ley Nº 31361

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRIORIZA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DEL GUANO DE ISLA EN FAVOR DEL AGRICULTOR FAMILIAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto establecer orden de prioridad para la comercialización directa del guano de isla en favor del agricultor familiar, para garantizar el crecimiento sostenido y la productividad de la agricultura familiar.

Artículo 2. Modificación de la Ley 26857, mediante la que se crea el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas

Modifícase el inciso c) del artículo 4 de la Ley 26857, mediante la que se crea el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 4. Funciones.- Son atribuciones y funciones del Proyecto Especial las siguientes:

[...]

c) Comercializar el guano de isla y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario, considerando en primer orden de prioridad la comercialización hacia el agricultor familiar a nivel nacional.

[...]”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Comercialización directa

Entiéndase por comercialización directa la compraventa realizada entre el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, absorbido mediante el Decreto Supremo 014-2008-AG por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), y el agricultor familiar.

Segunda. Adecuación

Adecúense las normas internas de AGRO RURAL para la ejecución de la presente ley en un plazo máximo de 30 días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2015679-1