Disponen el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021, y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0907-2021-JNE
Lima, quince de noviembre de dos mil veintiuno
VISTAS: la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); la Resolución Nº 275-2020-JNE, así como el Memorando Nº 573-2021-DNROP/JNE, del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con el cual remite la propuesta de actualizar la Resolución Nº 0275-2020-JNE.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, asimismo, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. La LOP, establece el marco para la constitución de las organizaciones políticas y su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, emitiendo, posteriormente, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución Nº 0136-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que contienen precisiones sobre algunos aspectos registrales, así como la modificación de anexos del citado reglamento.
3. Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31038, Ley que Establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, la cual incorporó la sexta disposición transitoria a la LOP, estableciendo que el Jurado Nacional de Elecciones debía, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, poner al servicio de las organizaciones políticas un Portal Electoral Digital (PED) en un plazo de cuarenta y cinco días calendario desde la publicación de dicha ley.
4. Mediante la Resolución Nº 0275-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de agosto de 2020, se modificó el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobada mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y se dispuso la implementación del Portal Electoral Digital (PED), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), para que las organizaciones políticas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual.
5. El 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano se publicó la Ley Nº 31357, que incorporó la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y décimo sexta disposiciones transitorias en la LOE; modificó el párrafo 34.2 del artículo 34, así como la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la LOP; incorporó la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la LOP, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19.
6. La Dirección Nacional de Registro y Organizaciones Políticas con el Memorando Nº 573-2021-DNROP/JNE, precisa que el 5 de enero de 2022, es la fecha límite para que un aproximado de 200 organizaciones políticas inscritas puedan presentar sus padrones de afiliados, razón por la que propone que dichas organizaciones físicamente presenten un solo padrón que incluya a todos sus afiliados ante la Unidad de Servicios al Ciudadano o ante las Oficinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones.
7. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo con sus competencias, realiza la verificación de firmas en las fichas de afiliación originales, incluso la presentación física de los padrones de afiliados por parte de las Organizaciones Políticas pueden facilitar la subsanación y superar deficiencias que se detecten en el momento.
8. Considerando que existe duplicidad de funciones que se realizan a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el PED, además de que éste último estuvo vigente para el proceso electoral de EG 2021, corresponde uniformizar los trámites y actos a través de la presentación virtual, que se deben canalizar solo por la MPV y declarar el cierre del PED.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DISPONER el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021.
2. ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que los trámites y actos de presentación virtual realizados ante el PED se realicen a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones.
3. EXCEPTUAR del trámite de presentación virtual los siguientes trámites que requieren de verificación física del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
1. Solicitudes de inscripción de padrones de afiliados de las organizaciones políticas, y
2. Solicitudes de actualización de comités provinciales.
4. ESTABLECER que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento.
5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
2015519-1