Crean la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2 señala: “Toda persona tiene derecho a: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, el artículo 59 prescribe: “(…) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional establece “La promoción de igualdad de oportunidades sin discriminación” señalándose como objetivo: “(…) d) dará acceso equitativo a las mujeres a recursos productivos y empleo”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6 señala: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6 sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales prescribe: “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal (…)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, el cual en su artículo 3 establece: “La acción del Estado en materia de promoción de las MyPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos: (…) g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MyPE a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en su artículo 2 sobre el ámbito de aplicación señala: “La Política Nacional de Igualdad de Género es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública (…)”. Asimismo, en el objetivo prioritario Nº 4 se establece: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”.

Que, mediante Oficio Nº 039-2020-LDHC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de noviembre de 2020, la Prof. Luz Delia Huancapaza Cora, en su calidad de Consejera Regional presenta al Consejo Regional de Tacna, la iniciativa normativa: “CREAR LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN TACNA”, a fin de que se proceda a su evaluación y eventual aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjuntan la documentación sustentatoria de su iniciativa.

Que, con el Oficio Nº 067-2020-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2020, emitido por el Director de Industria de la Dirección Regional de la Producción de Tacna; la Opinión Legal Nº 613-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2021, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 006-2021-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2021, emitido por el Asesor de Comisión; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2021-CODE-CR, de fecha 21 de mayo de 2021, sobre CREAR LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2021, realizada mediante videoconferencia.

Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde CREAR LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN TACNA.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: CREAR LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN TACNA, como un mecanismo que promueva e impulse la autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y de herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales; así como la asociatividad de las organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias de la Región, que tiene como propósito promover:

1.1. El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres.

1.2. La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres.

1.3. La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial.

1.4. El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes.

Artículo Segundo: La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Tacna que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias de la Región, las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Tacna.

En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que firmarán un Acta para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior.

Artículo Tercero: Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna las siguientes:

3.1. Proponer la agenda anual de la Mesa Multiactor y realizar seguimiento a sus acciones.

3.2. Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico regional.

3.3. Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna existentes y acreditadas.

3.4. Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

Artículo Cuarto: CREAR la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio técnico responsable de:

4.1. Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

4.2. Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

4.3. Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

Artículo Quinto: La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna estará conformada por:

5.1. La/el Consejera/o Regional Presidenta/e o integrante de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, quien presidirá la Mesa Multiactor.

5.2. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, quién será la o el Secretario Técnico.

5.3. La/el Gerenta/e Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna.

5.4. El/la directora/a Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna.

5.5. El/la directora/a Regional de Agricultura de Tacna.

5.4. El/la directora/a Regional de la Producción de Tacna.

5.5. El/la directora/a Regional de Energía y Minas de Tacna.

5.6. Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

5.7. Puede incluirse a representantes de otras instituciones: productivas, ONGs, academia, entre otros.

Artículo Sexto: Son funciones de la Mesa Multiactor:

6.1. Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres, ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.

6.2. Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.

6.3. Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a grupos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.

6.4. Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.

6.5. Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres de la Región Tacna.

6.6. Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

6.7. Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos grupos de mercado regional, nacional e internacional.

6.8. Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.

6.9. Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.

6.10. Elaborar un informe anual de cumplimiento el cual debe ser elevado al Consejo Regional de Tacna, el 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer Emprendedora.

6.11. Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Séptimo: ENCARGAR la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de la Producción realizar las acciones siguientes:

7.1. Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

7.2. Realizar seguimiento a las acciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

7.3. Llevar la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Tacna.

7.4. Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Tacna a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la Región.

7.5. Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la Región.

7.6. Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor.

Artículo Octavo: ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario.

Artículo Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo Décimo Primero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Décimo Segundo: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno.

DANY LUZ SALAS RÍOS

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio del 2021

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

2015907-1