, proveniente de la transferencia financiera del OEFA, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinados a financiar la auditoria correspondiente al periodo auditado 2021, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos

La Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.gob.pe/sernanp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Del Carmen Ramírez Maldonado

Jefe del SERNANP

ANEXO DE LA RP N° 247-2021-SERNANP

PROCESO PRESUPUESTARIO 2021

PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

TRANSFERENCIA FINANCIERA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SERNANP

(En Soles)

SECCION :

PRIMERA GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO :

050 - SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

-

Unidad Ejecutora

Fuente de Financiamiento

Categoría Presupuestal

Producto

Actividad

Genérica de Gasto

TOTAL

2.4: Donaciones y Transferencias

2.5: Otros Gastos

001 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

 

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

106,483.00

10,828.00

117,311.00

 

9001 ACCIONES CENTRALES

106,483.00

10,828.00

117,311.00

 

3999999 ACCIONES CENTRALES

106,483.00

10,828.00

117,311.00

 

5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

106,483.00

10,828.00

117,311.00

TOTAL

106,483.00

10,828.00

117,311.00

2016543-1