Ordenanza que norma el Reconocimiento y Registro de las Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 080-MDMP
Mi Perú, 15 de noviembre del 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 2553-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 104-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 2530-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 404-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 646-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 303-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 1298-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 376-2021-MDMP-GSCF/SGGRD e Informe Nº 027-2021-WRM/SGGRD/GSCF/MDMP de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 096-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 1067-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 572-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0267-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 1004-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 205-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 063-2021-MDMP/GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 164-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, así como el Informe Nº 077-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a los artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividades, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho púbico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda.
Que, el artículo 4º de la norma antes mencionada, señala que las municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad en el registro de predios las competencias en el ámbito de sus circunscripciones territoriales; por su parte, el Artículo 8º refiere a la identificación y reconocimiento de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder;
Que, siendo el fin primordial local representar al vecindario, promoviendo el desarrollo integral, sostenible armónico de la zona, conforme al numeral 1.4) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, dentro de la organización del espacio físico respecto al uso del suelo, establece “Saneamiento físico legal de asentamientos humanos” y el numeral 3.5 de artículo 79º establece “Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización”;
Que, asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, el distrito cuenta a la fecha con doscientos sesenta y seis posesiones informales aproximadamente, y que éstas, amparándose en la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitan su reconocimiento como asentamiento humano;
Que, mediante documentos señalados en los vistos, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos propone la expedición de una Ordenanza Municipal que establezca y norme el reconocimiento y Registro de Posesiones Informales como Asentamientos Humanos en el Distrito de Mi Perú;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO EN EL
DISTRITO DE MI PERÚ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal, norma el Reconocimiento y Registro de Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el Distrito de Mi Perú, en concordancia con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación es para todo tipo de posesión informal (agrupaciones poblacionales, pueblos jóvenes, ampliaciones y otros) que se encuentre ubicado en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Artículo 3.- Establecer que el reconocimiento del Asentamiento Humano, no implica el reconocimiento del derecho a la propiedad sobre el predio donde esté asentado.
El Reconocimiento de la Posesión Informal como Asentamiento Humano, no le da derecho a la propiedad de los terrenos ocupados, sino acredita el establecimiento o instalación de un grupo de personas dispuestas a llevar vida en común, en una determinada zona geográfica, con fines de vivienda.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4.- No se reconocerán como Asentamientos Humanos a aquellas posesiones informales que se ubiquen, en los terrenos siguientes:
a. Los de uso y los utilizados o reservados para servicios públicos y de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras.
b. Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyen patrimonio cultural de la Nación.
c. Los destinados a programas de vivienda del Estado.
d. Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según la legislación de la materia.
e. Los ubicados en zona de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otras organizaciones competentes.
f. Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Las posesiones informales que gestionen su reconocimiento como Asentamiento Humano, previamente deberán acreditar, la representación de su junta directiva central vigente, con reconocimiento municipal, en concordancia con la Ordenanza Nº 067-MDMP.
Artículo 6.- El expediente que presentan las posesiones informales para su reconocimiento como asentamiento humano, debe contar con los documentos siguientes:
a. Solicitud dirigido al Alcalde suscrito por la junta directiva central de reconocimiento municipal
b. Copia de resolución municipal de reconocimiento de la junta directiva central vigente
c. Padrón de moradores de la fecha de fundación
d. Documentos sustentatorios de fechas de posesión (acta de fundación y/u otros)
e. Plano de ubicación simple y/o croquis.
Artículo 7.- Del procedimiento administrativo:
a. El expediente se presentará en la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central de la Municipalidad con la documentación autenticada por el fedatario municipal con atención a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos.
b. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos verificará la documentación presentada por los recurrentes y elevará el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe y opinión legal.
c. La Gerencia de Asesoría Jurídica derivará el expediente con su informe a la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos; de no mediar deficiencias u omisiones, trasladará el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, para su informe y opinión técnica y luego se trasladará a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para que emita informe y opinión técnica.
d. La Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos con la opinión legal y técnica favorable, formulará y suscribirá el proyecto de resolución a los 30 días hábiles.
Artículo 8.- De mediar deficiencias u omisiones de parte de los recurrentes, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central y/o Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos les comunicará del expediente observado, para que en el término de 02 días hábiles, subsanen las deficiencias, de lo contrario se declarará archivado.
Artículo 9.- La Municipalidad de Mi Perú, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, llevará a cabo el registro y estadísticas de los AA.HH identificados y reconocidos.
Artículo 10.- La resolución de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos emitida, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelado en segunda instancia, ante la Gerencia Municipal a fin de que sea resuelta.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS
Artículo 11.- Los expedientes presentados para reconocimiento como Asentamiento Humano, que no sean resueltos en los plazos previstos, estarán dentro de los alcances del silencio administrativo negativo.
Artículo 12.- La resolución de reconocimiento del asentamiento humano, se hará entrega a la junta directiva central en asamblea poblacional, convocada para tal efecto.
Artículo 13.- Los asuntos no previstos en la presente norma serán resueltos por la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos y de acuerdo a las normas legales vigentes de la materia.
Artículo 14.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa
2016348-1