Delegan al Viceministro de Trabajo la facultad de aprobar, mediante Resolución Viceministerial, los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, así como los montos que corresponden por dicho concepto
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 228-2021-TR
Lima, 24 de noviembre de 2021
VISTOS: El Memorando N° 0014-2021-MTPE/1.1 del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Informe N° 0907-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; asimismo, el numeral 3 del artículo 26 de la mencionada Ley señala que los Viceministros, por encargo de los Ministros, expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, el numeral 11.4 del mismo artículo establece que puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, el Viceministro de Trabajo es la autoridad inmediata inferior al/a la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social e inspección del trabajo, y migración laboral; y puede ejercer, entre otros, las demás funciones que el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo le delegue, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, dispone que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en el referido Decreto de Urgencia; y, precisa que la aprobación del listado puede ser materia de delegación;
Que, a través del memorando de visto, se solicita evaluar la posibilidad de delegar al Viceministerio de Trabajo la facultad de aprobar el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de agosto de 2021; y, de ser viable ello, remitir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, a la fecha, se encuentra pendiente la aprobación de los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como los montos que corresponden por dicho concepto, respecto de los meses de agosto y setiembre de 2021;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y atendiendo a la estructura orgánica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta atendible la solicitud de delegar en el Viceministro de Trabajo la facultad, que se enmarca en el ámbito de sus competencias, de aprobar, mediante Resolución Viceministerial, los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como los montos que corresponden por dicho concepto, respecto al mes de agosto de 2021 y siguientes, desde la entrada en vigencia de la citada delegación;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad al Viceministro de Trabajo
Delégase al Viceministro de Trabajo la facultad de aprobar, mediante Resolución Viceministerial, los listados de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como los montos que corresponden por dicho concepto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales
La delegación de facultad a que se refiere la presente Resolución Ministerial, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre el asunto materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.
Artículo 3.- Obligación de dar cuenta
El Viceministro de Trabajo, como funcionario responsable a quien se le delega facultad mediante la presente Resolución Ministerial, debe informar al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 4.- Notificación
Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Trabajo, como funcionario a quien se le delega facultad, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2015128-1