Prorrogan fecha del vencimiento de la Ordenanza N° 463-2021-MDL, que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID-19

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 015-2021-MDL

Lince, 26 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE;

VISTOS: El Informe N° 00416-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 0306-2021-MDL/GAT, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe N° 498-2021-MDL-GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 67º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario Oficial EL Peruano el 14 de agosto de 2021, se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA;

Que, mediante Ordenanza N° 463-2021-MDL, se otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince, a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2021; y, además, en su segunda disposición final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso;

Que, mediante el Informe N° 00416-2021-MDL/GAT/SRROC, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, indica con el propósito de proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales y por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19, además, de alentar a los contribuyentes o administrados que cumplan con el pago de sus obligaciones, es conveniente la aprobación del proyecto del Decreto de Alcaldía para la prórroga del vencimiento de la Ordenanza en mención hasta el 30 de diciembre del presente año, en aplicación de la política de la actual gestión de estimular a los vecinos Linceños en el pago puntual de los tributos municipales y/o sanciones administrativas ser el caso;

Que, mediante el Memorando N° 0306-2021-MDL/GAT, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 463-2021-MDL, para el acogimiento de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados en la presente Ordenanza, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción;

Que, mediante el Informe Nº 498-2021-MDL-GAJ, de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable la prórroga de la Ordenanza N° 463-2021-MDL, hasta el 30 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR, hasta el 30 de diciembre del 2021, la fecha del vencimiento de la Ordenanza N° 463-2021-MDL, que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince a consecuencia del estado de emergencia por el rebrote del COVID-19.

Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la Directiva.

Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad www.munilince.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

2016103-1