Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 241-2021-OS/CD

Lima, 23 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, las tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada 4 años;

Que, el artículo 66 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), establece que el VAD, se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM (en adelante “RLCE”) y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”), a propuesta de Osinergmin;

Que, para la elaboración de los estudios de costos del VAD y la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes a los periodos noviembre 2022 - octubre 2026 y noviembre 2023 - octubre 2027, es necesario que Osinergmin califique cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, a excepción de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya calificación corresponde al Ministerio de Energía y Minas;

Que, estando por finalizar la vigencia de los VAD fijados mediante Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y 168-2019-OS/CD, corresponde proceder con la calificación de los sistemas de distribución eléctrica;

Que, debe precisarse que la presente calificación de los sistemas de distribución eléctrica no constituye una fijación tarifaria, por lo que Osinergmin no se encuentra obligado a publicar un proyecto de resolución. Sin embargo, en virtud de la información que corresponde analizar para dicha calificación, y a fin de reducir el riesgo de errores en la misma, resulta conveniente realizar una publicación del proyecto de resolución que califica los sistemas de distribución eléctrica, otorgando un plazo prudencial a los interesados para que remitan sus comentarios y/o sugerencias;

Que, se han emitido los Informes N° 724-2021-GRT y N° 727-2021-GRT, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2021

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de diversas empresas en sectores de distribución típicos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas del último día del plazo, en cualquiera de los medios indicados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el Informe Técnico N° 724-2021-GRT y el Informe Legal N° 727-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

2015078-1