Modifican el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por R.M. N° 0257-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1196-2021-MTC/01

Lima, 26 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 03 de setiembre de 2021;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01, aprueba, entre otros, el Anexo VII correspondiente al “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, modificado por Resolución Ministerial N° 878-2021-MTC/01;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea;

Que, asimismo, con el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, se faculta a los sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, el Ministerio de Salud, considerando la situación epidemiológica actual, la evidencia científica publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;

Que, por Memorando N° 5913-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustentada en el Informe N° 2107-2021-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone la modificación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, en atención a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria;

Que, mediante los Memorandos N°s. 1519 y 1526-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Memorando N° 0067-2021-MTC/18.02, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, expresa su opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, recomendando se proceda con la modificación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el punto 6.1.32 del numeral 6.1 del acápite VI, el primer punto del numeral 8.2 y el tercer punto del numeral 8.5 del acápite 8 del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para Metros y Ferrocarriles”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2015866-1