Crean en el marco normativo vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 016-2021-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 23 de noviembre de 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 021-2021-MDCLR de fecha 23 de noviembre de 2021, el Informe N° 164-2021-SGPC-GDH-MDCLR de fecha 15 de noviembre 2021, de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Informe N° 064-2021-GDH/MDCLR de fecha 17 de noviembre 2021, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe N° 337-2021-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 1158-2021-GM/MDCLR de fecha 19 de noviembre 2021, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que Crea en el Marco Normativo vigente el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años a más.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción.

Que, en el artículo 12° de la precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.

Que, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua-Reynoso en aplicación de la Ley N° 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores, con fecha 15 de abril de 2016 aprobó la Ordenanza N° 011-2016-MDCLR, ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

Que, con fecha 21 de Julio 2016, se publica en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulto Mayor que modifica, amplia y actualiza el marco normativo de los Adultos Mayores y Deroga la Ley N° 28803, sus modificaciones y toda norma anterior sobre la materia.

Por lo tanto, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN EL MARCO NORMATIVO VIGENTE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO.

Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Crear en el marco normativo vigente el centro integral de atención al adulto mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, en concordancia con la Ley N° 30490 con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de 60 a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 4.- Funciones: Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguientes:

a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j) Otros.

Artículo 5.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 6.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen en acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

Artículo 7.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley.

Artículo 8.- De los Instrumentos de Trabajo.- El responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM elaborará el Reglamento Interno y el Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

Artículo 9.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Participación Ciudadana, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 10.- De la Coordinación del CIAM con el MIMP.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las personas adultas mayores.

Artículo 11.- De la Coordinación del CIAM en la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, La Subgerencia de Participación Ciudadana se encuentra a cargo del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM.

Artículo 12.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 011-2016-MDCLR, Ordenanza Municipal que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, conforme a la Ley N° 28803, en la Municipalidad de Carmen de la legua-Reynoso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

2015803-1