Declaran como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles, diversas Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, de titularidad de la Municipalidad Distrital de Pólvora
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 222-2021-MDP/CM
Pólvora, 8 de octubre de 2021
EL PLENO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PÓLVORA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº019-2021-MDP, de fecha 07 de octubre de 2021, el Informe Nº067-2021-MDP/UT de fecha 29 de setiembre de 2021, presentado por la Jefe de la Unidad de Tesorería; el Informe Nº0075-2021-MDP-AL de fecha 30 de setiembre de 2021, expedido por el Asesor Legal Externo, quien recomienda, declarar la INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÓLVORA, PROVINCIA DE TOCACHE, REGIÓN DE SAN MARTÍN y considerando;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme al numeral Nº 3 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento local.;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 29) del artículo 9ºde la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que, los recursos de la Municipalidad sólo deben estar destinados a los fines que determine la ley;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; prevé que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;
Que, asimismo, el artículo 73ºde la Constitución Política del Estado establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles;
Que, es necesario hacer mención que el Tribunal Constitucional ha señalado cuáles son los Principios Presupuestales Constitucionales;
Aparece en el fundamento 5 de la Sentencia Nº 004-2005-AC., que precisó que la Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público periódicamente programó sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido tal como lo establece el art. 7 de la Carta Fundamental, la administración económica y financiera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República.
Que, el fundamento 8.4 dispone que el presupuesto emana de un acto legislativo que otorgó eficacia y valor jurídico a la política económica, también refiere que el presupuesto surge de la acción parlamentaria en una ley con trámite diferenciado, debido o su naturaleza especial y a la importancia que tiene por sí.
Que, además de tener una vigencia limitada y predeterminada con una función específica y constitucionalmente diferido. Dado su carácter jurídico se presenta como la condición legal necesaria para que el ejecutivo ejerza alguna de sus competencias; asimismo señala que restringiendo la temática presupuestal a lo político y jurídico la decisión parlamentaria es simultáneamente de previsión y autorización. Será previsional cuando se enumeran los ingresos fiscales del Estado y se valoran comparativamente con los gastos fiscales a realizarse dentro del periodo presupuestal y será autoritativa cuando fija el alcance de las competencias;
Que, a través de la Resolución que resolvió los Expedientes acumulados Nº 015 y 016-2001- AI/TC, el Tribunal Constitucional estableció los criterios para determinar cuando un bien incluido, el dinero del Estado que mantiene en el Sistema Financiero Nacional, es de dominio público y como tal no embargable, lineamientos que las cuentas corrientes de la Municipalidad de Pólvora cumple, toda vez que ellas están destinadas al servicio de uso público;
Que, el Tribunal Constitucional al tratar el aspecto de la efectividad de resoluciones jurídicas, tomando en cuenta al Estado como sujeto procesal vencido, ha considerado justificado que el legislador establezca ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales firmes, en la medida en que éstas tengan una justificación constitucional;
Que, la Municipalidad Distrital de La Pólvora, viene afrontando desde el año 2015, diversas demandas civiles como: obligaciones de suma de dinero (proveedores antiguos) como así mismo, procesos judiciales; mucho de los cuales se encuentran en ejecución de sentencias y ordenan el pago de la suma de dinero a favor de proveedores; precisando que en la gestión anterior 2015-2018 el Titular del pliego ha efectuado un reconocimiento de deuda mediante resolución, deuda que es imposible poder satisfacer debido a los escasos recursos destinado a la municipalidad, es más teniendo presente que a mediados del presente año el Ejército Peruano a través de la Sala de Mariscal Cáceres ha formulado medida cautelar de embargo afectando el monto ascendiente a S/. 732, 071.13 soles, del cual se ha logrado embargar cierto monto, tramitado mediante el Exp. 0002-2014; en igual manera se ha formulado una demanda arbitral por la Empresa Multiservicios Hermanos Santiago y Digno SAC, mediante Exp. 39-2019 por el pago de S/. 31, 500.00 soles, proceso que se encuentra en trámite; de igual forma la Empresa Estación de Servicios Zarita Tocache ha formulado una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero ascendiente a S/. 187, 647. 64 soles, mediante Exp. 86-2019, proceso que se encuentra ejecución; asimismo la persona de Aquino Ñaupari, Ricardo Florentino ha formulado una demanda de O.D.S.D ascendiente a S/. 14, 800.00 soles, tramitado mediante Exp.58-2020; asimismo la persona de Juan Aguilar Méndez ha interpuesto demanda de O. D.S.D ascendiente a S/. 22, 212.00 soles, tramitado mediante Exp. 2018-0035; Etc. Ejección de sentencias que podrían afectar enormemente los recursos de la municipalidad por un monto exuberante que superaría al presupuesto que por todo concepto ingresa a la municipalidad distrital de La Pólvora;
Que, según el informe Nº75-2020-MDP de fecha 30-09-2021 de asesoría jurídica detalla que en las acciones realizadas se advierte que existe una resolución de reconocimiento de deuda a varios proveedores, efectuado por la gestión del 2015-2018 y que varios procesos de dichos proveedores ha sido declarado fundado por el órgano jurisdiccional, y que se encuentran en ejecución de sentencia; asimismo se ha informa que existe una medida cautelar de embargo afectando el monto ascendiente a S/. 732, 071.13 soles;
Que, mediante Informe 067-2021-MDP/UT de fecha 29 de setiembre de 2021, la Jefe de la Unidad de Tesorería, pone de conocimiento el detalle de las cuentas embargadas según sentencia judicial y recomienda tomar las previsiones del caso a fin de no afectar los fondos o causales de la entidad;
Asimismo, mediante Informe Legal Nº0075-2021-MDP-AL de fecha 30 de setiembre de 2021, el asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Pólvora, emite opinión recomendando se declare, mediante sesión de concejo, la intangibilidad de las cuentas corrientes de la entidad;
Que, hay que tener en cuenta que para el cumplimiento de pago de los mencionadas sentencias judiciales de cosas juzgadas se vienen excediendo del contenido máximo establecido por ley para la afectación presupuestal correspondiente del 5% como máximo del PIA. Ante esta situación es pertinente indicar que mediante sesión de concejo se debatió declarar bienes de dominio público y cuentas intangibles las diversas cuentas corrientes de la Municipalidad Distrital de Pólvora, mantenidas en el sistema financiero nacional debido a que la recaudación que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a la prestación de servicios que atiendan con sus operaciones y satisfacer intereses y finalidad pública;
Que, el Art. Nº 41 de la norma señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, siendo ello, después del debate pertinente y en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pólvora por UNANIMIDAD.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PUBLICO, así como CUENTAS INTANGIBLES, las Cuentas Corrientes:
Nº 00-498-000266
Nº 00-498-001572
Nº 00-498-002676
Nº 00-498-007732
Nº 00-498-010253
Nº 00-498-004741
Mantenidas en el Sistema Financiero Nacional y cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Pólvora, debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidades públicas;
Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Concejo a las oficinas del Banco de la Nación y demás Bancos en donde se haya aperturado dichas cuentas corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de inembargable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCI ZAMORA SANTILLÁN
Alcaldesa
2015489-1