Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 227-2021-TR

Lima, 24 de noviembre de 2021

VISTOS: El Memorando N° 0811-2021-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Hoja de Elevación N° 0730-2021-MTPE/3/17 y el Memorando N° 1030-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; los Informes N° 0744-2021-MTPE/3/17.1 y N° 0787-2021-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; los Memorandos N° 0899-2021-MTPE/4/9 y N° 0941-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0904-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales -entre otras- en materia de promoción del empleo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en su numeral 28.1, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, de acuerdo al numeral 28.2 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y cuando su conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que lo aprueba contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece como uno de sus lineamientos “Promover el empleo decente y la empleabilidad, contribuyendo a la productividad del país (…)” como parte del Eje 2 referido a la “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”; así como la transversalización del enfoque de género en la gestión pública para garantizar el ejercicio de los derechos de toda la población del país, en particular de las mujeres y avanzar en la equidad e igualdad, como lineamiento para de los Ejes 5 y 6 referidos a “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” y “Fortalecimiento del sistema democrático (…)”;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 5 “Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial”, que tiene como uno de sus lineamientos “Brindar facilidades para la inserción laboral de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad priorizando los servicios de cuidado”;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, tiene como Objetivo Prioritario 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como uno de sus lineamientos “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres”;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0744-2021-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, si bien la situación de las mujeres en el mercado de trabajo presenta brechas salariales y de acceso a empleos decentes, en razón a factores estructurales previstos en diversas políticas nacionales; éstas se han incrementado como consecuencia de la situación socioeconómica generada por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas dirigidas a paliar sus efectos, por lo cual es necesario identificar y adoptar acciones intersectoriales conjuntas, complementarias a las previstas en las políticas nacionales, que coadyuven a generar y facilitar el acceso al empleo por parte de las mujeres en el corto plazo;

Que, a través del Informe N° 0787-2021-MTPE/3/17.1, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, unidad orgánica de la Dirección General de Promoción del Empleo, señala que ha recibido el consentimiento a las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo: Ministerio de Educación, Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Economía y Finanzas, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante el Memorando N° 0941-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe Nº 0508-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo;

Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de diseñar y proponer una estrategia de intervención intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que lo integran;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside;

- Un/a representante del Ministerio de la Producción;

- Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- Un/a representante del Ministerio de Educación.

- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo del grupo.

b) Elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial que, identificando y priorizando acciones conjuntas y territorios, impulse el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la presente resolución ministerial tiene una vigencia de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Publicación

Publícase la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2015122-1