Establecen disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 0918-2021-JNE

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO: el Informe Nº 1847-2021-SG/JNE, de la Secretaría General, del 8 de noviembre de 2021, referido a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), sobre las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

CONSIDERANDOS

1.1. La Constitución Política del Perú estipula en su artículo 31 que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley. Asimismo, el numeral 3 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

1.2. La agenda electoral nacional tiene programada, para el domingo 2 de octubre de 2022, la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales de todo el territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LER y en el artículo 3 de la LEM, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades.

1.3. Dada la envergadura del referido proceso electoral que comprende los niveles regional, provincial y distrital, este órgano colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales.

1.4. De ese modo, se garantiza que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus solicitudes de inscripción.

De las renuncias de altos funcionarios para postular en Elecciones Regionales y Municipales

1.5. Según el numeral 3 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no renuncian de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios:

a. Los ministros y viceministros de Estado.

b. Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.

c. El contralor general de la República.

d. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia1.

e. Los miembros del JNE, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

f. El defensor del pueblo y el presidente del Banco Central de Reserva.

g. El superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

h. El superintendente de Administración Tributaria (Sunat).

i. Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

1.6. Por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, los siguientes funcionarios:

a. Los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República, el defensor del pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores.

b. Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos electorales.

c. Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los directores regionales sectoriales.

d. Los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las empresas del Estado.

e. Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Nótese que los altos funcionarios que pretendan ser candidatos a cargos municipales, referidos en el punto anterior, deben presentar sus renuncias condicionadas a la inscripción de su candidatura. Esto, porque si bien las renuncias deben hacerse efectivas sesenta (60) días antes de la elección, es decir, el 3 de agosto de 2022, las cartas de renuncia deben haber sido presentadas a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, situación que debe producirse hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para presentar la referida solicitud de inscripción.

Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos municipales que se presente ante el Jurado Electoral Especial (JEE).

De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales

1.7. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

1.8. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

1.9. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.

1.10. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones es el sábado 2 de abril de 2022; en vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 4 de abril de 2022.

1.11. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntada a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE.

De las licencias de funcionarios para postular en Elecciones Regionales

1.12. Estando a lo previsto por los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, si no solicitan licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los siguientes funcionarios:

d. Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales.

e. Los gobernadores y tenientes gobernadores (ahora, con la denominación de prefectos, subprefectos y tenientes gobernadores, de conformidad con la Ley Nº 30438, que modificó el Decreto Legislativo Nº 1140).

Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 4 de junio de 2022; en vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de junio de 2022.

1.13. De conformidad con el literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER, no pueden postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud.

En los casos referidos en el punto anterior, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse a las respectivas entidades públicas antes de que la organización política solicite la inscripción de sus candidatos, hecho que debe producirse como máximo el 14 de junio de 2022, por ser ese el plazo límite para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales ante los JEE.

Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE.

De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales

1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes.

Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE.

Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en Elecciones Regionales y Municipales

1.16. De acuerdo con lo previsto en el literal a del numeral 5 del artículo 14 de la LER y en el literal d del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, no podrán ser candidatos en elecciones regionales y municipales, respectivamente, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional mientras no hayan pasado a la situación de retiro, conforme a ley.

1.17. En este caso, el pase a la situación de retiro debe darse como máximo a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, es decir, el 14 de junio de 2022, toda vez que la resolución de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera:

1.1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 5 de abril de 2022 (180 días calendario antes de las elecciones).

1.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

2. DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera:

2.1. Las renuncias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo límite para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva como máximo a partir del 3 de agosto de 2022 (60 días calendario antes de las elecciones).

2.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes y los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:

3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el considerando 1.10. de la presente resolución.

3.2. El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.

4.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

5. DISPONER que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2022, procedan de la siguiente manera:

5.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

5.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera:

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

7. PRECISAR que para postular como candidato a los cargos regionales y municipales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción, es decir, el 14 de junio de 2022.

La resolución respectiva de pase a la situación de retiro, en original o copia certificada, debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

8. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional, se consideran automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes.

En caso de producirse la segunda elección, prevista en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, si los candidatos que participan en ella cuentan con licencia, esta deberá prorrogarse hasta el día de dichos comicios.

9. PRECISAR que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se deben cumplir con las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución.

10. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

11. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30904, publicada el 10 de enero de 2019, se modificó en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.

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