Establecen el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0913-2021-JNE

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Informe Nº 1853-2021-SG/JNE, del 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, los Memorandos Nº 0706-2021-DRET-DCGI/JNE y Nº 0743-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre y 17 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, los Oficios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y el Oficio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDOS

Sustento Normativo

1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible, entre otros, la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales.

1.4. Mediante la Ley Nº 31030, Ley por la que se modifican Normas de la Legislación Electoral para Garantizar Paridad y Alternancia de Género en las Listas de Candidatos, publicada el 23 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano, se dispuso la modificación del numeral 3 del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM):

Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos

[…]

La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:

[…]

3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.

[…]

1.5. De otro lado, la LEM, en su artículo 24, establece que es el JNE el encargado de determinar el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal, en proporción a su población; en ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), con excepción del Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Asimismo, en atención al artículo 10 de la LEM, el JNE deberá determinar las provincias donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

1.6. Así, al haberse publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el Marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

Determinación del número de regidores a elegirse en los concejos municipales

1.7. Con el Oficio Nº 00582-2021-INEI/JEF, del 13 de setiembre de 2021, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información sobre la “Población Total (censada más omitida), según departamento, provincia y distrito, obtenida con resultados de los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda” y la “Población Total proyectada, según departamento, provincia y distrito, 2021”.

1.8. La Resolución Nº 1229-2006-JNE, del 10 de julio de 2006, estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2006, considerando los siguientes rangos de población:

Rango

Concejos provinciales o distritales con población de

Número de regidores

1

500 001 a más habitantes

15

2

300 001 hasta 500 000

13

3

100 001 hasta 300 000

11

4

50 001 hasta 100 000

9

5

25 001 hasta 50 000

7

6

25 000 o menos

5

1.9. Estos rangos fueron empleados en las Elecciones Municipales 2010, 2014 y 2018, por lo que resulta oportuno mantenerlos, a fin de aplicarlos sobre la población total según la información del último censo nacional de 2017, proporcionado por el INEI, y así determinar el total de regidores por cada concejo provincial o distrital para las Elecciones Municipales 2022, con excepción de los distritos capitales de provincia, en los cuales no se eligen autoridades distritales, sino provinciales.

En ese sentido, teniendo en cuenta que en las Elecciones Municipales 2018 el número de regidurías se determinó basándose en la población total proyectada por el INEI, en aquella oportunidad, del actual análisis se advierte que para las Elecciones Municipales 2022 basado en el último censo nacional, el número de regidurías presentan variaciones: en algunos concejos municipales incrementa, en algunos disminuye y en muchos otros se mantiene.

1.10. Adicionalmente, se precisa que dentro de los alcances de la presente resolución se incluye a los distritos de reciente creación, a efectos de asignarles el número de regidores que corresponden a sus concejos municipales respectivos. Para ello, se ha tenido en cuenta, de manera referencial, la información proporcionada por el INEI sobre la población proyectada, toda vez que estas circunscripciones no están consideradas como distritos en el “Censo Nacional 2017: XII de Población y VII de Vivienda” debido a que su creación es posterior a dicha actividad censal. Los distritos de reciente creación son los siguientes:

N.°

LEY

FECHA

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

LEY Nº 31092

19/12/2020

HUANCAVELICA

TAYACAJA

LAMBRAS

2

LEY Nº 31128

4/03/2021

SAN MARTÍN

TOCACHE

SANTA LUCÍA

3

LEY Nº 31130

5/03/2021

AYACUCHO

LA MAR

UNIÓN PROGRESO

4

LEY Nº 31132

9/03/2021

HUANCAVELICA

TAYACAJA

COCHABAMBA

5

LEY Nº 31133

9/03/2021

UCAYALI

PADRE ABAD

HUIPOCA

6

LEY Nº 31134

9/03/2021

AYACUCHO

HUANTA

PUTIS

7

LEY Nº 31135

9/03/2021

AYACUCHO

LA MAR

RÍO MAGDALENA

8

LEY Nº 31137

16/03/2021

AYACUCHO

LA MAR

NINABAMBA

9

LEY Nº 31138

16/03/2021

AYACUCHO

LA MAR

PATIBAMBA

10

LEY Nº 31141

18/03/2021

UCAYALI

PADRE ABAD

BOQUERÓN

11

LEY Nº 31142

18/03/2021

CUSCO

LA CONVENCIÓN

KUMPIRUSHIATO

12

LEY Nº 31162

7/04/2021

CUSCO

LA CONVENCIÓN

CIELO PUNCO

13

LEY Nº 31163

7/04/2021

CUSCO

LA CONVENCIÓN

MANITEA

14

LEY Nº 31186

2/05/2021

APURÍMAC

CHINCHEROS

AHUAYRO

15

LEY Nº 31197

18/05/2021

CUSCO

LA CONVENCIÓN

UNIÓN ASHÁNINKA

16

LEY Nº 31216

15/06/2021

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAN ANTONIO

Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

1.11. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política.

1.12. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, por lo que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.

1.13. Con relación al cálculo de la cuota a favor de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a otros organismos especializados, se tiene que, a través de los Oficios Nº 000546-2021-DGPI/MC y Nº 000635-2021-DGPI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del JNE información relativa a las provincias que tendrían presencia de las mencionadas comunidades.

1.14. Con base en dicha información, este órgano colegiado determinará las provincias en las que será exigible el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios conforme a ley, para las Elecciones Municipales 2022, tomando en consideración las siguientes pautas:

a. La cuota a favor de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios que se aplicará a nivel municipal solo será respecto de los concejos municipales de carácter provincial, conforme al numeral 3 del artículo 10 de la LEM.

b. Las provincias en las cuales corresponderá establecer un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, se obtendrán de la información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.

c. En esa línea, se tiene por conveniente ampliar la exigencia de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios a cada una de las provincias en las que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha advertido su presencia.

1.15. En consecuencia, la determinación del número de las regidurías provinciales para las Elecciones Municipales 2022, así como de la exigencia de la cuota bajo análisis, se realizará atendiendo a los rangos de población señalados en el considerando 1.8. del presente pronunciamiento, y de los principios constitucionales, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio financiero, programación y estructuración.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ESTABLECER el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, conforme se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

NÚMERO DE REGIDORES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

 

9

BAGUA

 

9

BAGUA

IMAZA

7

BONGARÁ

 

7

CONDORCANQUI

 

7

LUYA

 

7

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

 

7

UTCUBAMBA

 

11

UTCUBAMBA

CAJARURO

7

ÁNCASH

HUARAZ

 

11

HUARAZ

INDEPENDENCIA

9

CARHUAZ

 

7

CASMA

 

9

HUARI

 

9

HUARMEY

 

7

HUAYLAS

 

9

PALLASCA

 

7

POMABAMBA

 

7

SANTA

 

13

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

11

SIHUAS

 

7

YUNGAY

 

9

APURÍMAC

ABANCAY

 

11

ANDAHUAYLAS

 

11

AYMARAES

 

7

COTABAMBAS

 

9

CHINCHEROS

 

7

AREQUIPA

AREQUIPA

 

15

AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

9

AREQUIPA

CAYMA

9

AREQUIPA

CERRO COLORADO

11

AREQUIPA

JACOBO HUNTER

9

AREQUIPA

LA JOYA

7

AREQUIPA

MARIANO MELGAR

9

AREQUIPA

MIRAFLORES

9

AREQUIPA

PAUCARPATA

11

AREQUIPA

SACHACA

7

AREQUIPA

SOCABAYA

9

AREQUIPA

YANAHUARA

7

AREQUIPA

YURA

7

AREQUIPA

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

9

CAMANA

 

9

CARAVELÍ

 

7

CASTILLA

 

7

CAYLLOMA

 

9

CAYLLOMA

MAJES

9

ISLAY

 

9

AYACUCHO

HUAMANGA

 

11

HUAMANGA

CARMEN ALTO

7

HUAMANGA

SAN JUAN BAUTISTA

9

HUAMANGA

ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY

7

CANGALLO

 

7

HUANTA

 

9

LA MAR

 

9

LUCANAS

 

9

PARINACOCHAS

 

7

CAJAMARCA

 

13

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

7

CAJABAMBA

 

9

CAJABAMBA

CACHACHI

7

CELENDÍN

 

9

CHOTA

 

11

CONTUMAZA

 

7

CUTERVO

 

11

2. PRECISAR que a las provincias y distritos que no se encuentren señalados en el numeral anterior les corresponden concejos municipales con cinco (5) regidores, por tener 25 000 (veinticinco mil) habitantes o menos.

3. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Municipales 2022, las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades:

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

2015666-1