Establecen disposiciones referidos al mecanismo de reemplazo en los casos en que autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución N° 0919-2021-JNE

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO: el Informe N° 1848-2021-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, del 8 de noviembre de 2021, referido a los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, renuncien o soliciten licencia para presentarse como candidatos.

CONSIDERANDOS

1.1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en el numeral 3 de su artículo 178.

1.2. La elección de autoridades regionales y municipales se realiza en un proceso electoral de calendario fijo que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 191 y 194 de la Carta Magna, se realiza cada cuatro años.

1.3. En concordancia con ello, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas, el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades.

1.4. Así, estas elecciones se desarrollarán en octubre de 2022 en todo el territorio nacional, involucrando a distritos electorales de nivel regional, provincial y distrital, lo que hace necesario, a fin de brindar herramientas que eviten la interrupción del suministro de los servicios públicos regionales y municipales, que el Jurado Nacional de Elecciones, de manera excepcional, defina los pasos y disposiciones referidos al mecanismo de reemplazo en los casos en que las autoridades regionales y municipales renuncien o soliciten licencia para participar como candidatos en el proceso electoral, en cumplimiento de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, artículo 14 de la LER o artículo 8 de la LEM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Regionales y Municipales 2022:

1.1. La presentación de la renuncia del gobernador regional ante el respectivo consejo regional tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el vicegobernador regional asume las funciones del titular.

1.2. El vicegobernador (gobernador regional encargado) debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de gobernador regional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia.

2. ESTABLECER las siguientes disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022:

2.1. La presentación de la renuncia del alcalde ante el respectivo concejo municipal tiene como consecuencia que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

2.2. El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia.

3. ESTABLECER las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2022:

3.1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.

5. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 2 de octubre de 2022.

Los candidatos que contaban con dicha licencia deben reasumir sus funciones al día siguiente de la proclamación de los resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, si la hubiere.

En caso de una segunda elección regional, las licencias de los candidatos que participen en ella continuarán prorrogadas hasta el día de los comicios. Estas autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional.

El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso.

7. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

8. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.

SALAS ARENAS

RODRÍGUEZ MONTEZA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

2015656-1