Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos

decreto supremo

N° 029-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, por Decreto Supremo se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos;

Que, asimismo, el referido artículo señala que dicho reglamento fija los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM, se aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 001-2012-EM;

Que, el subsector hidrocarburos en general y las actividades de exploración y explotación en particular, se desarrollan bajo un dinamismo que conlleva cambios en las prácticas y usos de la industria, que motivan a su vez el surgimiento de nuevos aspectos legales, técnicos y económicos que requieren ser tomados en consideración al evaluar las personas interesadas en suscribir los referidos contratos;

Que, resulta necesario actualizar el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM; a fin de incorporar disposiciones que mejoren y adecúen el proceso de calificación actual a la exigencias actuales de la industria de los hidrocarburos, a efectos de lograr mayor eficiencia, transparencia y competitividad;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos

Apruébese el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos, el cual consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, veintiún (21) Artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derogación

Derógase el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2016188-3