Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
N° 323-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a partir del 1 de julio de 2020, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca;
Que, en ese marco, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia
N° 015-2019; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que mediante Resolución Jefatural apruebe las disposiciones complementarias que, bajo el ámbito de su competencia, sean necesarias para el desarrollo de las medidas contenidas en el referido Decreto de Urgencia;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2020-JEFATURA/ONP, se aprueban los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación y de las Sociedades de Beneficencia, para implementar, entre otras medidas, lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020;
Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, establece como nuevo plazo para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, hasta el 30 de junio de 2021;
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y dicta otras disposiciones; se modifica el plazo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, para la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, mediante el Oficio N° 247-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 32 910 613,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación. al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020 y del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01448-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0614-2021-EF/53.05, que adjunta el Informe Nº 0866-2021-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público(AIRHSP), remite el costo total de las pensiones de los pensionistas de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación; asimismo, considera viable autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 32 910 613,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, Decreto de Urgencia que modifica el plazo para la implementación de la transferencia de pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación a la Oficina de Normalización Previsional, establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021 y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 32 910 613,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, correspondientes a diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, en el marco de lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019; en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 077-2020; y, en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 001 : USE 01 San Juan de Miraflores
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 216 258,00
UNIDAD EJECUTORA 002 : USE 02 San Martín de Porres
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 6 579 097,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : USE 03 Cercado
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 10 568 641,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : USE 04 Comas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 801 186,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : USE 05 San Juan de Lurigancho
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 643 833,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : USE 06 Vitarte
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 1 134 531,00
UNIDAD EJECUTORA 007 : USE 07 San Borja
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 8 477 687,00
UNIDAD EJECUTORA 017 : Dirección de Educación de Lima
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 4 489 380,00
===========
TOTAL EGRESOS 32 910 613,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización
Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización
Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 32 910 613,00
===========
TOTAL EGRESOS 32 910 613,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
2015679-2