Aprueban el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular

Resolución N° 0920-2021-JNE

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los Informes N° 022-2021-VTV/DNFPE/JNE y N° 073-2021/HEBL, del 27 de julio y 7 de octubre de 2021, respectivamente, remitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) y por el gestor de Proyectos en Tecnologías de la Información de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), sobre modificaciones y propuestas referidas al Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) a cargos de elección popular.

CONSIDERANDOS

1.1. El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es función del JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del literal l del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.

1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley.

1.3. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus modificatorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020, este órgano colegiado aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a).

1.4. Ahora, la Ley N° 31357, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021, incorporó la novena disposición transitoria de la LOP, la cual dispone, en el numeral 9, que la DJHV debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin; asimismo, determina que los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del JNE de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo; de igual modo, dispone que la incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente.

1.5. Por otro lado, mediante los informes del visto, la DNFPE y el gestor de Proyectos en Tecnologías de la Información de la Secretaría General del JNE plantean recomendaciones y sugerencias de cambio al actual formato de la DJHV.

1.6. Así las cosas, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la novena disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 31357, este organismo electoral estima pertinente aprobar el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, que regule el proceso de llenado y registro de la DJHV y apruebe una versión actualizada de su formato. De esta manera, los candidatos de las organizaciones políticas contarán con herramientas que les permitan optimizar el principio de transparencia respecto a sus hojas de vida, a fin de que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera informada y responsable.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, que consta de once artículos, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

2. APROBAR el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a) a cargos de elección popular, que obra como anexo del Reglamento aprobado mediante el numeral que antecede, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

3. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0310-2020-JNE, del 6 de setiembre de 2020.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines que se estime pertinentes.

5. DISPONER la publicación de la presente resolución, el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular y el formato anexo a este último, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

REGLAMENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Alcance

Artículo 3.- Base normativa

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

Artículo 5.- Precisión sobre géneros en el reglamento

Artículo 6.- Definiciones

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 7.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria

Artículo 11.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a)

REGLAMENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Establecer el formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular, que deben presentar los personeros legales de las organizaciones políticas, para que los primeros participen en un proceso electoral, el cual debe ser llenado, en cumplimiento del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al anexo del presente reglamento, y registrado en el sistema Declara.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, candidatos de las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, que participan en cualquier etapa del proceso electoral.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

c. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

d. Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad.

e. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

f. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

g. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

h. Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19.

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DJHV: Declaración Jurada de Hoja de Vida

DNI: Documento Nacional de Identidad

DNROP: Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas

JEE: Jurado Electoral Especial

JNE: Jurado Nacional de Elecciones

LOJNE: Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP: Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

ROP: Registro de Organizaciones Políticas

SIJE-E: Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos

Artículo 5.- Precisión sobre géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “peruano”, “ciudadano”, “candidato”, “afiliado”, “personero”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

6.1 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

6.2 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos de cada candidato, exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, y detallados en el artículo 7 del presente reglamento.

6.3 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.

Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente.

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV.

6.6 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

6.7 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución política del Perú y su Ley Orgánica.

6.8 Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.

Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

6.9 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.

6.10 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a escala nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.

6.11 Proceso electoral: Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en la normativa electoral vigente, y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como finalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades. Se inicia con su convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE que declara su conclusión.

6.12 Registro de Organizaciones Políticas: Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación y actualización del estatuto partidario y reglamento electoral, de las partidas electrónicas y de los padrones de afiliados, entre otros.

6.13 Registro Electoral de Extranjeros: Es aquel en el que pueden inscribirse, de manera voluntaria y personal, los extranjeros que residan en el territorio peruano por lo menos dos años consecutivos.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

a. Número de DNI, o de carnet de extranjería en los casos que corresponda.

b. Sexo.

c. Nombres y apellidos completos.

d. Lugar y fecha de nacimiento.

e. Domicilio.

f. Organización política, cargo y circunscripción electoral al que postula.

g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera.

j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.

k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso.

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas:

a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es oficial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato.

b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por los personeros legales de las organizaciones políticas, dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica.

c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente.

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria

Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.

Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV

El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento:

a.  Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b.  Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identificación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes.

c.  Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”.

Los formatos de DJHV de los candidatos tendrán la firma digital del personero legal de la organización política.

La firma digital da conformidad a la totalidad de la información registrada en la hoja de vida del candidato, a la fecha en la que dicha información se confirma en el sistema Declara.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

2015658_1