Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00026-2021-OEFA/CD

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTOS: Los Informes números 00139 y 00156-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborados por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 00405 y 00384-2021-OEFA/OAJ, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, el Artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1278 regula el régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial;

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Decreto Legislativo 1278 señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;

Que, el Literal d) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278 establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el referido artículo;

Que, el Artículo 84° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reconoce el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo;

Que, asimismo, el artículo antes indicado establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente - MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, Régimen NFU), cuyo objetivo es establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, NFU), como residuos de bienes priorizados, que comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición final, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;

Que, el Artículo 35° del Régimen NFU establece tres prohibiciones en el manejo de los NFU, cuya supervisión y fiscalización está a cargo de los gobiernos locales, los sectores y el OEFA, según corresponda en el marco de sus competencias;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Régimen NFU dispone que el OEFA tiene un plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar el Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables al Régimen NFU;

Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que, mediante resolución del Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones;

Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago;

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”, proyecto normativo que, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 028-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 013-2021 del 25 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal institucional de la Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la dirección electrónica tipificacionnfu@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

2016172-1