Modifican el Anexo 2 “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” de la R.VM N° 005-2021-MINEM/VMH

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

Nº 035-2021-MINEM/VMH

Lima, 25 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 098-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1125-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas - MINEM: i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masificación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 035-2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;

Que, con el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social que se aplica en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, a las demás provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución;

Que, en ese contexto, con fecha 13 de abril de 2021, se publicó la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM/DM, mediante la cual se aprobó el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”;

Que, a través del Informe N° XX-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de ampliar el Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE, a fin de incluir a la provincia de Contralmirante Villar de la región Tumbes, ya que de la información remitida por PERUPETRO S.A., mediante Carta GGRL-SUPC-GFST-00401-2021, se ha verificado que en la mencionada provincia se encuentra el Lote X; por lo que, los distritos de Canoas de Punta Sal, Casitas y Zorritos de la provincia de Contralmirante Villar deben recibir el beneficio señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 2 “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” de la Resolución Viceministerial N° 005-2021-MINEM/VMH, conforme al detalle que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHÁVEZ CRESTA

Viceministro de Hidrocarburos (E)

Anexo

listado de LAS provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por

Decreto Supremo N° 021-2012-EM

Región

Provincia

Distrito

Piura

Paita

Arenal

Piura

Paita

Colán

Piura

Piura

La Arena

Piura

Piura

La Unión

Piura

Talara

La Brea

Piura

Talara

Los Órganos

Piura

Talara

El Alto

Piura

Talara

Pariñas

Piura

Talara

Lobitos

Piura

Sechura

Rinconada Llicuar

Piura

Sechura

Bellavista de la Unión

Piura

Sechura

Sechura

Piura

Sechura

Vice

Piura

Sechura

Bernal

Piura

Sechura

Cristo Nos Valga

Ucayali

Padre Abad

Curimaná

Tumbes

Contralmirante Villar

Canoas de Punta Sal

Tumbes

Contralmirante Villar

Casitas

Tumbes

Contralmirante Villar

Zorritos

2015646-1