Aprueban el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 0923-2021-JNE
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
VISTA: la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
1.3. El numeral 3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporado mediante la Ley Nº 31357, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2021, establece lo siguiente:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[…]
Novena.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas:
1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
[…]
3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
[…]
1.4. Es así, que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones elaborar y aprobar el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se han llevado a cabo reuniones técnicas de coordinación con los otros organismos que conforman el Sistema Electoral, es decir, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de integrar en el cronograma las actividades que competen a dichos organismos para lograr la adecuada organicidad entre sus respectivas líneas de tiempo, diseñadas en el marco de sus funciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. APROBAR el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual queda establecido de la siguiente manera:
2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
2015663-1