Delegan en el (la) Gerente (a) General de la ATU las facultades de suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 180-2021-ATU/PE

Lima, 26 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D-000123-2021-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva y el Informe Nº D-000596-2021-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera, cuyo objetivo es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, asimismo, la citada ley dispone que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, con competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, además, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE, se aprobó la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;

Que, en el numeral 8 (Disposiciones Específicas) de la directiva antes mencionada, se establecen disposiciones referidas a los siguientes procedimientos: Selección Basada en Calidad y Costo, Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores, Selección Directa de Firmas Consultoras y Selección Directa de Consultores Individuales; siendo que, los contratos correspondientes a dichos procedimientos deben ser suscritos por la Presidencia Ejecutiva;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU y que el Presidente Ejecutivo es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad y está a cargo de un(una) Presidente(a) Ejecutivo(a) a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad;

Que, adicionalmente, en los literales b), p) y u) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, se puntualiza que son funciones de la Presidencia Ejecutiva, entre otras: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del SIT, dentro del marco normativo vigente y, delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y a fin de garantizar una adecuada gestión administrativa de los contratos a celebrarse en aplicación de la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID”, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, las facultades que corresponden al (la) Titular de la entidad, de suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos señalados en el considerando sexto de la presente resolución;

Con el visado del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Gerente (a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, las facultades de suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 120-2021-ATU/PE.

Artículo 2.- La delegación prevista en la presente resolución es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- Remitir la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administración de la ATU, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

Autoridad de Transporte Urbano para Lima

y Callao - ATU

2016164-1