Declaran el día 05 de mayo de cada año como “Día Nacional del Maíz Morado, Maíz Choclo y maíces para cancha”
resolución ministerial
Nº 0337-2021-MIDAGRI
Lima, 24 de noviembre de 2021
VISTOS, el Oficio N° 358-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA; y, el Informe Técnico N° 019-2021-MINAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CQB de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Oficio N° 0352-2021-APS-CR del Congresista Alfredo Pariona Sinche; el Oficio N° D000416-2021-GRC-GRDE del Encargado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cajamarca; el Oficio N° 573-2021-GRA-GRDE-DRA-CDA del Director de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ancash; el Oficio N° 609-2021-GR.APURÍMAC/GR, del Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac; y, el Oficio N° 255-2021/GOB.REG.HVCA/GR del Gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley; y, el artículo 7, establece las funciones específicas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia;
Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;
Que, los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, señalan que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productores agrarios nacionales a nuevos mercados; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, respectivamente;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021- MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, estableciendo para ello tres objetivos prioritarios i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2024, del MIDAGRI, define como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; en tanto que, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”;
Que, mediante Oficio N° 358-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Técnico N° 019-2021-MINAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CQB de dicha Dirección General, por el cual se propone declarar oficialmente el 05 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Maíz Amiláceo, producto andino, milenario y biodiverso”, propuesta que comprende el reconocimiento del maíz Morado, el maíz Choclo y los maíces nativos, productos orientados a la alimentación de la población; señalando que dicho reconocimiento permitirá revalorar y posicionar al maíz amiláceo como un producto andino, milenario, de consumo popular saludable con potencial agroexportador, lo cual permitirá promover la realización de festivales, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local, a fin de dinamizar la economía nacional, así como fortalecer su posicionamiento comercial a nivel nacional e internacional;
Que, el citado Informe señala, entre otros, que en el año 2020, se reportó una producción total de 755,278 toneladas, destacando como principales regiones productoras de maíz amiláceo grano seco, los departamentos de Cusco, Apurímac, Cajamarca y Huancavelica; los cuales participan con el 60 % de la producción nacional; para el caso de Maíz amiláceo “Choclo” los principales departamentos que contribuyen con la producción son Junín, Ancash, Cusco y Cajamarca, con tendencia creciente del cultivo de choclo en los departamentos de Lima e Ica; asimismo, señala, el citado Informe, que el maíz amiláceo al ser un producto de agroexportación emergente y con crecimiento sostenido, requiere el desarrollo de acciones para impulsar y mejorar la productividad, a través del desarrollo de variedades comerciales, provisión de semillas certificadas y mejoras en los sistemas de conducción del cultivo; así como, con estrategias de promoción comercial del producto para que los beneficios repercutan positivamente en los agricultores y sus familias;
De conformidad con Ia Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar el día 05 de mayo de cada año como “Día Nacional del Maíz Morado, Maíz Choclo y maíces para cancha”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Víctor Raúl Maita Frisancho
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2015581-1