Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para la ejecución del D.U. N° 062-2021

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 423-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de noviembre de 2021

VISTOS: El Decreto de Urgencia N° 062-2021; la solicitud de transferencia de recursos presentada por la empresa Electro Oriente S.A. a través de los documentos con Registros Nos. 3172610 y 3193493; el Informe N° 198-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, elaborado por la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe N° 205-2021-MINEM-OGPP/OPRE, elaborado por la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 228-2021-MINEM/DGER-JAL y N° 293-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborados por la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000527, otorgada por el Jefe de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; los Informes N° 0944-2021-MINEM/OGAJ y N° 1119-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción, el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual se ha constituido un fondo de electrificación rural que es administrado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 062-2021, publicado el 10 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano, se dispusieron medidas extraordinarias en materia económica y financiera para el Año Fiscal 2021, para el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, encargando provisionalmente por el plazo de un (1) año a Electro Oriente S.A. la prestación del servicio público de electricidad en la referida localidad;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 062-2021, se autorizó de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas, la transferencia de recursos económicos a favor de Electro Oriente S.A., para ser destinados a la rehabilitación, modernización y/o reposición de las instalaciones de generación y distribución de energía eléctrica, así como el saneamiento de los sistemas de medición para el suministro de energía eléctrica; debiendo aprobarse dicha transferencia mediante resolución del Titular del pliego de Energía y Minas, previa suscripción del convenio, debiendo contar con el informe previo favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y a solicitud de Electro Oriente S.A.;

Que, mediante documentos con Registros Nos. 3172610 y 3193493, de fechas 14 de julio y 9 de agosto de 2021, Electro Oriente S.A. solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), la transferencia de los recursos financieros señalados en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, cuyo importe asciende a la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Informe N° 198-2021-MINEM/OGPP-OPPIC, de fecha 13 de agosto de 2021, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, órgano encargado de realizar las funciones de Programación Multianual de Inversiones del pliego de Energía y Minas, en base a la justificación presentada por la DGER para los proyectos habilitadores y la actividad habilitada, emite opinión favorable a la propuesta de Nota Modificación Presupuestaria N° 0108 en materia de inversiones, y expresa no objeción a la habilitación de recursos para el Código SIAF: 5004833, Actividad: Transferencia a entidades para proyectos de electrificación, lo que permitirá el restablecimiento del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en cumplimiento de lo dispuesto con el Decreto de Urgencia N° 062-2021;

Que, mediante Informe N° 205-2021-MINEM-OGPP/OPRE, de fecha 16 de agosto de 2021, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente a la solicitud presentada por la DGER para la modificación presupuestal en el nivel funcional programático a fin de financiar la transferencia financiera a favor de ELOR, por el importe de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), al contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional;

Que, mediante Informe N° 228-2021-MINEM/DGER-JAL, de fecha 25 de agosto de 2021, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER concluye que se ha cumplido con los presupuestos legales establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, RLGER); y que, considerando lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, recomienda la suscripción del Convenio correspondiente con Electro Oriente S.A., así como la posterior emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia respectiva;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas y Electro Oriente S.A. suscriben el Convenio N° 005-2021-MINEM “Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A.”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 062-2021;

Que, mediante Informe N° 293-2021-MINEM/DGER-JAL, de fecha 26 de octubre de 2021, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER detalla la “Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000527”, que corresponde ser considerada para efectuar la transferencia financiera materia de análisis;

Que, mediante Memorando N° 00665-2021/MINEM-DGER, de fecha 19 de octubre de 2021, la DGER remite, entre otros, la Certificación de Crédito Presupuestario Nota
N° 0000000527, de fecha 23 de agosto de 2021, a través de la cual el Jefe de Administración y Finanzas de la DGER, informa la disponibilidad para la transferencia por el importe de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), precisando que la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo a los informes de vistos, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RLGER y el Decreto de Urgencia N° 062-2021 para efectuar la transferencia financiera solicitada por Electro Oriente S.A., al contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Jefatura de Administración y Finanzas y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM; y, el Decreto de Urgencia N° 062-2021, que establece medidas para la prestación del servicio público de electricidad en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena y departamento de Loreto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 7 182 000,00 (Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil con 00/100 Soles), incluido IGV, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para la ejecución del Decreto de Urgencia N° 062-2021.

Artículo 2.- La transferencia es efectuada de conformidad con el siguiente detalle:

DETALLE DEL FINANCIAMIENTO

Unidad Ejecutora

005

 

Actividad

1.064254

 

Componente

5.004833

 

Meta Presupuestaria

0175

 

Fuente de Financiamiento

 

Principal

109

7,182,000.00

Específica del Gasto

24 2 3 1 4

 

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos deberán ser destinados exclusivamente para los fines indicados en el Decreto de Urgencia N° 062-2021, bajo responsabilidad, encontrándose prohibido destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Decreto de Urgencia
N° 062-2021 y el Convenio N° 005-2021-MINEM, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Electro Oriente S.A.

Artículo 5.- La empresa Electro Oriente S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos, conforme a su cronograma de ejecución, y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio N° 005-2021-MINEM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO

Ministro de Energía y Minas

2015571-1