Designan Fiscales Supremas Provisionales

resolución de la junta

de fiscales supremos

Nº 069-2021-MP-FN-JFS

Lima, 27 de noviembre de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 724-2021-P/JNE de fecha 24 de noviembre de 2021 y el oficio Nº 729-2021-P/JNE de fecha 26 de noviembre de 2021, en el que se adjunta la Resolución Nº 117-2021-P-JNE, documentos en los que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones da a conocer que el señor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, ha sido destituido por la Junta Nacional de Justicia en calidad de fiscal supremo titular, y en ese sentido, solicita se le indique quién lo reemplazará, a efectos de restablecer el funcionamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; así como el informe Nº 000049-2021-MP-FN-GAFN remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación y el informe Nº 000972-2021-MP-FN-OGASEJ remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica.

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos n.º 041-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio de 2020, se reeligió al doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo Titular como Miembro Titular representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, se designó al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular y al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, como Primer Suplente y Segundo Suplente, respectivamente, ante el Jurado Nacional de Elecciones, para un período de cuatro (4) años, conforme a lo establecido en el artículo 17° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Sin embargo, ante la declinatoria (renuncia) del doctor Luis Carlos Arce Córdova presentada el 23 de junio del 2021 ante el Jurado Nacional de Elecciones, este organismo emitió la Resolución Nº 066-2021-P/JNE del 24 de junio 2021, suspendiéndolo en el ejercicio del cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo que puso a conocimiento del Ministerio Público, motivando que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos n.º 041-2020-MP-FN-JFS y en ese sentido, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza en su condición de primer suplente, reemplazó al miembro titular representante del Ministerio Público ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su presidente, mediante los oficios del visto, solicita se le indique quién reemplazará al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, debido a que ha sido destituido por la Junta Nacional de Justicia en calidad de fiscal supremo titular, señalando en la Resolución Nº 117-2021-P/JNE de fecha 26 de noviembre de 2021, que se ha dejado sin efecto a partir del 25 de noviembre de 2021 la Resolución Nº 067-2021-P/JNE, por la que se designó provisionalmente al entonces fiscal supremo titular como miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir del 26 de junio de 2021, y declarado la imposibilidad material de emitir pronunciamiento en este momento sobre su vacancia, por no contar con el quórum legal para adoptar decisiones.

En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos, máximo órgano de gobierno del Ministerio Público, actualmente conformada solo por dos (2) fiscales supremos titulares, y teniendo presente el artículo 179º de la Constitución Política del Perú, que establece la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, los artículos 10º inciso b) y 11º de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; y el artículo 62º, numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, que facultan la elección a través de la Junta de Fiscales Supremos del representante titular y representantes suplentes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; a efectos de tomar una decisión respecto a lo solicitado por presidente del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 5953, solicitó al Gabinete de Asesores y la Oficina General de Asesoría Jurídica que emitan informes jurídicos sobre el particular.

Conforme a lo señalado en el artículo 37° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los informes indicados en el visto, la Junta de Fiscales Supremos sólo puede ser constituida por Fiscales Supremos Titulares para tratar las atribuciones de gobierno institucional, previstas en los artículos 30°, 42°, 62° y 97° de la citada ley, no habiendo previsto un mínimo ni un máximo legal como en otros órganos colegiados, de lo que se desprende que la única exigencia es la pluralidad de fiscales supremos. Siendo así, es imposible que la Junta se realice por un solo Fiscal Supremo Titular.

En tal sentido, no resulta factible que la Junta de Fiscales Supremos renuncie a las funciones atribuidas constitucional y legalmente establecidas para la buena marcha de la gestión del Ministerio Público; por tanto, estando a la composición actual del máximo órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público, deviene en imposible que un miembro titular actual de la Junta de Fiscales Supremos asuma la representación del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; y, si bien la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones en sus artículos 19° y 20° señalan que ante la vacancia de un miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones, existe una sucesión -casi inmediata de los miembros suplentes-, como en el presente caso, cuyo reemplazante del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza como representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones sería el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde en calidad de segundo miembro suplente; no obstante ello, en este último supuesto, la misma norma enfatiza, que si el segundo miembro suplente no se incorporase o tenga algún impedimento para hacerlo, debidamente fundamentado, las instituciones correspondientes deberán convocar a votación para designar a un nuevo miembro titular y dos miembros suplentes ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, situación que se da en el presente caso, dado que de incorporarse el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde al Jurado Nacional de Elecciones (en su calidad de segundo suplente), implicaría que la Junta de Fiscales Supremos ya no pueda sesionar.

En ese contexto, cabe indicar que tanto la Constitución Política del Estado en su artículo 179°, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, en su artículo 62°, numeral 3, así como la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-Ley Nº 26486 en su artículo 10°, no exigen que el representante del Ministerio Público sea un fiscal supremo titular, lo que posibilita que el representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones recaiga sobre un fiscal supremo provisional, más aún si no se cuenta con fiscales supremos titulares suficientes para que la Junta de Fiscales Supremos sesione como órgano de gobierno. Criterio que además, guarda concordancia con lo previsto en la Ley Nº 29393, Ley que modifica el artículo 5° de la Ley n°. 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público que expresa lo siguiente: “[…] Los fiscales provisionales sólo pueden asumir función de representación sólo ante órganos que administran justicia hasta la designación de los titulares”.

Lo antes señalado, no solo constituye una posibilidad, sino una necesidad dada la coyuntura actual en la que se encuentra el Ministerio Público, ante la existencia únicamente de dos (2) Fiscales Supremos Titulares hábiles para constituir la Junta de Fiscales Supremos, la cual se afectaría si uno de estos dos miembros titulares asume un cargo de representación en otra entidad, como el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que sobre la mencionada Junta se encuentra reservada determinadas atribuciones constitucionales y legales, siendo viable constitucional y legalmente que la Junta de Fiscales Supremos pueda designar a fiscales supremos provisionales como representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al mecanismo procedimental exigido en los artículos 19° y 20° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por las consideraciones expuestas, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5954, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2021, acordó en votación secreta y por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la elección de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, concediéndole licencia para tal efecto; la elección de la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Suprema Provisional Transitoria de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como Primera Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones; y, la elección de la doctora María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, como Segunda Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 5954, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio de 2020, en el extremo que reeligió al doctor Luis Carlos Arce Córdova, en su calidad de Fiscal Supremo Titular, como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de julio de 2020, en el extremo que designó al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en su calidad de Fiscal Supremo Titular, como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, como Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Suprema Provisional designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, como representante Titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones, concediéndole licencia para tal efecto.

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Suprema Provisional Transitoria designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como Primer Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, como Segundo Suplente representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidenta del Congreso de la República, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia de Registro y Evaluación de Fiscales y a los señores Fiscales Supremos mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

2016186-1