Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas en interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 243-2021-IN

Lima, 27 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 049-2021-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2021, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por última vez, mediante Resolución Suprema N° 190-2021-IN, por el mismo término de días, hasta el 28 de noviembre de 2021;

Que, mediante Oficio N° 885-2021-COMGEN PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la expedición del dispositivo legal que prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú antes mencionado, sustentando dicho pedido en el Informe N° 111-2021-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática latente debido a la minería ilegal y delitos conexos a esta, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

Que, de conformidad con el informe antes mencionado, la minería ilegal y su informalidad constituyen un problema que origina contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves deficiencias en seguridad, discriminación social y económica, conflictos sociales, entre otros, ya que al ser una actividad que emplea métodos artesanales y no contar con regulación o supervisión, contamina el aire, suelos y cursos de agua, efectos sumamente nocivos que impactan en la vida y salud de las poblaciones indígenas, ubicadas en el área de influencia; y pese a que la extracción de mineral aurífero habría cesado, debido a la presencia del Estado en dicha zona, a través de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante una posible ausencia de las Fuerzas del Orden, o que ante su permanencia, actores en conflicto (mineros ilegales y otros) puedan planificar acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú, Ejército Peruano, Ministerio Público y otras autoridades involucradas en la lucha contra la minería ilegal, siendo previsible debido al nivel de convocatoria y agresividad en dicho escenario, que se sobrepase la capacidad operativa de la institución policial;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno y prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 29 de noviembre al 28 de diciembre de 2021.

Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.

Artículo 4. Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Juan Manuel Carrasco Millones

Ministro de Defensa

AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI

Ministro del Interior

2016189-1